¿Por qué recibió tantas críticas el Reglamento del Régimen Salarial Académico de la UCR?
A simple vista, el Reglamento del Régimen Salarial Académico aprobado en la Sesión 6768 del Consejo Universitario de la UCR parecía una actualización necesaria.
Bajo la bandera del “mérito académico”, el texto redefinía las reglas salariales para el personal docente de la Universidad de Costa Rica. El reglamento buscaba sustituir el sistema salarial anterior (compuesto y flexible) por uno de salario global estructurado por categorías.
El problema es que, desde el inicio, múltiples voces —incluidas varias decanaturas— encendieron alertas en torno a la falta de claridad en los criterios, el diseño técnico de las categorías y la sostenibilidad financiera del modelo.
Lo cierto es que detrás del discurso emotivo a favor del RRSA había una bomba de tiempo: una tabla de salarios enganchada al sueldo de los decanos, transitorios que abrían portillos a aumentos contrarios a la ley y una estructura que, según estableció después la propia Oficina Jurídica de la UCR, carecía del sustento técnico y financiero mínimo exigido por ley.
Hoy, la aprobación del RRSA forma parte del expediente DEP-53-2025 de la Procuraduría de la Ética Pública, que investiga una denuncia por posibles irregularidades en la tramitación del reglamento.
Los reclamos apuntan tanto al fondo (falta de estudios técnicos y jurídicos) como a la forma (presión política, redacciones improvisadas, conflictos de interés).
Los puntos más polémicos del RSA
1. El enganche salarial con los decanos
El artículo 3 del RSA establece que el salario de los docentes se calcula como un porcentaje de una decanatura. Es decir, si se le sube el sueldo a un decano, automáticamente se incrementan los salarios enganchados (y viceversa). Esto crea una escalera de aumentos escalonados y descontrolados que a criterio de David Fallas Redondo (exdirector de la Oficina Jurídica de la UCR) contraviene la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635).
DatoD+: Los llamados “transitorios mágicos” cobran especial relevancia tras la publicación de la R-13-2025, firmada por Carlos Araya ya como rector, que reactiva y ejecuta estos mecanismos (que fueron “congelados” por Gutiérrez). Sin embargo, es importante tener presente que los conflictos legales del RRSA no se limitan a estos tres transitorios. En el oficio OCU-R-063-A-2024, que analizaremos más adelante en este reportaje, la Oficina de la Contraloría Universitaria lanzó advertencias explícitas también sobre los transitorios 1, 2 y 4, ampliando el espectro de normas cuestionadas. |
3. La falta de estudios técnicos y actuariales
El RRSA fue aprobado sin un estudio actuarial actualizado ni un análisis financiero que respaldara su impacto económico, lo cual fue señalado como una falta grave por dictámenes clave como el OJ-335-2024, que advierte que esta omisión genera la nulidad del reglamento.
DatoD+: El primer estudio actuarial elaborado a partir de la propuesta del RRSA fue presentado por la Escuela de Matemática en noviembre de 2024. |
4. La aprobación apresurada y opaca
El reglamento se aprobó en una sesión del Consejo Universitario con cambios de última hora, sin actas formales del proceso y con gran parte de las discusiones previas realizadas sin participación del estudiantado o la administración.
"Sigo sin entender la necesidad de votarlo hoy", dijo Gutiérrez en la Sesión 6768.
Alrededor de estos ejes temáticos se generó una especie de “guerra fría” a lo interno de la UCR que se extendió durante todo el año 2024: informes iban y venían en medio de un ambiente de alta tensión marcado por dos posiciones claramente enfrentadas.
Por un lado, desde la rectoría y diversas decanaturas se insistía en encender alertas y cuestionar la legalidad del reglamento. Por otro lado, desde el Consejo Universitario se ejercía una presión sostenida sobre el rector Gutiérrez (al punto de amenazarlo con abrirle un proceso administrativo) para que ejecutara el reglamento.
DatoD+: El criterio legal CU-28-2024 emitido por el asesor legal del CU, José Pablo Cascante Suárez, textualmente dice: “Subrayar a la Rectoría la obligación jurídica que tiene de ejecutar, en un plazo expedito, las normas contenidas en el Reglamento del régimen académico docente, so pena de exponerse al régimen disciplinario que aplica para las autoridades universitarias superiores”. |
Todo esto sucedía, por supuesto, en el marco de un año electoral. Carlos Araya Leandro, integrante del Consejo Universitario y promotor del reglamento, hizo de la aplicación del RRSA uno de los ejes de su campaña para sumar el respaldo del profesorado en las urnas.
