Propósito del Proyecto
Mediante el presente proyecto de ley se persigue reformar el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual dispone del procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional. Esta nueva versión que se propone dispone de lo siguiente: Ampliar los alcances para la implementación integral de los instrumentos jurídicos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en las siguientes formas: requerimiento, automático y espontáneo. Facultar a la Administración Tributaria para supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información correspondiente a los estándares de intercambio de información automático de información. Ampliar las acciones a sancionar tales como: (1) incumplimiento en el suministro de información, (2) no aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas, y (3) no implementación de las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe emitido por la Administración Tributaria. Nuevos porcentajes para la dimensionar la aplicación de la sanción por los incumplimientos señalados, así como por constatarse errores en la información suministrada. Establecer que el pago de las sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir la información o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.