La administración Chaves Robles anunció este 3 de mayo que remitirá una agenda de 48 proyectos de ley a la Asamblea Legislativa durante las sesiones extraordinarias.

Entre las propuestas preparadas, la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, destacó los proyectos de ley de jornadas excepcionales conocido como jornadas 4x3 (expediente 21.182) y la reforma a la ley contra el crimen organizado (expediente 23.090), que seguirán su trámite legislativo de acuerdo con el procedimiento abreviado aprobado por los diputados a finales de abril. En ambos casos el Ejecutivo espera su votación para finales del mes.

 

Los 48 proyecto son: 

  • Expediente 21.182: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144 Y 145 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

Proponente:  Ana Lucia Delgado Orozco y 13 firmas adicionales.

Propósito: En lo medular la propuesta lo que se pretende es modificar los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, tendiendo por objeto la modificación de la jornada de trabajo con la inclusión de dos nuevas modalidades: la jornada de doce horas y la jornada anualizada. Según se desprende la lectura de la iniciativa, se pretende armonizar las jornadas laborales y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, aduciendo que una legislación más flexible beneficiaría, tanto al sector productivo nacional, como a las personas trabajadoras.

  • Expediente 21.550: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÖGICA Y SU ANEXO ANTERIORMENTE DENOMINADO PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIóN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El Poder Ejecutivo presenta para aprobación legislativa un Protocolo adicional al Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito en Nagoya, Japón el 29 de octubre de 2010, y destinado a regular el acceso a los recursos genéticos en los Estados Parte y la distribución de los beneficios que deriven de ese acceso.

  • Expediente 21.612: REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

Proponente: Erick Rodríguez Steller y 10 firmas adicionales.

Propósito: Reforma el artículo 158 de la Constitución Política para que la reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justica sea por una única vez y requiera una mayoría calificada favorable.

  • Expediente 21.824: LEY PARA DEROGAR LOS REGÍMENES DE PENSIONES COMPLEMENTARIOS ESPECIALES.

Proponente: Yorleni León Marchena.

Propósito: Este proyecto establece la derogatoria de las pensiones complementarias especiales con cargo al Presupuesto Nacional. Contiene dos elementos para que la derogatoria de las normas respete los derechos adquiridos. Asimismo, se prevé un mecanismo de liquidación de los fondos, de manera que se establece una contribución solidaria, para que se aporte al fondo y sea más fácil la liquidación de este.

  • Expediente 22.428: REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Reforma de leyes en materia anticorrupción, para atender las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante, Grupo de Trabajo) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE).

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, que se identificará por sus siglas SNIP. El SNIP estará conformado por el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos a lo largo del Ciclo de Vida del Proyecto. El SNIP tiene por objetivo ordenar y unificar el proceso de la inversión pública de las instituciones públicas y entidades comprendidas dentro de su ámbito de aplicación, como un interés nacional de la República, para poder concretar los proyectos de inversión de mayor impacto en el bienestar de la población, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.

  • Expediente 22.530: LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Proponente: Erwen Masís Castro.

Propósito: Tiene como objetivo la reforma del artículo 46 Bis de la Ley de Igualdad de Oportunidades Para Personas con Discapacidad (Ley 7600) para extender por cinco años más la vida útil a todas las unidades de transporte público en ruta regular para que puedan seguir en circulación hasta un máximo de 20 años desde su fabricación.

  • Expediente 22.561: LEY PARA LA AUTORIZACIÓN A LOS GENERADORES DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL).

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Tiene como principal objetivo el incrementar la participación del sector energético a nivel regional al dinamizar y aprovechar al máximo el mercado regional. Con ello se busca que las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la ley 7200, puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional, de conformidad la armonización de la legislación nacional, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

  • Expediente 22.640: REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Elimina la exoneración del Impuesto Selectivo de Consumo, el 1% de la Ley 6946 y el Impuesto Ad Valorem para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en las obras de carácter privado, limitando esas exoneraciones a las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.

Proponente: Silvia Hernández Sánchez y 8 firmas.

