La sesión que marcó el comienzo de la fractura.

Si hay una fecha clave en este caso es el 14 de diciembre de 2023, cuando el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica aprobó a todo tren el Reglamento de Régimen Salarial Académico (RRSA) durante su sesión 6768.

DatoD+: El Consejo Universitario (CU) es el órgano encargado de definir las políticas generales de la UCR y fiscalizar el quehacer universitario. Lo integran 13 personas. 7 pertenecen al sector académico (1 de cada área académica de la UCR y 1 de las sedes regionales), 2 representan al estudiantado y 1 al sector administrativo. Además se integra quien ocupe la rectoría y 1 representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios. Esta persona representa el único puesto de ojos “externos” pues el otro está asignado (de forma honoraria) a quien lidere el Ministerio de Educación Pública pero la norma es que no aparezcan ni a saludar.

El acuerdo que aprobó el RRSA se tomó en una jornada cargada de tensión, con cambios de última hora, mociones rechazadas y advertencias ignoradas. Lo que parecía un trámite más dentro de la maquinaria universitaria terminó convirtiéndose en el epicentro de una tormenta institucional.

Momento en que se aprobó el RRSA. Momento en que se aprobó el RRSA.

En concreto: ¿qué pasó ese día? 

Varios integrantes del consejo llegaron alineados para sacar el RRSA a como diera lugar. Una minoría, preocupada por la premura y la informalidad del procedimiento, intentó posponer la votación hasta enero para incorporar criterios jurídicos formales. Sin embargo, la moción a tales efectos del rector Gutiérrez Espeleta no prosperó pues recibió 5 votos a favor y 7 en contra. 

¿Por qué presentó la moción Gutiérrez Espeleta? 

Delfino.CR consultó al exrector, a lo que contestó:

“Recuerdo que la comisión que elaboró el reglamento no contó con representación formal de la Administración, entonces cuando me llegó el dictamen el día anterior, alrededor de las 11:00 p.m., lo revisé con mi equipo y vimos que no tenía en los considerandos ningún dictamen de la OJ. Esto nos pareció extraño, porque no era cualquier cosa, era algo trascendental para la institución y no podía avanzar sin respaldo legal formal. Ante esto, propuse al día siguiente la moción para que aplazáramos 15 días la aprobación del reglamento, precisamente para poder tener ese criterio legal. Sin lugar a dudas esta consulta era fundamental para poder contar con un documento sólido con el respaldo técnico y legal necesario. Por tanto, se procedió con la prudencia que un reglamento de esta naturaleza requería. Al día de hoy, sigo sin entender la razón por la cual había que votarlo ese día (14 de diciembre 2023) y de esa manera”.

La informalidad que marcó el nacimiento del RRSA

Como bien señaló Gutiérrez, el documento que se discutió en la Sesión 6768 fue compartido al CU a las once de la noche del día anterior. Al día siguiente, durante la sesión, seguía recibiendo ajustes, lo que puso todavía más en evidencia la informalidad con la que se manejó una reforma de tal trascendencia.

Posteriormente (como veremos en este reportaje) tanto el dictamen OJ-362-2024 como el OJ-414-2024 de la Oficina Jurídica de la UCR hicieron señalamientos directos sobre las deficiencias formales en la elaboración del Reglamento de Régimen Salarial Académico.

En el dictamen OJ-414-2024, firmado por el entonces director David Fallas Redondo, se advierte expresamente que:

“La subcomisión creada por la Comisión de Coordinadores de Comisiones Permanentes del Consejo Universitario para elaborar el proyecto de reglamento operó sin que conste acta de instalación, cronograma de trabajo, acuerdos, ni informes firmados por sus integrantes. Tampoco se evidencia convocatoria a sesiones ni actas donde conste su funcionamiento, lo cual contraviene los principios de transparencia y control institucionales. Esta informalidad constituye un vicio del procedimiento.”

Además, el dictamen OJ-362-2024 ya había apuntado a fallas similares al señalar que el proceso de aprobación careció de un expediente administrativo debidamente conformado, lo cual afectó la trazabilidad institucional y dificultó el control de legalidad

Al revisar la información remitida por el Consejo Universitario la Oficina Jurídica comentó en ese dictamen: “Estos documentos (...), carecen de título y fecha, no están rubricados por ningún profesional ni son explicativos o concluyentes en sí mismos, y ninguno de ellos acredita la sostenibilidad financiera del reglamento”.

