Diversas oficinas y entidades internas imploraron al Consejo Universitario no avanzar con la aplicación del RRSA pero no dieron marcha atrás.
Como ya establecimos el punto de quiebre en el Caso UCR lo estableció la aprobación del Reglamento del Régimen Salarial Académico en la Sesión 6768 del Consejo Universitario, celebrada el 14 de diciembre de 2023. Una vez que el RRSA recibió su visto bueno, la UCR entró en una dinámica de conflicto interno que se extendió durante todo el 2024 y que en esta entrada del reportaje repasaremos.
Es preciso indicar, eso sí, que ya desde antes de la aprobación del RRSA existieron posicionamientos críticos en torno a la propuesta que dejaron en evidencia las dudas de ciertos sectores universitarios.
Alertas previas
El CAA-34-2023: las decanaturas encienden las alarmas
El 10 de noviembre de 2023, el Consejo Académico de Áreas (CAA) envió al Consejo Universitario el oficio CAA-34-2023, que hoy se percibe como una especie de “aviso ignorado” de lo que estaba por venir. En el documento, el CAA expresó preocupaciones tanto de fondo como de forma sobre el proyecto de reglamento:
- Señaló que el proceso de socialización fue más informativo que consultivo, sin discusión de alternativas viables apegadas a la legalidad.
- Afirmó que la propuesta contradecía tanto la Ley Marco de Empleo Público (10.159) como la jurisprudencia constitucional vigente.
La recomendación entre líneas estaba clara: detener el proceso y replantearlo de manera integral antes de someterlo a votación. Sin embargo, el documento fue desestimado. La reforma se aprobó sin modificaciones sustanciales ni respaldo jurídico formal, menos de un mes después.
El dictamen de Alfonso Chacón Mata
Poco antes de que el Consejo Universitario aprobara el RRSA, la Rectoría recibió un criterio legal contundente del abogado Alfonso Chacón Mata (profesor de la Facultad de Derecho), fechado el 7 de diciembre de 2023. El documento analiza el dictamen CCCP-8-2023 (base “socializada” del RRSA) y concluye que el nuevo reglamento está plagado de vicios jurídicos, confusiones normativas y riesgos de demandas laborales contra la institución.
Alfonso Chacón Mata fue una de los primeros funcionarios en cuestionar el RRSA.
Chacón advierte que el RRSA viola derechos adquiridos, deroga de facto normas vigentes sin respaldo legal, e impone transitorios que fuerzan el traslado de docentes al nuevo régimen sin claridad presupuestaria ni técnica jurídica. Además, critica que el reglamento no fue consultado con instancias clave como la Oficina Jurídica, la Contraloría Universitaria y las vicerrectorías.
En su opinión, la UCR no solo estaría aplicando una normativa “dócil y corta”, sino que estaría imitando “la técnica cuestionada del transitorio 11” de la Ley Marco de Empleo Público, forzando cambios que —en sus palabras— podrían generar una oleada de demandas judiciales perfectamente viables.
Frase clave: “Una redacción tan imprecisa y ambigua puede ser el origen de múltiples litigios laborales perfectamente viables”.
7 y 8 de diciembre: Las facultades se pronuncian, el CU mira para otro lado
Apenas una semana antes de la sesión 6768, distintas instancias universitarias elevaron solicitudes formales al Consejo Universitario pidiendo claridad sobre el texto que iba a someterse a votación.
El 7 de diciembre, la Facultad de Ciencias Sociales, mediante el oficio FCS-918-2023, pidió que se compartiera con la comunidad universitaria la versión final del RRSA, argumentando que toda persona trabajadora tenía derecho a conocer con antelación las modificaciones propuestas y sus consecuencias salariales y financieras.
Al día siguiente, el propio Consejo Académico de Áreas —por segunda vez— volvió a pronunciarse. En el oficio CAA-35-2023, solicitó explícitamente que se suspendiera la votación del reglamento, advirtiendo que persistían dudas serias sobre su “pertinencia, alcance y procedimiento”, que la propuesta era opaca y que una aprobación prematura podía derivar en litigios laborales “desgastantes y onerosos para la institución”.
"Resulta importante saber qué premura tiene la Universidad para aprobar una propuesta en tales condiciones", dijo Francisco Guevara Quiel en la misiva del CAA que solicitó suspender la aprobación del RRSA.
Ese mismo 8 de diciembre, el decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Leonardo Castellón Rodríguez, remitió el oficio FCE-1012-2023, sumándose formalmente a la solicitud planteada por Ciencias Sociales. Así, a solo seis días de la sesión, el Consejo Universitario había recibido una cadena de alertas institucionales provenientes de al menos tres facultades y el propio CAA.
Ninguna fue atendida y el RRSA quedó aprobado el 14 de diciembre, arrancando así una guerra fría dentro de la universidad que se extendería durante todo el 2024.
Frase clave: “Solicitamos suspender la votación del reglamento hasta que se disipen las dudas sobre su pertinencia, alcance y procedimiento”.
2024: Guerra fría en la UCR
📌 Enero 2024: Las decanaturas interponen un recurso y exigen retomar el diálogo
Apenas iniciado el año, siete decanos y decanas —representando a las facultades de Artes, Ciencias Económicas, Ciencias Sociales, Educación, Letras, Microbiología y el Sistema de Estudios de Posgrado— remitieron el oficio FCS-11-2024 al Consejo Universitario. En él, interpusieron un recurso formal de reconsideración contra el acuerdo que aprobó el RRSA en la sesión 6768.
El documento no solo detalla una larga lista de fallas de procedimiento, sino que también denuncia la falta de transparencia, ausencia de estudios técnicos y jurídicos, y la improvisación con la que se aprobó el nuevo reglamento.
Las personas firmantes reclamaron que la versión final del texto circuló el mismo día de la votación, que no hubo tiempo para analizar qué observaciones fueron incluidas o rechazadas, y que los criterios clave de la Oficina Jurídica, la Facultad de Derecho, las vicerrectorías y la Contraloría no fueron incorporados al expediente.
La misiva afirma que el proceso fue excluyente, confuso y que vulneró principios esenciales del gobierno universitario democrático. Por ello, solicitaron que el reglamento regresara a la comisión, que se abriera un proceso real de construcción colectiva y que se incorporaran los criterios técnicos, jurídicos y actuariales necesarios para dotarlo de seguridad institucional y legal.
El FCS-11-2024 fue, en esencia, un llamado desesperado a devolverle al proceso la seriedad de la que había carecido.