Propósito: Se propone regular el manejo de la liquidez en línea con las buenas prácticas que son transversales a toda entidad que maneje ingresos públicos. De esta forma se vuelve al enfoque propuesto constitucionalmente y se rompe el errado paradigma vigente de aplicación institucional de la normativa. A partir de esta Ley la Tesorería Nacional deberá desarrollar e implementar políticas, planes, objetivos, estrategias, lineamientos y procedimientos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y otros riesgos asociados a la gestión de tesorería. Además, tendrá que desarrollar pruebas de estrés y simulación de escenarios, contar con una reserva de liquidez prudente y un plan de financiación contingente. En ese sentido, el presente Proyecto de Ley cuenta con cinco capítulos. El primer capítulo establece las disposiciones generales de aplicación para todas las entidades públicas o privadas que administren o custodien ingresos públicos, así como aquellos sujetos privados que reciban en forma gratuita o sin contraprestación ingresos de origen público. Para los efectos de esta ley se entiende ingresos públicos como la totalidad de los ingresos y rentas que se reciben a nombre del Estado o que son propiedad del Estado. El segundo capítulo comprende las buenas prácticas para el manejo eficiente de la liquidez integrado por tres etapas: la captación de ingresos, la administración de la liquidez y el proceso de pagos. El tercer capítulo por su parte, crea el Sistema de Cuentas del Sector Público que consiste en una estructura unificada de cuentas, administrada por la Tesorería Nacional donde el Banco Central de Costa Rica ejerce funciones de cajero general del Estado. Se exceptúa de la obligación de incluir los ingresos a este Sistema, aquellos ingresos originados de las actividades que se realicen bajo régimen de competencia y tengan como propósito la generación de lucro, los fondos de pensiones y las cuotas obrero-patronales y estatal. El cuarto capítulo aborda las sanciones y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta ley. Y un quinto capítulo de disposiciones finales reservado para las modificaciones y derogatorias a otras leyes para que sean coherentes con la finalidad del proyecto.

  • Expediente 22.709: AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS Y FUENTES CAPTADAS SUPERFICIALES NO INSCRITAS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTERIORMENTE DENOMINADO AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

Proponente: Eduardo Newton Cruickshank Smith y tres firmas adicionales.

Propósito: Tiene por objeto establecer una amnistía para inscribir los pozos que, a fecha de su entrada en vigencia, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y que, por consiguiente, no cuenten con una concesión para utilizar el recurso hídrico en las actividades de producción agropecuaria.

  • Expediente 22.727: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSE, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El presente Canje de Notas establece la aplicación mutatis mutandis de los términos del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, suscrito en la ciudad de San José, el 7 de agosto de 1973, aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 5878 del 12 de enero de 1976, con excepción de la referencia a la aplicación provisional contemplada en el numeral 1 del artículo decimotercero de este instrumento jurídico internacional. Igualmente, el Gobierno de la República de Costa Rica acepta que la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica es Parte, se aplicará a la oficina de UNPFA en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal, con excepción de los costarricenses contratados localmente, y a sus actividades oficiales en Costa Rica.

  • Expediente 22.848: MODIFICACIÓN DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NO. 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El presente proyecto de ley pretende la modificación del inciso b) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Renta, con el objeto de remover la palabra “esencial” de la definición de establecimiento permanente contenida en esta ley bajo recomendación del Grupo sobre Código de Conducta del Consejo de la Unión Europea. Al dejarse de lado la “esencialidad” en el concepto de establecimiento permanente, se pasa a la adopción de un concepto más amplio que involucra la totalidad de las actividades que realiza un no domiciliado en la jurisdicción costarricense. Por esta razón, a los efectos de que se guarde uniformidad con la reforma planteada, es preciso que también se modifiquen los enunciados de los numerales 1 y 2 de ese inciso b), tal como se verá en la propuesta de reforma párrafos abajo.

  • Expediente 22.877: REFORMA DE LOS ARTICULOS15 Y 25 A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956 (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 25, 26 Y ADICIÓN DE UN ARTICULO 26 BIS A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÖN, DE 17 DE JULIO DE 1956).

