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Educación Ciudadana y Control Político

Presentado por:

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Expediente 22661

Manejo Eficiente de la Liquidez del Estado

Propósito del Proyecto

Se propone regular el manejo de la liquidez en línea con las buenas prácticas que son transversales a toda entidad que maneje ingresos públicos. De esta forma se vuelve al enfoque propuesto constitucionalmente y se rompe el errado paradigma vigente de aplicación institucional de la normativa. A partir de esta Ley la Tesorería Nacional deberá desarrollar e implementar políticas, planes, objetivos, estrategias, lineamientos y procedimientos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y otros riesgos asociados a la gestión de tesorería. Además, tendrá que desarrollar pruebas de estrés y simulación de escenarios, contar con una reserva de liquidez prudente y un plan de financiación contingente. En ese sentido, el presente Proyecto de Ley cuenta con cinco capítulos. El primer capítulo establece las disposiciones generales de aplicación para todas las entidades públicas o privadas que administren o custodien ingresos públicos, así como aquellos sujetos privados que reciban en forma gratuita o sin contraprestación ingresos de origen público. Para los efectos de esta ley se entiende ingresos públicos como la totalidad de los ingresos y rentas que se reciben a nombre del Estado o que son propiedad del Estado. El segundo capítulo comprende las buenas prácticas para el manejo eficiente de la liquidez integrado por tres etapas: la captación de ingresos, la administración de la liquidez y el proceso de pagos. El tercer capítulo por su parte, crea el Sistema de Cuentas del Sector Público que consiste en una estructura unificada de cuentas, administrada por la Tesorería Nacional donde el Banco Central de Costa Rica ejerce funciones de cajero general del Estado. Se exceptúa de la obligación de incluir los ingresos a este Sistema, aquellos ingresos originados de las actividades que se realicen bajo régimen de competencia y tengan como propósito la generación de lucro, los fondos de pensiones y las cuotas obrero-patronales y estatal. El cuarto capítulo aborda las sanciones y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta ley. Y un quinto capítulo de disposiciones finales reservado para las modificaciones y derogatorias a otras leyes para que sean coherentes con la finalidad del proyecto.

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Aprobado en Segundo Debate

Número de Ley

10495

Comisión

De Asuntos Hacendarios

Presentado

23 AGO, 2021

Categorías

Económicos y Hacendarios

Histórico de Textos

Firma principal

2

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta de la Asamblea Legislativa
San José

Co-proponentes

43

Jonathan Prendas Rodríguez

Heredia
40

Ana Lucía Delgado Orozco

Heredia
53

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Jefe​ de fracción​
Limón
35

Pablo Heriberto Abarca Mora

Jefe​ de fracción​
Cartago
21

María José Corrales Chacón

Jefa​ de fracción​
Alajuela
19

Otto Roberto Vargas Víquez

Segundo Prosecretario de la Asamblea Legislativa
Jefe​ de fracción​
San José
37

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Subjefa​ de fracción​
Cartago
29

Erick Rodríguez Steller

Alajuela

¡Muchas Gracias!

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