Frase clave: “La versión final del texto fue compartida el mismo día de la votación, lo cual impidió analizar qué observaciones fueron acogidas y cuáles no”.
📌 Enero 2024: El Consejo Universitario admite el recurso, pero decide seguir adelante
Una semana después de que las siete decanaturas interpusieron el recurso formal contra la aprobación del RRSA el Consejo Universitario recibió dos dictámenes jurídicos consecutivos de su asesor legal, José Pablo Cascante Suárez. Ambos documentos reconocen la legalidad del recurso de las decanaturas, pero a la vez le dejan la última palabra al CU sobre su ejecución.
El primero, el CU-2-2024, fechado el 10 de enero, valida que las personas firmantes del recurso tienen legitimación activa para cuestionar el acuerdo del CU, ya que podrían verse directamente afectadas por sus consecuencias jurídicas. Además, reconoce que el recurso fue planteado correctamente como reposición o reconsideración, en línea con el artículo 227 del Estatuto Orgánico, y recomienda remitirlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis de fondo.
El segundo, el CU-3-2024, emitido el 15 de enero, responde a una consulta adicional: si la interposición del recurso suspendía automáticamente la ejecución del reglamento. La respuesta fue clara: no, pero con un matiz importante. El Consejo Universitario sí tenía la potestad de suspender voluntariamente la ejecución si consideraba que esta podía generar “perjuicios graves o de imposible reparación”. En otras palabras, el reglamento podía —legalmente— quedar en pausa mientras se analizaba el recurso. La decisión de no hacerlo fue, por tanto, puramente política.
A pesar de las advertencias, el Consejo Universitario siguió adelante presionando a la Rectoría por la ejecución del RRSA, sin esperar el análisis de fondo del recurso ni incorporar los criterios técnicos, jurídicos y actuariales que las decanaturas pedían.
📌 Febrero 2024: Estalla la molestia en el Consejo Académico de Áreas
El 2 de febrero de 2024, durante la sesión CAA-27-2024 del Consejo Académico de Áreas (CAA), se puso de manifiesto una profunda frustración institucional hacia el Consejo Universitario (CU), en especial por la forma en que se aprobó el RRSA.
En la sesión, se discutió el recurso de reconsideración interpuesto por siete decanaturas, así como el deterioro en el diálogo institucional, la falta de consulta real y el vacío técnico-jurídico con que el CU actuó. Se cuestionó abiertamente la legalidad del reglamento, su posible nulidad, y la legitimidad del proceso de aprobación.
Leonardo Castellón Rodrígues dejó clarísimo que el RRSA contrariaba la Ley Marco de Empleo Público.
Hay una intervención particular de Leonardo Castellón Rodríguez que, por su trascendencia en lo que hoy nos ocupa, se reproduce íntegra:
“El tema de régimen salarial académico tiene a mi modo de ver, al menos dos errores de fondo importantes. El primero es decir que pasarse al salario que se establece y que no le dicen salario global, pero que es un salario global, es voluntario, eso es falso. La Ley Marco Empleo Público es clarísima al decir que no hay forma alguna de pasarse de manera voluntaria, nos están engañando si es que llega a implementar el famoso reglamento. Las personas del Consejo Universitario dijeron que claro que sí, que hay que aplicar inmediatamente y que pedir medidas cautelares es un absurdo. Cuando vengan los pleitos ya los quiero ver qué van a decir cuando se traigan abajo el reglamento en la en la vía contenciosa. Tengámoslo claro, de manera voluntaria no me puedo pasar al salario global. El segundo es que no se nos ha explicado bien o no hemos entendido bien que es un catedrático 1, 2, 3, 4, 5, que cada uno tiene más salario y por supuesto la gente quiere que implementen el reglamento para ganar más pero entonces eso significa que yo voluntariamente puedo acceder a esos salarios, eso también es ilegal porque mi puesto no cambia, yo sigo siendo el mismo profesor dando clases, investigando, haciendo acción social y en los recargos administrativos que tengo. Ser catedrático 2 no significa otro puesto, no tengo otras funciones, son las mismas. Entonces la Ley Marco de Empleo Público establece claramente que yo solo puedo acceder a más salario si voy a otro puesto. Esos son 2 errores de base fundamentales que tiene el reglamento”.
Más allá de esa acotación particular lo cierto es que la sesión del CAA dejó claro que la fractura institucional no solo era jurídica o técnica, sino profundamente política y simbólica: muchas de las personas que integran el CAA dejaron de sentirse representadas por el Consejo Universitario.
Frase clave: “¿Dónde están los criterios técnicos de las instancias respectivas, oficina jurídica, contraloría universitaria, etcétera, que también respaldan esas decisiones?”.
📌 Febrero 2024: Un dictamen jurídico interno exige repetir la consulta por graves fallas de procedimiento
El 7 de febrero de 2024, el abogado y docente de la Facultad de Derecho, Luis Felipe Rodríguez Vargas, entregó un dictamen en el que analiza con detalle la legalidad del procedimiento mediante el cual el Consejo Universitario aprobó el RRSA. Concluyó que el proceso tuvo vicios sustanciales que comprometen su validez jurídica.
El documento señala que hubo una diferencia sustantiva entre el texto del reglamento sometido a consulta y la versión finalmente aprobada, lo que habría exigido —por ley— una nueva ronda de consulta institucional. Saltarse ese paso, indica Rodríguez, violenta el principio constitucional de participación y contraviene el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública.
"En caso de no reiterar la ronda de consultas, el proyecto reglamentario se expone a eventuales nulidades a ser declaradas en sede jurisdiccional, ya sea contencioso administrativo o bien constitucional", dijo Luis Felipe Vargas Rodríguez en su dictamen.
Por lo anterior, recomienda repetir la etapa de consulta como única forma de corregir el vicio de origen. De no hacerlo, el reglamento podría ser declarado nulo por el Tribunal Contencioso Administrativo y expondría a las personas funcionarias involucradas a responsabilidades individuales.
Frase clave: “La omisión de una nueva consulta a los sectores universitarios deja sin garantía los principios de participación y debido proceso, exponiendo el reglamento a una eventual declaratoria de nulidad.”
📌 Febrero 2024: Las decanaturas endurecen su postura y exigen repetir el proceso
El 9 de febrero de 2024, las siete decanaturas que originalmente interpusieron el recurso de reconsideración contra la aprobación del RRSA presentaron una ampliación formal del recurso mediante el oficio FCS-94-2024.
