Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 22661
Manejo Eficiente de la Liquidez del Estado
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
10495
Comisión
Presentado
23 de agosto de 2021
Categorías
Económicos y Hacendarios
Histórico de Textos
23 de agosto de 2021
Texto base
13 de septiembre de 2022
Criterio Servicios Técnicos
14 de septiembre de 2022
Criterio Servicios Técnicos
20 de septiembre de 2022
Dictamen afirmativo de mayoría
21 de septiembre de 2022
Texto sustitutivo
24 de octubre de 2022
Dictamen afirmativo de minoría
29 de agosto de 2023
Texto actualizado
8 de febrero de 2024
Texto actualizado
20 de mayo de 2024
Texto actualizado
10 de junio de 2024
Texto final
Propósito del Proyecto
Se propone regular el manejo de la liquidez en línea con las buenas prácticas que son transversales a toda entidad que maneje ingresos públicos. De esta forma se vuelve al enfoque propuesto constitucionalmente y se rompe el errado paradigma vigente de aplicación institucional de la normativa. A partir de esta Ley la Tesorería Nacional deberá desarrollar e implementar políticas, planes, objetivos, estrategias, lineamientos y procedimientos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y otros riesgos asociados a la gestión de tesorería. Además, tendrá que desarrollar pruebas de estrés y simulación de escenarios, contar con una reserva de liquidez prudente y un plan de financiación contingente. En ese sentido, el presente Proyecto de Ley cuenta con cinco capítulos. El primer capítulo establece las disposiciones generales de aplicación para todas las entidades públicas o privadas que administren o custodien ingresos públicos, así como aquellos sujetos privados que reciban en forma gratuita o sin contraprestación ingresos de origen público. Para los efectos de esta ley se entiende ingresos públicos como la totalidad de los ingresos y rentas que se reciben a nombre del Estado o que son propiedad del Estado. El segundo capítulo comprende las buenas prácticas para el manejo eficiente de la liquidez integrado por tres etapas: la captación de ingresos, la administración de la liquidez y el proceso de pagos. El tercer capítulo por su parte, crea el Sistema de Cuentas del Sector Público que consiste en una estructura unificada de cuentas, administrada por la Tesorería Nacional donde el Banco Central de Costa Rica ejerce funciones de cajero general del Estado. Se exceptúa de la obligación de incluir los ingresos a este Sistema, aquellos ingresos originados de las actividades que se realicen bajo régimen de competencia y tengan como propósito la generación de lucro, los fondos de pensiones y las cuotas obrero-patronales y estatal. El cuarto capítulo aborda las sanciones y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta ley. Y un quinto capítulo de disposiciones finales reservado para las modificaciones y derogatorias a otras leyes para que sean coherentes con la finalidad del proyecto.
Co-proponentes

43
Jonathan Prendas Rodríguez
Heredia

40
Ana Lucía Delgado Orozco
Heredia

53
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Jefe de fracción
Limón

35
Pablo Heriberto Abarca Mora
Jefe de fracción
Cartago

21
María José Corrales Chacón
Jefa de fracción
Alajuela

19
Otto Roberto Vargas Víquez
Segundo Prosecretario de la Asamblea Legislativa
Jefe de fracción
San José

37
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Subjefa de fracción
Cartago

29
Erick Rodríguez Steller
Alajuela