Proponente: Poder Ejecutivo

Propósito: El presente proyecto de ley propone reformar la norma que establece al ministro(a) de Agricultura y Ganadería como miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción ese cuerpo colegiado, a saber, el artículo 15 de la Ley N.° 2035, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1969” y sus reformas; de modo que dicho ministro(a) se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal). Con el fin de no afectar las funciones y responsabilidades que corresponden a un presidente de junta directiva, se propone que la presidencia de la Junta Directiva del CNP se traslade al Presidente Ejecutivo de dicha institución, siendo que la figura de Presidencia Ejecutiva ya contempla dentro de sus cometidos el presidir la junta directiva, como se evidencia en el artículo 6, inciso b) del Decreto Ejecutivo N.° 11846 “Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias” del 9 de setiembre de 1980. Además de la reforma al artículo 15 de la Ley N.° 2035, se propone modificar también el artículo 25 de este mismo cuerpo normativo, para permitir que el ministro(a) de Agricultura y Ganadería se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con Fanal.

  • Expediente 22.884: APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÖN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Aprueba el “Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial”. El Convenio define los supuestos, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de las sentencias de una manera similar a la normativa nacional vigente al respecto. En términos generales, es necesario presentar una copia certificada de la sentencia completa, que permita comprobar que esta es eficaz y ejecutoria en el Estado emisor. También debe demostrarse que se ha respetado el derecho de defensa. Si los documentos se encuentran en otro idioma, se exige una traducción oficial al idioma del Estado requerido (artículo 12). El Convenio también remite al derecho del Estado requerido en cuanto al exequatur (declaración de ejecutoriedad), enfatizando la necesidad de que el trámite sea realizado con celeridad (artículo 13).

  • Expediente 23.088: REFORMA AL ARTICULO 106 QUÁTER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Mediante el presente proyecto de ley se persigue reformar el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual dispone del procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional. Esta nueva versión que se propone dispone de lo siguiente: Ampliar los alcances para la implementación integral de los instrumentos jurídicos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en las siguientes formas: requerimiento, automático y espontáneo. Facultar a la Administración Tributaria para supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información correspondiente a los estándares de intercambio de información automático de información. Ampliar las acciones a sancionar tales como: (1) incumplimiento en el suministro de información, (2) no aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas, y (3) no implementación de las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe emitido por la Administración Tributaria. Nuevos porcentajes para la dimensionar la aplicación de la sanción por los incumplimientos señalados, así como por constatarse errores en la información suministrada. Establecer que el pago de las sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir la información o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.

  • Expediente 23.090: REFORMA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA Y LEY DE FORTALECIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El texto de reforma que se pone en conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su aprobación, busca fortalecer y mejorar la regulación de procedimiento para investigar y juzgar procesos por delincuencia organizada, también enmendar eventuales conflictos que, según se vislumbra, generaría la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, en su regulación actual, así como una operatividad integral y acorde con un presupuesto menor al que se tenía en mente cuando se redactaron y aprobaron la Ley N° 9481 de 13 de septiembre de 2017 (“Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada” y la Ley N° 9769 de 18 de octubre de 2019 (“Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada”).

  • Expediente 23.091: LEY PARA REEMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY N°7558 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Pretende remplazar la tasa de referencia LIBOR en virtud de la transición hacia una nueva tasa de referencia, la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), que cumple con los criterios de calidad basados en mejores prácticas para la selección de puntos de referencia. El proyecto contempla la reforma de los artículos 52 y 80 de la Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en la cual se disponen referencias a la tasa LIBOR , que deben ser reemplazadas por la tasa de referencia SOFR, por las razones antes expuestas, con el fin de alinearse a las mejores prácticas internacionales.

