Propósito del Proyecto
El presente proyecto de ley propone reformar la norma que establece al ministro(a) de Agricultura y Ganadería como miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción ese cuerpo colegiado, a saber, el artículo 15 de la Ley N.° 2035, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1969” y sus reformas; de modo que dicho ministro(a) se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con la administración y gobierno de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal). Con el fin de no afectar las funciones y responsabilidades que corresponden a un presidente de junta directiva, se propone que la presidencia de la Junta Directiva del CNP se traslade al Presidente Ejecutivo de dicha institución, siendo que la figura de Presidencia Ejecutiva ya contempla dentro de sus cometidos el presidir la junta directiva, como se evidencia en el artículo 6, inciso b) del Decreto
Ejecutivo N.° 11846 “Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias” del 9 de setiembre de 1980. Además de la reforma al artículo 15 de la Ley N.° 2035, se propone modificar también el artículo 25 de este mismo cuerpo normativo, para permitir que el ministro(a) de Agricultura y Ganadería se separe del conocimiento de cualquier asunto relacionado con Fanal.