DatoD+: La Oficina Jurídica solicitó al CU el expediente del RRSA el 18 de marzo de 2024. El Consejo Universitario lo entregó hasta el 29 de abril. No estaba foliado ni configurado.

Antes de proseguir, identifiquemos rápidamente dónde se ubicó cada uno de los integrantes del Consejo Universitario durante la sesión 6768. 

El equipo a favor de aprobar el RRSA ese mismo día

Para empezar, hay que tener claro que el grueso del respaldo “duro” al RRSA llegó de la mano de 6 personas para las cuales no eran necesarias consultas adicionales pues consideraban que el documento ya había sido “socializado” lo suficiente y que era urgente aprobarlo.

Ana Carmela Velázquez Carrillo fue la directora del Consejo Universitario en 2023. Ana Carmela Velázquez Carrillo fue la directora del Consejo Universitario en 2023.

La entonces directora de la comisión, Ana Carmela Velázquez Carrillo (Ciencias Agroalimentarias) asumió el rol de conductora técnica del proceso y guardiana del procedimiento. Dirigió la sesión hacia un objetivo claro: la aprobación inmediata del reglamento. 

La frase: “Yo no he visto un reglamento que haya tenido tanta discusión como este”.

Germán Vidaurre Fallas, expuso el RRSA frente al Consejo Universitario en la Sesión 6768. Germán Vidaurre Fallas, expuso el RRSA frente al Consejo Universitario en la Sesión 6768.

Germán Vidaurre Fallas (Ciencias Básicas) fue el arquitecto del reglamento y su expositor frente al CU. Defendió la validación del proceso desde la socialización y el rigor técnico, procurando blindar el reglamento de críticas a través de sus intervenciones. 

La frase: “Unos tres mil docentes están esperando que esta reforma se apruebe”.

Carlos Leandro Araya participaba de la sesión como representante de las Sedes Regionales. Carlos Leandro Araya participaba de la sesión como representante de las Sedes Regionales.

Carlos Araya Leandro (Sedes Regionales) asumió el rol de principal defensor ideológico del nuevo régimen. Su tono fue apasionado, vehemente, combativo, como si ya estuviera en campaña para la rectoría. Legitimó el cambio como urgente a partir de una narrativa de justicia, mérito y equidad.

La frase: “Yo estoy seguro que al menos en la última década ninguna reforma reglamentaria ha sido tan socializada como esta”. 

DatoD+: Araya ganó la Rectoría en 2024 y asumió el cargo en enero de 2025.

Ana Patricia Fumero Vargas participaba en la sesión 6768 representando al área de Artes. Ana Patricia Fumero Vargas participaba en la sesión 6768 representando al área de Artes.

Ana Patricia Fumero Vargas (Artes) con un marcado sentido de urgencia defendió la votación inmediata apelando al clamor de la mayoría docente, a la justicia social y al mérito académico. 

La frase: “Quisiera que esto lo definiéramos de una vez, porque hay demasiada expectativa en la población de la comunidad universitaria”.

DatoD+: Fumero es actualmente la directora del CU (periodo 2025).

Jaime Caravaca Morera, participaba de la reunión ya electo para dirigir el CU en 2024. Jaime Caravaca Morera, participaba de la reunión ya electo para dirigir el CU en 2024.

Jaime Caravaca Morera (Salud): Tuvo una intervención breve, de tono moderado pero firme a favor de la aprobación del reglamento. Se dedicó a alabar el proceso enfocándose en legitimar el liderazgo técnico de Vidaurre. 

La frase: “Esta es una luz que recibe también la comunidad universitaria y muchas personas, docentes, que estábamos esperando precisamente una línea de justicia y equidad laboral y financiera y salarial”.

DatoD+: Para ese entonces Caravaca ya había sido elegido como director del CU para el periodo 2024, año durante el cual lideró el CU y presionó por la ejecución del RRSA. Posteriormente, solicitó el traslado al Salario Global aplicando el RRSA.

Eduardo Calderón no participó de la discusión: se limitó a votar. Eduardo Calderón no participó de la discusión: se limitó a votar.

Eduardo Calderón Obaldía (Ingeniería): No tomó la palabra pero votó en contra de la moción del rector Gutiérrez y a favor del reglamento, dejando bastante clara su posición.

Los que llamaron a la prudencia

El rector Gutiérrez intentó aplazar la votación, sin éxito. El rector Gutiérrez intentó aplazar la votación, sin éxito.