  • Expediente 23.094: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDAS AL CONVENIO, ADOPTADAS EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Se aprueban en cada una de sus partes la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio Internacional Para la Conservación del Atún del Atlántico, suscrita en Río de Janeiro, Brasil. La importancia de aprobar el Protocolo de enmienda al Convenio internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, como parte integral del presente Convenio, tiene por objeto establecer nuevas obligaciones a la Comisión a partir de una nueva estructura y funcionamiento, que contribuirán a mejorar el proceso de toma de decisiones en favor de la conservación y ordenamiento de las pesquería en la zona del Convenio, tal es el caso del voto por consenso y las decisiones que requieran se tomadas por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión. Se precisa la metodología de trabajo para la Comisión y sus miembros, el encargo de estudio sobre el stocks de los atunes y especies afines, el desempeño de las funciones de la Comisión, la creación de un Consejo conformado por el Presidente y Vicepresidentes de la Comisión, teniendo en cuenta los intereses geográficos de la pesca y transformación del atún de las Partes contratantes, así como la igualdad de derechos de las Partes Contratantes para participar en el Consejo. Se constituyen en parte integral de este Protocolo el Anexo 1 referido a los “Procedimientos para la solución de controversias” y el Anexo 2 referido a las “Entidades Pesqueras”, los cuales se añaden al Convenio.

  • Expediente 23.105: LEY DE RECUPERACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORTALECIMIENTO DE LAS JERARQUÍAS DE LOS MINISTROS.

Proponente: Poder Ejecutivo .

Propósito: Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer algunas precisiones jurídicas que fueron mal concebidas en algunas leyes, además de ordenar la institucionalidad pública a fin evitar tener gran dispersión institucional sin claridad de competencias desconcentradas o con órganos que no lograron operar con los elementos institucionales que las definieron, por lo cual, en algunos casos se propone eliminar la desconcentración y la personalidad jurídica conferida, avocando la competencia al Ministerio respectivo. Al avocar la competencia, básicamente las funciones que realizaba el órgano ahora serán asumidas por el Ministerio o desde otro órgano, suprimiendo la institución en cuestión. Propone eliminar la personalidad jurídica instrumental de varios órganos desconcentrados.

  • Expediente 23.114: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El presente proyecto de ley pretende eliminar la figura de la desconcentración en los siguientes órganos desconcentrados, a saber: el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el Consejo de Transporte Público (CTP), el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), y devuelve en su totalidad e integralidad estas competencias al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Autoriza a que la totalidad de funcionarios públicos al servicio de las instituciones objeto de la presente ley, serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes previo estudio coordinado por quien el Ministro del MOPT designe con colaboración de la Dirección General del Servicio Civil, o se haga la transferencia de funcionarios públicos a otras instituciones del sector público costarricense donde se requiera suplir necesidades de personal. Le da 12 meses al MOPT para adecuar su estructura organizacional a las nuevas disposiciones.

  • Expediente 23.213: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Este proyecto de Ley pretende que el Ministerio de Ambiente y Energía, tenga una mejor gobernanza de las áreas temáticas a través de una línea vertical de mando más directa, por medio de Directores Generales que respondan al Jerarca. Se eliminan las Juntas Directivas de Parques Nacionales adscritas al MINAE (excepto la Junta del Parque Marino del Pacífico que fue incluido en el Proyecto de Ley Expediente No. 23.105) y se delegan sus funciones al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Se reforma el grado de desconcentración de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena) y la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio), para que sean grados mínimos. En el caso del Tribunal Ambiental Administrativo, y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, mantienen su grado de desconcentración.

  • Expediente 23.226: LEY DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, LEY DE APROBACIÖN N° 9122 DEL 06 DE MARZO DE 2013, PARA INCORPORAR EL ANEXO 10.2 DE COBERTURA AL CAPÍTULO DÉCIMO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Dicho proceso culminó satisfactoriamente con la firma de la Aprueba la “Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, en virtud de la cual se adopta el Anexo 10.2 (Cobertura) y se incorpora al TLC, dando con ello plena vigencia al Capítulo X de dicho tratado comercial. Esta enmienda, que incluye solamente tres artículos, no modifica en lo absoluto las disposiciones existentes en el TLC, sino más bien completa un elemento pendiente para concretar la aplicación del único capítulo a la espera de ser puesto en vigor.