En este nuevo documento aportan un análisis jurídico detallado del procedimiento seguido por el Consejo Universitario, sustentado en el Estatuto Orgánico, la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y la jurisprudencia constitucional.
El argumento central: existe una diferencia sustantiva entre la versión del reglamento que fue consultada y la que se aprobó finalmente, lo cual viola el principio de participación, el debido proceso y expone al reglamento a una eventual nulidad judicial.
El texto insiste en que no se puede tratar como una simple reforma un documento que fue reestructurado, ampliado y modificado en aspectos medulares después de la consulta. Por lo tanto, sostiene que se debió repetir la etapa de consulta pública y que, al no hacerlo, se incurrió en un vicio de procedimiento que puede comprometer la validez del reglamento y la responsabilidad personal de quienes lo aprobaron.
Finalmente, las decanaturas piden que se resuelva favorablemente el recurso original, se anule el acuerdo de la sesión 6768, y se reinicie el proceso conforme a los principios de legalidad, transparencia y participación.
Frase clave: “Existe una diferencia sustantiva entre la versión sometida a consulta y la versión efectivamente aprobada. [...] En caso de no reiterar la ronda de consultas, el reglamento se expone a declaratorias judiciales de nulidad y a responsabilidades individuales de las personas funcionarias involucradas”.
📌 Febrero 2024: El rector advierte formalmente sobre la bomba jurídica del RRSA
El 15 de febrero de 2024, el rector Gustavo Gutiérrez Espeleta envió al Consejo Universitario el oficio R-1036-2024, donde expone una serie de preocupaciones graves sobre el contenido, los transitorios y el procedimiento de aprobación del RRSA.
En su carta, Gutiérrez alerta que varios artículos y disposiciones transitorias del reglamento podrían estar en contradicción con la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), recuerda que se aprobó sin estudios actuariales previos y sin el debido análisis jurídico, lo que expone a la Universidad a riesgos de auditoría y la eventual nulidad del reglamento.
"Nos preocupa que la redacción actual de algunos artículos podría ampliar el ámbito de cobertura de la norma y podría estar en contradicción con la legislación nacional vigente", señaló el rector Gutiérrez en su misiva al Consejo Universitario.
Entre los puntos más delicados, señala que:
Sobre los transitorios del RRSA:
- 🔴 Transitorio 3: Permite el traslado al salario global sin concurso ni cambio de puesto, lo cual viola el marco restrictivo de la LMEP.
Gutiérrez recomienda limitar su aplicación a quienes hayan asumido cargos después del 10 de marzo de 2023, para evitar pagos ilegales o exigencias de reintegro por parte de la Contraloría General de la República. - 🔴 Transitorio 5: Habilita traslados masivos al salario global por la simple renuncia a la dedicación exclusiva, sin evaluación técnica ni respaldo financiero.
La administración advierte que esta posibilidad nunca fue contemplada en los estudios actuariales. - 🔴 Transitorio 8: En sus incisos c) y d), permite traslados voluntarios sin ascenso ni cambio de puesto, a cambio de renunciar a beneficios salariales.
Esto contraviene frontalmente la LMEP y podría derivar en responsabilidades institucionales. - 🟠 Transitorios 1 y 2: Podrían generar pagos retroactivos no previstos si se aplican a personas que ascendieron antes de la aprobación del reglamento.
Gutiérrez solicita que se aclare este punto para evitar distorsiones en las proyecciones presupuestarias. - ⚠️ Transitorio 4: Entra en tensión con el Transitorio XI de la LMEP (impugnado ante la Sala Constitucional).
Si la Sala acoge los recursos, la universidad podría verse obligada a aplicar un congelamiento salarial generalizado.
Sobre artículos del reglamento:
- ⚠️ Artículo 1: Define un ámbito de aplicación tan amplio que podría incluir personas docentes en programas autofinanciados, capacitaciones o proyectos de investigación sin carga docente.
Esto no fue analizado financieramente y compromete el control institucional.
- ⚠️ Artículo 2: Define “desarraigo” en términos que no se ajustan a la LMEP, lo cual podría invalidar esos pagos ante una eventual auditoría.
- ⚠️ Artículo 3: Establece que las personas en cargos de elección mantendrán su salario sin cambios, aunque asuman mayores responsabilidades.
Esto contradice el principio de progresividad salarial y podría judicializarse.
- ⚠️ Artículo 4: Introduce un complemento salarial por participación en proyectos externos, pero no aclara si esto es compatible con el salario global, generando un vacío normativo que pone en riesgo la legalidad de esos pagos.
- ⚠️ Artículo 5: No establece con claridad quién define el salario de las decanaturas, lo que deja dudas sobre la competencia normativa entre la Administración y el Consejo Universitario.
Además, el rector Gutiérrez reconoce la validez del reclamo contenido en el oficio FCS-94-2024 de las decanaturas, señalando que efectivamente hubo cambios sustanciales entre la versión consultada, dictaminada y aprobada, lo cual podría implicar un vicio de procedimiento.
Finalmente, solicita que se realice un dictamen legal urgente con especialistas en Derecho Laboral y Administrativo, para valorar si es más prudente reformar el reglamento cuanto antes o anularlo y rehacerlo correctamente.
La carta cierra con una frase elocuente: “Debemos garantizar que exista un dictamen legal que revise lo actuado y blinde lo que se haga a futuro”.
📌 20 de febrero: El CU emplaza públicamente al rector para que ejecute el reglamento
El 20 de febrero de 2024, el Consejo Universitario dio un paso inédito: publicó un video institucional en su canal oficial de YouTube con un mensaje leído por su director, Jaime Caravaca Morera, dirigido a la comunidad docente.
El contenido no dejaba lugar a dudas: el CU emplazaba públicamente al rector Gustavo Gutiérrez Espeleta a que, en un plazo máximo de dos semanas, empezara a ejecutar el Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA).
En el mensaje, Caravaca señaló que, a pesar de haber aprobado el reglamento desde diciembre de 2023, la Administración universitaria no había emitido ninguna directriz formal para su implementación. Señaló la “incertidumbre” que esto estaba generando entre el personal docente y afirmó que el CU ya había dado cinco días hábiles a la Rectoría para presentar un informe de avances, sin haber recibido respuesta.
La presión aumentó ese mismo día, cuando —según Caravaca— el rector se comprometió en sesión a emitir, en un plazo no mayor de dos semanas, una resolución que definiera las escalas salariales, los procedimientos de traslado voluntario y el marco operativo del nuevo régimen.
El tono del video fue institucional, pero el contenido era inequívoco: el Consejo Universitario estaba perdiendo la paciencia.