El entonces rector, Gustavo Gutiérrez Espeleta mostró reiteradamente su preocupación por la premura con la que estaba actuando el CU. Intentó ser cauteloso y conciliador, apelando a la prudencia y el perfeccionamiento técnico del texto, incluso dejando claro que compartía el fondo y que sus dudas eran de forma. Presentó la moción para posponer el voto y la perdió, quedando en evidencia desde entonces la fractura entre la Rectoría y el Consejo Universitario.

La frase: “Sigo sin entender la necesidad de votarlo hoy con respecto a hacerlo en 15 días”.

William Méndez Garita en una elocuente captura de Trivisión, a partir de un video que subió en marzo pasado. William Méndez Garita en una elocuente captura de Trivisión, a partir de un video que subió en marzo pasado.

William Méndez Garita (Colegios Profesionales). Un nombre al que hay que prestarle atención pues desde entonces hasta ahora ha intentado encender todas las alertas. En la sesión 6768 procuró aportar una voz técnica externa, promoviendo cautela, transparencia y seguridad jurídica. Puso especial hincapié en la problemática de trabajar un texto con cambios de última hora y distintas versiones. Méndez trató de hacer ver a sus compañeros que la forma era tan importante como el fondo.

La frase: “Yo creo que hay un problema de conexidad entre lo que estamos discutiendo y lo que se consultó…”. 

DatoD+: Durante la sesión Méndez pidió que se aclarara cuál versión del reglamento se estaba discutiendo. Velásquez confirmó que el documento aún estaba siendo ajustado en tiempo real.

Carlos Palma Rodríguez votó a favor de aplazar la aprobación del RRSA. Carlos Palma Rodríguez votó a favor de aplazar la aprobación del RRSA.

Carlos Palma Rodríguez (Ciencias Sociales). Dejó muy claro que estaba a favor del fondo pero apoyó a Gutiérrez en la necesidad de blindar el reglamento no apresurando su votación y enviándolo primero a consulta. Palma estaba a favor del contenido, pero no del procedimiento.

La frase: “Esta es tal vez la reforma más grande que está sufriendo la Universidad de Costa Rica en años”.

Stephanie Fallas Navarro reclamó la falta de un criterio de la Oficina Jurídica. Stephanie Fallas Navarro reclamó la falta de un criterio de la Oficina Jurídica.

Stephanie Fallas Navarro (Sector Administrativo). Tuvo una intervención valiente en la que señaló que la discusión no podía centrarse en los académicos, rescatando la importancia de los administrativos y el estudiantado. Su aporte fue ecuánime, evidenciando que si bien no estaba en contra del fondo del RRSA no le parecía el momento oportuno para votarlo. Señaló con claridad su descontento ante la omisión de un criterio institucional escrito de la Oficina Jurídica.

La frase: “Sí me hubiera gustado haber tenido la oportunidad de tener ese criterio institucional”.

Natasha García Silva y Valeria Bolaños Alfaro (orden usual) no tomaron la palabra durante la sesión. Natasha García Silva y Valeria Bolaños Alfaro (orden usual) no tomaron la palabra durante la sesión.

El caso de las dos representantes estudiantiles es aparte y particular. Natasha García Silva votó en contra de la moción del rector y a favor del reglamento sin titubear. Valeria Bolaños Alfaro votó a favor de la moción del rector, pero después votó a favor del reglamento. Ninguna de las dos tomó la palabra durante la extensa sesión. 

DatoD+: Fuentes que solicitaron el anonimato aseguraron a Delfino.CR que García trabaja actualmente como asesora del rector Araya. Delfino.CR no pudo confirmar este dato, pero sí constató la presencia de García en un video institucional de bienvenida a clases para el 2025 en el que toma la palabra después del rector para explicar el proceso de matrícula.

¿El resultado del debate?

El Reglamento del Régimen Salarial Académico se aprobó con 8 votos a favor y 4 en contra. Hoy sabemos que el texto se votó sin un expediente debidamente foliado y sin estudios técnicos ni de metodología que justificaran los porcentajes salariales. Tampoco existió dictamen jurídico previo que confirmara la legalidad del contenido.

En papel: una reforma profunda al régimen de salarios docentes. En la práctica: el inicio del conflicto que hoy envuelve al actual rector Carlos Araya Leandro, al Consejo Universitario y a la UCR entera. 