  • Expediente 23.330: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA LEY N°. 9635 "FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS".

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Excluye de la aplicación de la regla fiscal a toda empresa pública o institución autónoma que participe de forma directa en cualquier actividad comercial, empresarial o abierta al régimen de competencia, a todos los Entes Públicos no Estatales, en ambos casos mantiene el límite para los montos transferidos desde el Gobierno Central. Además, excluye de la regla fiscal los recursos que reciban los entes y órganos del Sector Público como resultado de la presupuestación de empréstitos internacionales, así como producto de donación del sector externo, cuya finalidad sea la formación de capital según la definición del clasificador económico del gasto público; el pago de intereses y comisiones de la Deuda incorporados en el Presupuesto Nacional; los pagos al “Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” y “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; así como los montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales en firme.

  • Expediente 23.357: LEY PARA ELIMINAR LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE HONORARIOS OBLIGATORIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, REFORMA DE LA LEY N° 7472 LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Permite a la Administración Pública regular los servicios correspondientes a las profesiones liberales únicamente en casos de excepción y de forma temporal. Define las profesiones liberales como “la profesión ejercida por una persona que reúne, al menos, cuatro notas distintivas y necesarias: a) Su ejercicio requiere de un grado universitario, b.) Ser susceptibles de ejercerse en el mercado de servicios, c) La libertad de juicio e independencia del profesional, y d) La existencia de una relación de confianza con su cliente. Asimismo, aunque no indispensable, de las profesionales liberales es que exista un colegio profesional encargado de vigilar por el cumplimiento de la disciplina ética profesional respectiva”. Deroga la potestad de los siguientes colegios profesionales de regular las tarifas mínimas de sus agremiados: Colegio de Abogados; Colegio de Terapeutas, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines; Colegio de Médicos y Cirujanos; Colegio de Geólogos; y Colegio de Contadores Públicos.

  • Expediente 23.362: APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (ENMIENDA) DENOMINADO CONVENIO DE KYOTO REVISADO (CKR).

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Aprueba en cada una de sus partes, con las reservas que se dirán en los artículos dos, tres y cuatro de la presente ley, el “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Enmienda) Denominado Convenio de Kyoto Revisado (CKR)”. El CRK establece una serie de principios que son de aplicación para todos los regímenes y prácticas aduaneras, mientras que los Anexos específicos son de aplicación a regímenes y prácticas aduaneras individuales. Por ello, el CRK se considera un plan de acción para lograr procedimientos aduaneros procedimientos aduaneros modernos y eficientes

  • Expediente 23.381: LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Reforma la Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria” (Ley 10.165) para que los cambios de sanciones y posibilidad de llegar a arreglos de pago con Hacienda aplique a todas las empresas y ajusta las fechas del periodo de aplicación con el plazo de vigencia que tuvo el Decreto de Declaratoria de Emergencia Nacional por COVID-19.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Esta ley tiene como objetivo regular y controlar el uso, cultivo, producción, distribución, venta y tenencia de cannabis psicoactivo para uso recreativo únicamente en la población adulta. Además, busca proteger a las personas del vínculo con el comercio ilegal de cannabis, el narcotráfico y el crimen organizado, así como de las consecuencias para la salud, sociales y económicas de un uso problemático de sustancias psicoactivas.

  • Expediente 23.397: LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: La reforma propuesta comprende reglas que permiten mejorar la gobernanza del sector, define los órganos que deben pasar a formar parte de la estructura jerárquica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), determina cuáles pasarían de desconcentración máxima a mínima y establece mecanismos que fortalecen la rectoría del MAG. Establece las bases para un mejor uso de los recursos disponibles, bajo una dirección centralizada en el MAG, y mantiene la desconcentración técnica de algunos organismos. Mejora la gobernabilidad, estableciendo una rectoría claramente establecida, orientada a generar resultados, mediante una gerencia flexible que responda al usuario por medio de la búsqueda de la eficiencia y establece la medición individual de desempeño.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Este proyecto busca que la normativa y la regulación de los productos y servicios eléctricos que provienen de las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución nacional e internacional; con el fin de satisfacer la demanda eléctrica nacional de potencia y energía, incorporen la capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el uso de las energía renovables autóctonas, por medio del uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética, garantizar el derecho al acceso universal y equitativo a la energía, así como mejorar la productividad energética en el país.