DatoD+: En 2025 Carlos Araya Leandro se convirtió en rector y “soltó las amarras” del RRSA. Jaime Caravaca Morera fue uno de los primeros beneficiados con el traslado a salario global a partir del transitorio cuestionado. |
El rector Gutiérrez también preparó un video para la comunidad universitaria, explicando por qué la Rectoría tenía reservas con el RRSA.
Al día siguiente, el rector Gustavo Gutiérrez también subió un video para la comunidad el 21 de febrero, explicando la posición de la rectoría. “Durante la discusión y aprobación del reglamento manifesté reservas por dudas legales sobre las cuales no teníamos criterios de las instancias técnicas, esas preocupaciones persisten a la hora de implementar dicho reglamento. Es en este punto donde queremos tener plena certeza legal, por eso he instruido que se elabore una consulta al director de la Oficina Jurídica sobre las dudas que hemos manifestado en el Consejo Universitario”.
📌 Marzo 2024: Las decanaturas recriminan el silencio institucional y exigen respuesta
El 1.° de marzo de 2024, siete decanaturas volvieron a la carga con un nuevo oficio —FCS-206-2024— dirigido al director del Consejo Universitario, Jaime Caravaca Morera, para exigir una respuesta formal y por escrito sobre el estado del recurso de reconsideración que interpusieron en enero contra la aprobación del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA).
El documento recuerda que los oficios FCS-11-2024 y FCS-94-2024 fueron presentados conforme al Estatuto Orgánico por lo que resultaba inaceptable que, dos meses después, no existiera ninguna notificación oficial del avance del trámite.
El texto cierra respaldando lo dicho por el rector Gutiérrez en la sesión 6781 del 29 de febrero: que el Consejo Universitario debe consultar por el fondo a la Oficina Jurídica antes de tomar cualquier decisión definitiva, y que el reglamento debe someterse a una consulta amplia y democrática ante su impacto masivo en la comunidad universitaria.
Con este nuevo oficio, las decanaturas marcan el inicio de un nuevo capítulo de presión institucional, ya no solo jurídica, sino también política y reputacional.
Frase clave: “Han pasado dos meses sin recibir respuesta por escrito”.
📌 Marzo 2024: Carlos Araya defiende públicamente el RRSA en Semanario Universidad
El 6 de marzo de 2024, Carlos Araya Leandro, entonces integrante del Consejo Universitario y eventual candidato a la Rectoría, publicó en Semanario Universidad un artículo de opinión titulado “El mérito como elemento central del Régimen Salarial Académico”.
Más que un texto académico la pieza se presenta como un manifiesto político publicado en plena escalada del conflicto institucional y a solo meses de que Araya oficializara su candidatura a la Rectoría.
En el texto Araya defiende el reglamento aprobado en diciembre como una herramienta legítima y necesaria para reordenar las escalas salariales del personal docente con base en el mérito académico como principio rector.
Lejos de entrar en los cuestionamientos técnicos, procedimentales o financieros que habían sido planteados por múltiples sectores universitarios, el artículo buscó recentrar el debate en el plano normativo y filosófico.
Araya argumentó que el nuevo régimen salarial se encontraba amparado por la autonomía constitucional plena de la Universidad, y que respondía al mandato institucional de fomentar la excelencia académica. Citó precedentes de la Sala Constitucional y del Estatuto Orgánico de la UCR para sostener que la Universidad tiene competencia exclusiva y excluyente para definir su propio modelo de remuneración docente.
📌 Marzo 2024: Derecho alza la voz y denuncia vicio grave en el proceso
El 11 de marzo de 2024, la Facultad de Derecho de la UCR emitió la Circular FD-1-2024, un documento firmado por su decana, Marcela Moreno Buján, con el respaldo de todo el Consejo Asesor y el apoyo técnico de tres docentes especialistas en Derecho Administrativo y Constitucional: Mauricio Castro Méndez, Alfonso Chacón Mata y Luis Felipe Rodríguez Vargas.
"Implementar un acto absolutamente nulo implica riesgos para las personas involucradas", advirtió Marcela Moreno Buján.
En la circular, Derecho lanza una crítica frontal a la forma en que el Consejo Universitario aprobó el RRSA, señalando que existe un vicio grave de procedimiento que puede comprometer la validez del reglamento. Puntualmente, el texto afirma que hay una diferencia sustancial entre la versión del reglamento consultada y la que fue aprobada, y que el proceso debió haberse sometido nuevamente a consulta para cumplir con los principios de participación y legalidad.
Además, plantea que ejecutar un acto nulo —como sería aplicar el reglamento en su forma actual— podría generar responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales. Como alternativa, propone explorar la vía de la negociación colectiva como mecanismo para exceptuar válidamente la aplicación rígida del salario global en función de las particularidades del régimen académico universitario.
Frase clave: “Observamos la existencia de un vicio en el procedimiento de aprobación del RRSA, lo que genera riesgos desde la perspectiva de la responsabilidad de las personas funcionarias”.
📌 Abril 2024: La Contraloría Universitaria advierte graves inconsistencias legales en el RRSA
El 4 de abril de 2024, la Oficina de Contraloría Universitaria (OCU) emitió el informe OCU-R-063-A-2024, en el que desmenuza con lupa los artículos clave y los transitorios del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA) aprobado por el Consejo Universitario.
El documento identifica una serie de inconsistencias con la legislación nacional vigente, especialmente con la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su reglamento.
La OCU tiene el deber de "asesorar y advertir, a la administración activa, sobre aquellas situaciones o eventos que pueden afectar a la Institución". Así lo hizo con un documento tajante en sus conclusiones. Una vez más, el Consejo Universitario decidió ignorar las advertencias.
Entre los puntos más relevantes del informe:
- Cuestiona el Artículo 2 por utilizar como referencia el salario de una decanatura sin explicar los fundamentos técnicos de esa base ni garantizar que los salarios resultantes respeten el tope legal (salario del presidente).
- Advierte que varios transitorios (1, 2, 5 y 8) permiten traslados voluntarios al salario global contradiciendo lo establecido por la LMEP y su reglamento.
- Señala que el reconocimiento de anualidades a personal nuevo o reingresado solo podría aplicarse si se demuestra continuidad laboral ininterrumpida, algo que el reglamento no exige.
- Llama la atención sobre la falta de reformas complementarias en otros reglamentos internos (por ejemplo, el de vinculación externa), lo que puede generar inconsistencias normativas.