¿En qué paró la disputa?
El Consejo Universitario logró forzar a la Rectoría a ejecutar el reglamento, pese a su oposición. El entonces rector, Gustavo Gutiérrez Espeleta, acató la orden en la resolución R-116-2024 (mayo, 2024) bajo protesta, salvando su responsabilidad institucional y con una jugada maestra: omitió operacionalizar por completo los los transitorios 3, 5 y 8, dejando por fuera su aplicación efectiva.
Araya, por su lado, empoderado por su discurso de campaña, resultó ganador de las elecciones y se aseguró su llegada a la rectoría para el 2025. Una vez ahí, revirtió las “trabas”que le dejó Gutiérrez al reglamento (en la R-116-2024) firmando la R-13-2025 (enero, 2025) para poder ejecutarlo tal y como se diseñó en la versión aprobada en 2023, con los transitorios 3, 5 y 8 a todo tren.
De acuerdo a declaraciones de los propios integrantes del Consejo Universitario (abril, 2025) ya se han concretado cientos de traslados al salario global aplicando el RRSA, movimientos que ahora también incluyen actualizaciones concretadas después de la R-13-2025.
🧩 ¿Qué necesidad había de la R-13 de Araya?
En apariencia, la Resolución R-116-2024 del rector Gustavo Gutiérrez Espeleta había iniciado la ejecución del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA). Sin embargo, omitió un detalle crucial: no operativizó por completo los transitorios más polémicos del reglamento, el 3, el 5 y el 8, que permiten trasladarse a salario global sin cumplir los requisitos generales de la Ley Marco de Empleo Público.
Aunque la R-116 los cita como parte del marco normativo, no les da aplicación concreta ni instrucciones específicas para su uso, lo que en la práctica impidió que pudieran ser utilizadas como vía de traslado al salario global.
La R-13-2025, emitida por Carlos Araya Leandro ya como rector, “corrigió” esa omisión. No solo ordenó aplicar textualmente los transitorios 3, 5 y 8, sino que desmontó las reglas de priorización que Gutiérrez había introducido por su cuenta. En el proceso, reorganizó la Comisión de Traslado (colocándola bajo su control directo) y devolvió al reglamento su forma más polémica y cuestionada.
👉 En resumen: la R-116 no “bloqueó” los transitorios más cuestionados, pero los dejó fuera de juego en la práctica. La R-13 los volvió a activar formalmente... justo cuando Araya asumió el poder.
Carlos Araya defendió con vehemencia el RSSA en el Consejo Universitario.
¿Qué ha dicho la Procuraduría sobre el traslado a salario global?
En resumen: que no es libre, ni automático, ni voluntario ni a la carta (ver PGR-OJ-011-2023, PGR‑C‑132‑2024, PGR-C-230-2024, PGR-C-293-2024, etc).
La PGR ha reiterado que una persona servidora solo puede pasar del salario compuesto al salario global cuando se activa uno de los supuestos taxativos de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su Reglamento (RLMEP) pues cualquier otra vía carece de fundamento legal.
Las cuatro llaves válidas
(Transitorio XI LMEP + arts. 36‑38 RLMEP)
Nuevo ingreso o reingreso sin continuidad laboral – Puestos creados o nombramientos posteriores al 10‑mar‑2023 entran directo a salario global. Ascenso o “movimiento ascendente” – Cambio a una clase no equivalente y superior después del 10‑mar‑2023. Incluye reasignaciones ascendentes (PGR‑C‑230‑2024). Paridad por abajo – El salario compuesto del funcionario alcanza o supera el monto global de su clase (ej.: anualidad que lo empareja). Al mes siguiente migra al global. Paridad por arriba – El salario global oficial (por reajustes o redefinición salarial) alcanza el compuesto que ganaba el funcionario; entonces se traslada al global.Lo que no abre la puerta
“Traslado voluntario” o acuerdos internos: expresamente improcedente (PGR‑C‑132‑2024, concl. 5‑6). Reingresos con continuidad, traslados laterales, descensos, permutas o reubicaciones que no cambien la clase. Prórrogas de interinatos o nombramientos iniciados antes del 10‑mar‑2023.