  • Expediente 23.449: LEY DE PROMOCIÓN DE DENUNCIAS Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN CONTRA REPRESALIAS LABORALES.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El proyecto tiene como fin brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales o discriminación que puedan sufrir con motivo de su condición de tales e, incentivar la denuncia de estas infracciones.

  • Expediente 23.501: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1970.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Este proyecto de ley es impedir el uso del beneficio de ejecución condicional de la pena en los casos en donde se haya demostrado con certeza la comisión de un delito o delitos en perjuicio de la función pública cometidos por funcionarios de la Administración Pública con ocasión de sus funciones.

  • Expediente 23.544: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y EL 40 DE LA LEY N° 4351 DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS O FONDOS ESPECIALES PARA PROYECTOS O PROGRAMAS CON FINES DE DESARROLLO SOCIAL.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Plantea una reforma a los artículos 6 y 40 de la ley Orgánica del Banco Popular, ley 4351 del 11 de julio de 1969, de forma tal que la Junta Directiva Nacional del Banco Popular quede facultada por ley para trasladar el 0,25% del aporte patronal estipulado en el artículo 6 de la ley a los fondos especiales administrados por el Banco. Actualmente, esos recursos van al patrimonio del Banco, y con la reforma propuesta se estaría destinando a fortalecer los fondos especiales, con el fin de promover programas de apoyo a poblaciones vulnerables. Por otra parte, se reforma el artículo 40 de la Ley para dar mayor flexibilidad a la Junta Directiva Nacional para realizar los traslados de las utilidades a los fondos especiales, y no sujetarlo a un plazo limitado a 30 días, lo cual ha provocado -como sucedió con las utilidades del 2021- que en algunos momentos no se haya podido trasladar los recursos a los fondos especiales, incidiendo sobre la cobertura de los beneficiarios.

  • Expediente 23.605: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, FIRMADA EN LA CIUDAD DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1928, MODIFICADA Y COMPLEMENTADA POR LOS PROTOCOLOS DEL 10 DE MAYO DE 1948, DEL 16 DE
    NOVIEMBRE DE 1966, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y LAS ENMIENDAS DEL 24 DE JUNIO DE 1982 Y DEL 31 DE MAYO DE 1988.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Aprueba, cada una de sus partes, el Convenio Relativo a las Exposiciones Internacionales que ordena la materia de las exposiciones internacionales al regular su frecuencia y definir los derechos y responsabilidades de los organizadores y participantes.

  • Expediente 23.614: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y APROBACIÓN DE CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÓBLICA DE COSTA RICA E
    INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMO PAÍS MIEMBRO EN CONDICIONES ESPECIALES.

Proponente: Poder Ejecutivo

Propósito: El presente Proyecto de Ley, pretende la aprobación del Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Costa Rica e Incorporación de la República de Costa Rica como país miembro en condiciones especiales, así como del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, de tal modo que Costa Rica se una a los países miembros plenos de dicha institución.

  • Expediente 23.635: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2317 QUE FINANCIARÁ EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÖN ECONÓMICA (BCIE).

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2317 que financiará el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por la suma de setecientos millones de dólares exactos (US$700,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América. El crédito tiene un plazo de hasta 30 años, incluyendo hasta 5 años de período de gracia de amortización, contados ambos a partir del primer desembolso, con una tasa de interés anual equivalente a Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a Plazo a seis meses para el Período de Interés correspondiente más un margen de 251 puntos base.

  • Expediente 23.660: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD (RSF).