- Pide definir con claridad los criterios de ingreso y selección de personal interino, para evitar que se use el RRSA como portillo para contrataciones sin idoneidad comprobada, en contra del artículo 14 de la LMEP.
La OCU concluye que, si bien la autonomía universitaria permite regular aspectos internos como las escalas salariales, dicha autonomía no puede ser usada para ignorar principios generales establecidos en la ley nacional, especialmente en lo relativo a mérito, idoneidad y equidad.
A la luz de todas estas consideraciones la OCU recomienda, por tanto, una revisión integral del reglamento antes de su ejecución plena, para evitar riesgos de litigiosidad, improbaciones presupuestarias o incluso nulidad por parte de órganos externos de control.
Frase clave: “Implementar un nuevo régimen sin haber realizado los ajustes normativos correspondientes podría generar inconsistencias, conflictos de aplicación y una eventual nulidad de actos administrativos”.
📌 Abril 2024: Gutiérrez presenta borrador, pero advierte posibles ilegalidades y se deslinda
El 4 de abril de 2024, el rector Gustavo Gutiérrez Espeleta remitió al Consejo Universitario el oficio R-2066-2024, acompañado de un borrador de resolución para implementar parcialmente el Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA).
Sin embargo, lo que parecía un gesto de avance resultó ser una advertencia con todas las letras: la Rectoría alerta que ejecutar el reglamento en sus términos actuales podría ser ilegal, y que hacerlo sin dictamen jurídico previo pondría en riesgo la sostenibilidad financiera y la seguridad jurídica de la Universidad.
El documento plantea una lista de al menos 7 situaciones críticas, incluyendo:
- Transitorios que permitirían traslados al salario global sin cumplir con lo estipulado en la Ley Marco de Empleo Público.
- Artículos tan amplios (como el 1) que permitirían coberturas salariales no previstas en el análisis presupuestario.
- La falta de criterios técnicos y estudios actuariales que sustenten la fórmula salarial anclada al sueldo de decanaturas.
- Ambigüedad en conceptos clave como “puestos docentes-administrativos” o complementos salariales en vínculo externo.
El cierre del oficio es lo más revelador: Gutiérrez deja constancia de que, si el Consejo le ordena ejecutar el reglamento sin esperar el dictamen legal completo, lo hará “por deber de obediencia”, invocando los artículos 107, 108, 109, 169, 170 y 172 de la Ley General de la Administración Pública. En otras palabras: adelante que acatará lo que le instruyan pero bajo protesta y descargando toda responsabilidad.
Frase destacada: “Si el Consejo dispone que el Reglamento debe ejecutarse inmediatamente, lo haré por deber de obediencia […] descargando mi responsabilidad en lo que respecta”.
📌 Abril 2024: El Consejo Universitario rechaza el recurso de las decanaturas y cierra filas
El 8 de abril de 2024, el Consejo Universitario comunicó formalmente —mediante el acuerdo R-79-2024— su decisión de rechazar el recurso de reposición o reconsideración interpuesto por las decanaturas en enero contra la aprobación del RRSA. La decisión fue adoptada en la sesión 6790 del 4 de abril, bajo el artículo 7, y fue declarada como acuerdo firme.
El documento es extenso (21 páginas) y presenta una defensa jurídica del proceso seguido para aprobar el RRSA. El Consejo sostiene que:
- Las personas firmantes no tenían legitimación activa, ya que habrían presentado el recurso como miembros del Consejo Académico de Áreas (CAA), y dicho órgano no puede recurrir decisiones de otros órganos universitarios, según el artículo 219 del Estatuto Orgánico.
- Aun si el recurso se entendiera como una gestión individual, no se acreditó un perjuicio directo o derecho subjetivo lesionado, por lo que no hay base legal para reabrir el caso.
- No existió ruptura del principio de conexidad en las modificaciones introducidas al reglamento final, por lo tanto, no era necesaria una segunda ronda de consulta.
- La actuación del Consejo Universitario, dice el texto, “no vulneró de forma alguna el debido proceso”, ni el espíritu democrático del Estatuto Orgánico.
Con esta decisión, el Consejo descarta todos los alegatos jurídicos, técnicos y procedimentales planteados por las decanaturas, y cierra formalmente la posibilidad de revisar el proceso de aprobación del RRSA dentro de la vía administrativa interna. En adelante, los caminos que quedan son de carácter judicial o político.
Frase destacada: “Ninguno de los reproches planteados por los recurrentes permite evidenciar o cuestionar el procedimiento que fue seguido por el Consejo Universitario”.
📌 Mayo 2024: Rectoría acata el reglamento... pero bajo su propio diseño
El 3 de mayo de 2024, mediante la Resolución R-116-2024, el rector Gustavo Gutiérrez Espeleta finalmente operacionaliza el Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA).
Tras meses de advertencias, recursos legales, cuestionamientos técnicos y choques con el Consejo Universitario, la Rectoría dio el paso que se venía exigiendo desde diciembre… pero lo hizo a su manera.
En un documento de 24 páginas, Gutiérrez despliega un sistema detallado, controlado y altamente condicionado para la implementación progresiva del RRSA, introduciendo un marco de ejecución que procura limitar el alcance de los traslados salariales y blindar la Hacienda Pública universitaria.
Entre los puntos clave de la resolución:
- Se establecen tablas salariales específicas para docentes interinos, en régimen académico y en puestos de autoridad.
- Se define una Comisión de Traslado, integrada por la Vicerrectoría de Docencia, la Secretaría Académica, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planificación.
- Se determina que los traslados al nuevo régimen solo serán posibles si hay disponibilidad presupuestaria, y que estos estarán sujetos a un proceso de priorización que considera variables como mérito académico, equidad de género y una distribución equilibrada entre las áreas académicas y las distintas sedes.
- Se introducen dos periodos anuales para aplicar a traslados, con reglas explícitas sobre prelación y procedimientos.
- Se ratifica la incompatibilidad del salario global con los pluses del salario compuesto, y se exige la renuncia expresa a los complementos salariales para cualquier traslado voluntario.
El documento también deja claro que la aplicación del RRSA será paulatina, controlada y sujeta a revisión constante, un gesto que Gutiérrez enmarca como compromiso con la equidad y la sostenibilidad financiera.
Con esto, el rector cumple formalmente con el mandato del Consejo Universitario, pero deja sembrada la idea de que la implementación no será automática, ni mucho menos masiva o retroactiva.
En términos prácticos, el reglamento entra en vigor, pero con candado técnico y llave administrativa.
