Propósito del Proyecto
Permite a la Administración Pública regular los servicios correspondientes a las profesiones liberales únicamente en casos de excepción y de forma temporal. Define las profesiones liberales como “la profesión ejercida por una persona que reúne, al menos, cuatro notas distintivas y necesarias: a) Su ejercicio requiere de un grado universitario, b.) Ser susceptibles de ejercerse en el mercado de servicios, c) La libertad de juicio e independencia del profesional, y d) La existencia de una relación de confianza con su cliente. Asimismo, aunque no indispensable, de las profesionales liberales es que exista un colegio profesional encargado de vigilar por el cumplimiento de la disciplina ética profesional respectiva”. Deroga la potestad de los siguientes colegios profesionales de regular las tarifas mínimas de sus agremiados: Colegio de Abogados; Colegio de Terapeutas, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines; Colegio de Médicos y Cirujanos; Colegio de Geólogos; y Colegio de Contadores Públicos.