La sesión 6768, vista en retrospectiva, no fue el cierre de un proceso, fue el comienzo de una fractura.

DatoD+: La sesión 6768 puede verse completa en YouTube. El acta puede descargarse en este enlace.

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Un precedente ignorado: la advertencia de la Sala desde 2019

La crisis del Reglamento Salarial Académico no nació de la nada. Ya en 2019, la Sala Constitucional había anulado parcialmente el régimen anterior por considerarlo inconstitucional. En su fallo 06935-2019, el tribunal advirtió que los incentivos salariales automáticos, sin relación con mérito o rendimiento, violaban los principios de razonabilidad y eficiencia del gasto público.

Además, recordó que la autonomía universitaria no faculta a la Universidad de Costa Rica para operar al margen del ordenamiento jurídico nacional.

A pesar de ello, el Consejo Universitario aprobó en diciembre de 2023 un nuevo reglamento que, según múltiples dictámenes técnicos, repitió varios de los vicios ya señalados por la Sala como la falta de sustento técnico y distorsión salarial.

Que se haya pasado por alto un fallo de este calibre refuerza la tesis de que el reglamento fue aprobado no por desconocimiento, sino a partir de una decisión política deliberada

La Consulta Legislativa a la Sala: Límites claros a la autonomía universitaria

La Consulta Legislativa Exp. 21-011713-0007-CO (relacionada con el proyecto de Ley Marco de Empleo Público) establece criterios pertinentes para el caso de las universidades públicas en relación con la aplicación de la LMEP.

En su fallo, la Sala reconoce la autonomía universitaria, pero recuerda que no es ilimitada:  La Sala afirma que las universidades no son “microestados” y que si bien gozan de autonomía plena (administrativa, política, financiera y organizativa) esta abarca materias de docencia, investigación y extensión, no todas las áreas administrativas. Es decir, deben acatar regulaciones generales del Estado si no afectan directamente esos fines esenciales​.

Aludiendo a las limitaciones de la autonomía universitaria la Sala referencia las sentencias n°2016-02419 y n°2016-18087, recordando que la autonomía está sujeta a los principios, valores, preceptos y jurisprudencia constitucional que la interpretan. Se destaca: “Las universidades ciertamente gozan de autonomía, pero no de soberanía, la soberanía, únicamente, la tiene el propio Estado”.

En ese sentido la Sala recordó que ya previamente había señalado límites de la autonomía al considerar que no se vulnera por el ingreso de la Fuerza Pública en el recinto universitario (ver votos n°2010-9339 y n°2019-03879), y al respaldar las competencias de control, vigilancia y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República (ver voto n°2012-09215, n°2012-10665).

La Sala recordó que en la opinión consultiva No. 2018-19511, que analizó la consulta sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estableció lo siguiente: “(…) el proyecto de ley consultado no lesiona la Constitución Política, pues como ya se indicó, se trata de una cuestión de política económica general del Estado ligada a la planificación y el desarrollo nacionales, campos en los que las instituciones autónomas se encuentran sujetas a la ley por tratarse de materia de gobierno y cuya conveniencia u oportunidad no corresponde valorar a este Tribunal, porque contraría al principio de autocontención del juez constitucional…”.

Además, en referencia a su sentencia 1313-93 citó la Sala: “El Constituyente.- no le quitó ni impidió a la Asamblea la potestad de legislar respecto de las materias puestas bajo la competencia de las instituciones de educación superior, o de las relacionadas directamente con ellas”.

En lo particular, con respecto a la LMEP dice la Sala: “Como puede fácilmente deducirse, la autonomía universitaria no es sinónimo de soberanía, una especie de extraterritorialidad. Todo lo contrario, las universidades del Estado están sometidas al ordenamiento jurídico, lo que significa que el legislador está autorizado por el Derecho de la Constitución a sujetarlas a la normativa que considere pertinente, en especial en aquellos casos cuando se trata de normas que tienen un alcance de carácter general”.

Así “una mayor injerencia del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo en relación con materias que no forman parte del núcleo central de las funciones esenciales relacionados con los fines constitucionalmente asignados, no lesiona su autonomía (votos Nos. 94-3309, 96-276, y 16-1808)”.

En ese sentido “la Sala Constitucional concluye que la fijación de un salario global por parte de legislador en el caso de las universidades no incide en las competencias exclusivas y excluyentes”. 

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