📌 Junio 2024: Grant Thornton advierte nulidad absoluta del RRSA por vicios de fondo y forma
El 11 de junio de 2024, la firma Grant Thornton Costa Rica entregó a la Rectoría un extenso dictamen jurídico (DO-0432-2024) que analiza el Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA) desde dos planos: el procedimental (forma) y el técnico-jurídico (fondo). El resultado es lapidario.
El informe identifica múltiples omisiones críticas que podrían acarrear la nulidad absoluta del RRSA, siendo la más grave la falta total de estudios técnicos y actuariales que sustenten la escala salarial propuesta. A esto se suman la aprobación de un texto con modificaciones sustanciales sin haber sido sometido a una nueva consulta pública, y la consecuente vulneración de principios constitucionales como la publicidad, la participación democrática y la razonabilidad del acto administrativo.
Además, advierte que el Consejo Universitario desvirtuó el texto originalmente publicado en La Gaceta Universitaria, al incorporar múltiples modificaciones de fondo sin reabrir el proceso consultivo, lo cual constituye —según el documento— una violación directa del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Grant Thornton recalca que esta situación no solo compromete la validez jurídica del reglamento, sino que podría generar consecuencias legales para los funcionarios que participaron en su aprobación.
El criterio se sumó así a la ya extensa lista de cuestionamientos jurídicos de peso, reforzando la tesis de que la aprobación del RRSA, más que un avance en materia académica, representó una regresión institucional que ignoró el debido proceso y erosionó la legitimidad del cambio.
Frase destacada: “La falta de sustento técnico encontrado en el expediente administrativo […] podría constituir un vicio de nulidad absoluta en la emisión de dicho acto.”
📌 Junio 2024: Oficina Jurídica declara nulo el RRSA por vicio de fondo estructural
El 17 de junio de 2024, la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica emitió el dictamen OJ-335-2024, en el que concluye, de forma inequívoca, que el Reglamento del Régimen Salarial Académico aprobado en la sesión 6768 del Consejo Universitario incurre en vicios de nulidad absoluta debido a la falta de sustento técnico-actuarial actualizado.
La Oficina Jurídica señala que:
- No se evidencian estudios financieros ni actuariales actualizados que sustenten el impacto económico de trasladar al personal al nuevo régimen de salario global.
- La ausencia de este insumo fundamental quebranta el bloque de legalidad y deja sin fundamento uno de los elementos esenciales del acto administrativo: el motivo.
- Esta falta, por sí sola, anula la validez del reglamento y le impide producir efectos jurídicos.
Aunque la OJ reconoce que la consulta a la comunidad sí se realizó (e incluso determina que los cambios al texto original no fueron a su criterio sustanciales), concluye que la motivación financiera defectuosa o inexistente basta para declarar la nulidad del RRSA en su conjunto.
Además, recomienda a las autoridades restablecer el régimen de salario global transitorio mientras se promulga un nuevo reglamento debidamente fundamentado.
Frase destacada: “Debe procederse con la derogatoria del reglamento, mediante acuerdo motivado, en consideración del vicio detectado, el que por estar referido a uno de los elementos del acto, ocasiona la nulidad de pleno derecho.”
📌 Junio 2024: La sesión en que se quebró todo: el conflicto se vuelve personal en el Consejo Universitario
El 25 de junio de 2024, durante la Sesión Ordinaria 6815 del Consejo Universitario, se vivió un episodio tenso del Caso UCR: la confrontación entre el Consejo Universitario y la Rectoría se tornó pública, personal y emocional.
El intercambio se convirtió en un reflejo crudo del nivel de fractura institucional que atravesaba la UCR en el momento y es hoy, una pieza documental de suprema importancia para comprender este caso.
El centro del debate fue el (recién aludido) dictamen OJ-335-2024, que advertía la nulidad del reglamento por falta de estudios técnicos. Carlos Araya Leandro, principal impulsor del RRSA, acusó al rector Gustavo Gutiérrez Espeleta de evadir su responsabilidad como jerarca, de no presentar estudios actuariales firmados, y de desestabilizar emocionalmente al personal docente joven. También arremetió contra la contratación de Grant Thornton, sugiriendo que se trató de una maniobra para debilitar el reglamento y una afrenta directa a la Oficina Jurídica de la UCR.
Por su parte, Gutiérrez rechazó la acusación de “persecución organizada” contra el reglamento, explicó que la contratación externa se hizo para valorar riesgos legales reales ante órganos contralores, y señaló que no existía un estudio actuarial debidamente firmado por un actuario, lo cual consideró un vacío serio que ponía en entredicho la viabilidad jurídica del RRSA. También reveló que la contratación de Grant Thornton costó menos de 2 millones de colones, y defendió su derecho como jerarca a buscar una segunda opinión legal ante un escenario de alto riesgo institucional.
Araya, sin embargo, describió la gestión del rector como un ataque a la autonomía universitaria. Fue uno de los momentos de mayor carga simbólica de la discusión:
“Pagarle a Grant Thornton [...] es una bofetada a la autonomía universitaria que muchos, entre los que me incluyo, defendemos, y defendemos con hechos, no con palabras.”
Planteó así que acudir a una firma externa (aunque sea por razones de seguridad jurídica) era una especie de traición institucional, incluso si el gesto respondía precisamente al deseo de proteger a la universidad.
Fue, como es evidente, una sesión tensa, durante la cual se cruzaron frases duras, señalamientos sobre “cinismo” y “falta de capacidad”, y peticiones para que el rector se dirigiera directamente a la comunidad universitaria a asumir su cuota de responsabilidad: “Don Gustavo, es responsabilidad de su administración, dígaselo a la comunidad universitaria. Asuma la responsabilidad”, le dijo Araya.
“Aquí hay una persecución organizada contra el reglamento. Y esa persecución está cargada de incongruencia y de un exceso de cinismo”.
Hay momentos de la discusión que dejan en evidencia los extremos a los que se llegó en la defensa del RRSA. Por ejemplo, Araya dijo “La oficina jurídica lo que dice es que todo el proceso, todo lo actuado por el consejo universitario es correcto.”
La frase es una distorsión deliberada. El dictamen OJ-335 dice que el proceso está viciado precisamente porque faltan estudios fundamentales, lo que anula el acto completo. Araya sin embargo intenta reescribir el dictamen, frente a sus compañeros (¡que lo permiten!) extrayendo solo la parte que encuentra favorable (la validación de algunos procedimientos formales) y omitiendo la conclusión de nulidad.