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Aprueba un préstamo del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad del Fondo Monetario Internacional de hasta 710 millones de dólares, con un plazo de gracia de 10.5 años y 9.5 años de amortización, con una tasa de interés anual, conformada por la tasa de interés de los DEG (actualmente en 2,82%) más un margen fijo de 0,95%. La tasa estimada actualmente es de 3,77%.

  • Expediente 23.672: MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y FORTALECIMIENTO DEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN ARAS DE SU DESINSTITUCIONALIZACIÓN.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El proyecto de ley incluye una finalidad para el Patronato consistente en implementar, promover y apoyar acciones, proyectos y programas a favor de las personas adolescentes que se encuentran en alternativas de protección estatal en cualquiera de las modalidades dispuestas por el Patronato Nacional de la Infancia, en aras de que puedan desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permita un desarrollo integral en su etapa de vida adulta. Además, pretende hacerle ajustes al Proceso Especial de Protección, además, propone que la Junta Directiva del Patronato autorice a otras instancias institucionales la ejecución del proceso o alguna de sus fases. Se incorpora que el Patronato pueda ejecutar acciones de rectoría técnica en los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, en la sociedad, para efectos de capacitación, asesoramiento y supervisión en materia de derechos de las personas menores de edad y en el cumplimiento de las políticas públicas emitidas sobre el tema. Se plantea que la Junta Directiva pueda autorizar la venta, enajenación, cesión, donación, préstamo, alquiler, permuta, imposición o liberación de gravámenes y o restricciones, sobre bienes inmuebles, siempre y cuando se encuentren inscritos a nombre del Patronato Nacional de la Infancia.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El proyecto pretende regular el Sistema Penitenciario Nacional en su competencia funcional administrativa y en su competencia de ejecución de la pena en privación de libertad o entornos socio comunitario. Atendiendo sentencias y medidas de seguridad previstas en el Código Penal y leyes especiales, así como las medidas cautelares privativas de libertad, impuestas por los tribunales de justicia conforme las disposiciones constitucionales y legales, según las potestades y atribuciones de las distintas autoridades intervinientes.

  • Expediente 23.689: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA LEY N°7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Este proyecto de ley propone establecer como agravante en los delitos de tenencia ilegal de armas permitidas y portación ilegal de armas permitidas, aquellos casos en los que el agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita. Además, cuando una persona omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego se generará la cancelación de la matrícula y el permiso de portación, si el arma es decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida o sustraída por el propietario registral

  • Expediente 23.690: LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El proyecto incluye la autorización de intervención telefónica en los delitos de homicidio simple y femicidio. Además, se propone reformar del artículo 10 de la Ley N° 7425 sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, para que solo Fiscalía General de la República pueda solicitar la intervención de comunicaciones. Adicionalmente amplia em plazo de la intervención a cuatro meses, con la posibilidad de dos prórrogas hasta un máximo de 1 año de intervención.

  • Expediente 23.691: LEY PARA ADECUAR LA RESPUESTA DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL A LOS RETOS DE LA CRIMINALIDAD VIOLENTA Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Reforma la Ley de Justicia Penal Juvenil N°7576, a fin de incorporar en el artículo 9 de la ley referida, como norma supletoria el artículo 1 de la Ley N°8754 sobre Delincuencia Organizada, de forma tal que, el órgano de persecución penal y la administración de justicia, puedan atender de manera diferenciada aquellos asuntos relativos a la criminalidad organizada en donde participan las personas menores de edad, además ampliar la lista de delitos en donde la prescripción es de cinco años, incorporando en esta aquellos delitos considerados graves, e incluye como causal para la detención provisional cuando una persona menor de edad “represente un peligro para la sociedad”.

  • Expediente 23.692: LEY PARA RESTAURAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTENER A LOS DELINCUENTES QUE REPRESENTAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: El proyecto propone limitar el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas, únicamente en los delitos cuya pena sea inferior a los cuatro años de prisión, sea, aquellos delitos considerados como no graves. En cuanto a la pena de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, se propone bajar de seis años, como se encuentra actualmente, a cuatro años de prisión, la pena impuesta para que las personas juzgadoras puedan otorgar este tipo de sanción. Adicionalmente, se agregan modalidades y delitos en los cuales no es procedente esta modalidad, propiamente cuando en la ejecución del delito se hayan utilizado armas blancas o cuando hayan sido condenados por algún delito previsto en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Por último, en lo que respecta a la libertad condicional, esta no podrá ser concedida cuando la persona privada de libertad descuente una condena por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o armas blancas, ni los delitos previstos en la Ley N.º 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

  • Expediente 23.701: REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES.