La Sesión 6815 del CU no solo reveló una crisis institucional de primer orden en la UCR en torno al RRSA. También se presentó como una tribuna de campaña velada para Carlos Araya. En el video se registra una de las más intensas batallas narrativas dentro de todo el proceso, con el Consejo actuando como juez, parte y escenario.
Carlos Araya se proyectó como la voz emocional y combativa del bloque pro-RRSA, mientras Gustavo Gutiérrez intentó mantenerse como figura técnica y moderada, preocupado por los riesgos jurídicos pero nadando contra corriente. Su intento de defender la legalidad es tildado de cinismo y traición… A pesar de tener el amparo jurídico, pierde la batalla simbólica, porque el relato emocional termina por dominar la sesión.
DatoD+: Durante la campaña por la rectoría Araya se describió como un “constructor de puentes de diálogo y caminos francos”. Señaló que “a través del diálogo, la comunicación, el respeto, la tolerancia, la eficacia, el trabajo colegiado y el sentido de responsabilidad, me comprometo a hacer lo necesario y prudente por una Universidad de Costa Rica humanista y propositiva”. |
Lo que originalmente parecía una discusión técnica sobre escalas salariales se transformó así en una pugna frontal por la narrativa y la legitimidad institucional.
La frase: “Apartarse o no del criterio de la oficina jurídica es responsabilidad de este consejo universitario.” - Carlos Araya.
📌 Julio 2024: La Rectoría suspende la ejecución del RRSA tras declaratoria de nulidad
El 5 de julio de 2024, mediante la Resolución R-177-2024, el rector Gustavo Gutiérrez Espeleta intentó aplicar el freno de emergencia y suspendió oficialmente la ejecución del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA), a la espera de que el Consejo Universitario resolviera su validez definitiva.
La decisión se basó directamente en el dictamen OJ-335-2024 al que ya aludimos y que concluyó que el reglamento adolecía de vicios de nulidad absoluta por carecer de un estudio técnico-actuarial que respaldara su viabilidad económica.
En el documento, Gutiérrez afirma que la rectoría no puede ejecutar un acto absolutamente nulo sin violar principios constitucionales y sin exponer tanto a la institución como a sus funcionarios a responsabilidades legales, civiles y eventualmente penales. Cita varios artículos de la Ley General de la Administración Pública, así como criterios de la Procuraduría General y la Contraloría, que obligan a la Administración a recuperar fondos pagados de más si un acto nulo genera efectos jurídicos indebidos.
Asimismo, recuerda que la validez de la resolución anterior (R-116-2024) —la que puso en marcha la aplicación del RRSA— depende por completo de la validez del reglamento. En tanto esta no esté garantizada, la ejecución debe cesar por mandato legal.
Con esta medida, la Rectoría procuraba protegerse ante un eventual fallo posterior del Consejo o una intervención externa, y también resguardar a las personas docentes de ser sometidas a eventuales procesos de cobro si sus traslados fueran invalidados. La decisión también obligaba al Consejo Universitario a definirse con claridad tras el regreso del receso académico.
Frase destacada: “La ejecución de un acto absolutamente nulo no solo se encuentra proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, sino que además reviste de ciertos riesgos legales”.
📌 Julio 2024: Consejo Universitario descalifica la suspensión del RRSA ordenada por Gutiérrez
El 9 de julio de 2024, el asesor legal del Consejo Universitario, José Pablo Cascante Suárez, emitió el criterio CU-28-2024, en el que analiza y cuestiona de la validez jurídica de la Resolución R-177-2024, firmada por el rector saliente Gustavo Gutiérrez Espeleta.
Dicha resolución, como indicamos, había suspendido la implementación del RRSA a la espera de un pronunciamiento definitivo sobre su legalidad.
El criterio legal del CU sostiene que:
- La R-177-2024 parte de una premisa equivocada: asumir que el RRSA es nulo por carecer de estudios actuariales firmados.
- Esa premisa es falsa, pues sí existieron insumos financieros, proyecciones y validaciones técnicas provenientes de la propia Rectoría —señala particularmente de Pedro Méndez y Maikol Solís— durante la elaboración del reglamento.
- No existe en la normativa universitaria ningún requisito que imponga, como condición de validez, la existencia de un informe actuarial formal y firmado.
- En consecuencia, la suspensión ordenada por la Rectoría es improcedente, infundada y contraria al principio de conservación del acto administrativo.
El documento recomienda explícitamente al Consejo Universitario:
- Emitir un pronunciamiento reafirmando la validez del RRSA.
- Instar a la Rectoría a derogar de inmediato la R-177-2024.
- Advertir que no hay base jurídica para temer cobros por pagos indebidos.
- Señalar que la inacción podría acarrear consecuencias disciplinarias para la Rectoría.
El criterio legal de Cascante permitió al Consejo Universitario cerrar filas frente al intento de congelamiento administrativo del reglamento y afianzar la narrativa de que el RRSA sí fue sustentado, aunque de forma no convencional. Reiteran, además, que la responsabilidad de su ejecución recae enteramente sobre la Administración.
Frase destacada: “No se estima preciso afirmar que el motivo, como elemento constitutivo del acto, esté ausente […] sí hubo insumos financieros y actuariales, y la Rectoría tiene pleno conocimiento de ello”.
📌 Julio 2024: Rectoría propone retrotraer el RRSA y construir un nuevo reglamento conjunto
El 10 de julio de 2024, el rector Gustavo Gutiérrez Espeleta remitió al Consejo Universitario el oficio R-4322-2024, en el que propone retrotraer el Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA) hasta el punto de certeza jurídica más sólido, con el fin de elaborar una nueva propuesta conjunta, blindada técnica y legalmente.
La carta no solo plantea dar por terminado el proceso actual, sino que esboza los ejes de una hoja de ruta alternativa, incluyendo:
- Construcción de nuevas escalas salariales con base en una metodología de valoración de puestos avalada por CONARE.
- Eliminación del enganche automático con las decanaturas, para garantizar más flexibilidad y sostenibilidad presupuestaria.
- Participación conjunta de la Rectoría y el Consejo en una comisión especializada, con acompañamiento permanente de la Oficina Jurídica.
- Consulta pública del nuevo texto reglamentario antes de aprobarlo, mientras se afina el estudio actuarial definitivo.
- Emisión de resoluciones operativas preparadas para ejecutar el nuevo régimen apenas sea aprobado.
El tono de la carta es propositivo, pero también firme: deja claro que el RRSA, tal como fue aprobado, no puede ejecutarse, y que la única salida viable es construir uno nuevo desde la legalidad, la técnica y el consenso político.