Proponente: Pilar Cisneros y 9 firmas adicionales.

Propósito: Reforma el artículo 32 de la Constitución Política para que se habilite la extradición de personas costarricenses por casos de tráfico internaional de drogas o terrorismo.

  • Expediente 23.705: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°lo.33i, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Incorpora ingresos corrientes por un monto de ₡2.771.846.460,96 como resultado de la aplicación de las leyes 9371 y 9635, que en su mayoría se destinan a la amortización de la deuda pública interna, así como la transferencia del PANARE a CONAPDIS con la que se financiará diferentes partidas de gasto por la fusión de ambas entidades y también incluye un remanente de la ley 9524 que se destina a financiar gastos del SINAC. Dirección: San José, Avenida 2da Calle 1 y 3 - Tel:(506)2539-4264 - www.hacienda.go.cr y también incluye un remanente de la ley 9524 que se destina a financiar gastos del SINAC. Rebaja ingresos extraordinarios internos por un monto de ₡445.145.885.791,01 como resultado de la aplicación de la revalidación automática de las fuentes de recursos externos 523 del BID 5263/OC-CR, 542 del BIRF 9279-CR, 664 del FMI Crédito SAF y 665 de la AFD CCR 1025 01L destinadas a apoyo presupuestario, así como de la aplicación de ¢1.643.361.072,96 provenientes de las leyes 9371 y 9635, que se destinan a la amortización de la deuda. Incorporar los Ingresos Extraordinarios Externos provenientes del tercer desembolso del Crédito SAF Ley N° 10002 con el FMI para sustitución de fuentes de financiamiento por la suma de ₡136.322.637.001,50 y desincorporación del préstamo CR-P4 Ley 8559 por un monto de ₡248.196.043,47. Pretende derogar las normas presupuestarioas que 1. prohiben crear nuevas plazas en ministerios o sus órganos desconcentados sin una evaluación de su impacto en el cumplimiento de la regla fiscal, así como la prohibición de usar las plazas que estaban vacantes al 1 de enero del 2023; y 2. La obligación de los ministerio y sus órganos desconcentrados de remitir, al final de cada trimestre, un informe de plazas vacantes.

  • Expediente 23.724: REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA "YO DECIDO".

Proponente: Pilar Cisneros y 9 firmas adicionales.

Propósito: Reforma el artículo 105 de la Constitución Política para que la ciudadanía pueda legislar en materia de pensiones vía referéndum.

  • Expediente 23.732: SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°io.33i, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023.

Proponente: Poder Ejecutivo.

Propósito: Se propone rebajas en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como en el Ministerio de Educación Pública, cuyos montos se asignan al Ministerio de Seguridad Pública, mismo que cede una pequeña proporción al Ministerio de Justicia y Paz, para las pólizas de responsabilidad civil de los policías. De los movimientos incluidos en la modificación presupuestaria que se propone, se refleja un aumento de recursos por ₡6.000.000.000,00 que se asignan a la estrategia “Operación Costa Rica Segura”.

  • Expediente 23.733: MISMO PATRÓN, IGUAL CONTRIBUCIÓN. EQUIDAD CONTRIBUTIVA PATRONAL EN REGÍMENES BÁSICOS DE PENSIONES.

Proponente: Pilar Cisneros Gallo.

Propósito: El presente proyecto de ley propone realizar un ajuste en la cotización patronal para el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial de tal manera que esta se uniforme con la que se realiza para el Régimen del Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pero de forma gradual para que no se materialicen efectos significativos en la sostenibilidad financiera y actuarial de los regímenes que se verían afectados.