DatoD+: Un día después de que el rector Gutiérrez propusiera retrotraer el RRSA y construir un nuevo reglamento conjunto, más de 90 personas docentes firmaron una carta abierta expresando su disconformidad, “creciendo desconcierto” y "profunda preocupación". Indicaron que la falta de fluidez en la aplicación del RRSA les venía provocando inestabilidad laboral, financiera y emocional y exigieron mantener el RRSA tal y como se había aprobado. |
📌 Julio 2024: La Oficina Jurídica reafirma la nulidad del RRSA tras intento del CU por revertir el dictamen
El 12 de julio de 2024, la Oficina Jurídica de la UCR emitió el dictamen OJ-362-2024, en respuesta a una solicitud del Consejo Universitario para reconsiderar el criterio anterior (OJ-335-2024).
El nuevo dictamen no solo confirma el vicio de nulidad absoluta del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA), sino que además desmonta uno por uno los argumentos presentados por el Consejo en su intento por defender la legalidad del proceso seguido.
La Oficina Jurídica aclara que el RRSA es un acto administrativo de alcance general que exige contar con una motivación sólida, basada en estudios técnicos suficientes y actualizados que acrediten su sostenibilidad financiera.
Si bien reconoce que tanto la Rectoría como el Consejo intentaron obtener insumos actuariales, concluye que el expediente oficial carece de un estudio actuarial firmado o cualquier otro documento que permita verificar la viabilidad financiera del nuevo régimen.
Jeffrey Chinchilla Madrigal se separó del criterio de la Oficina Jurídica. Meses después Araya lo nombró director.
Incluso los documentos adicionales que el Consejo envió para respaldar su solicitud (21 archivos con tablas y hojas Excel) son descartados como insumos útiles: no tienen título, fecha, firma profesional ni estructura analítica que permita validar conclusiones económicas o actuariales.
Finalmente, la Oficina confirma que sus dictámenes no son vinculantes, por lo que el Consejo Universitario podría separarse del criterio jurídico, pero solo si lo hace mediante una resolución debidamente fundamentada, asumiendo las consecuencias legales y financieras que ello implicaría.
Frase destacada: “Un reglamento de esta naturaleza no puede estar sustentado únicamente en razones de oportunidad o conveniencia: requiere estudios técnicos que respalden su viabilidad financiera”.
DatoD+: Más de 10 abogados de la Oficina Jurídica de la UCR validaron y respaldaron el dictamen. Solo 1 se desmarcó: Jeffry Chinchilla Madrigal. Tan pronto Carlos Araya Leandro inició su gestión como rector (enero, 2025) le nombró nuevo director de la Oficina Jurídica. |
📌 Julio 2024: Carlos Araya rompe formalmente con el criterio de la Oficina Jurídica
Durante la Sesión 6817 del Consejo Universitario celebrada el 16 de julio de 2024, Carlos Araya Leandro formalizó su decisión de apartarse del dictamen OJ-362-2024 de la Oficina Jurídica, que reiteraba la nulidad absoluta del RRSA.
En una intervención extensa y argumentada, Araya defendió la legalidad y legitimidad del reglamento, y sostuvo que la institución sí contaba con la motivación suficiente para ejecutar el régimen: “La motivación no va solo por lo jurídico, también va por el interés institucional”, dijo.
Araya alegó que la Oficina Jurídica se limitó a una lectura formalista y que no entró en el fondo del asunto, a diferencia del dictamen alternativo elaborado por el abogado José Pablo Cascante Suárez, que él respaldó por completo.
También argumentó que la Rectoría, al emitir la resolución R-177-2024 suspendiendo la ejecución del reglamento por presunta nulidad, invadió competencias del Consejo Universitario, ya que —según su lectura del artículo 173 de la Ley General de Administración Pública— solamente el órgano que aprobó el acto puede anularlo.
Finalmente, justificó su decisión apelando al interés institucional: la necesidad de retener y motivar al personal docente joven, evitar fugas de talento y no prolongar más la incertidumbre emocional en que, según sus palabras, la universidad había sumido a cientos de personas.
Frase destacada: “La nulidad que señala la Rectoría no es evidente ni manifiesta. Es el Consejo Universitario, y solo él, quien puede declarar la invalidez de este reglamento.”
Comunicación oficial del Consejo Universitario, julio 16 2024.
📌 Julio 2024: Rectoría acata la orden del CU y ejecuta el RRSA bajo el “deber de obediencia”
El 18 de julio de 2024, el rector Gustavo Gutiérrez Espeleta firmó el oficio R-4537-2024, mediante el cual acata oficialmente la orden del Consejo Universitario de ejecutar el RRSA, pero lo hace bajo el principio legal de “deber de obediencia”, tal y como lo establece el artículo 109 de la Ley General de la Administración Pública.
En el documento, Gutiérrez deja clara su oposición a la decisión del Consejo, citando los dictámenes OJ-335-2024 y OJ-362-2024, que concluyen que el reglamento es absolutamente nulo por falta de estudios técnicos que sustenten su viabilidad financiera. También recuerda que la ejecución de actos nulos está expresamente prohibida por ley (artículo 169 de la LGAP) y que hacerlo podría exponer a la institución y a sus funcionarios a consecuencias legales y financieras, además de afectar directamente a los docentes que se trasladen bajo un régimen inválido.
A pesar de estas advertencias, reconoce que el artículo 35 del Estatuto Orgánico de la UCR obliga a la Rectoría a cumplir las decisiones del Consejo Universitario, y por ello gira instrucciones para proceder con la implementación inmediata del RRSA, dejando constancia escrita de que lo hace en cumplimiento forzoso y reservándose su responsabilidad personal.
Frase destacada: “Procederé a ejecutar el reglamento bajo el deber de obediencia y salvando responsabilidad.”
📌 Agosto 2024: La Contraloría reaparece y advierte posibles improbaciones presupuestarias
El 6 de agosto de 2024, la Oficina de Contraloría Universitaria (OCU) envió al Consejo Universitario el oficio OCU-R-135-A-2024, en el que reiteró y reforzó —punto por punto— las observaciones hechas en su informe anterior (OCU-R-063-A-2024), esta vez con énfasis en los riesgos legales, presupuestarios y judiciales que podrían derivarse de la aplicación del RRSA sin ajustes estructurales.
La OCU subraya que varios artículos y transitorios del reglamento:
- Contravienen la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), especialmente en lo relativo a la forma de trasladarse al salario global.
- Permiten decisiones discrecionales (como renunciar a dedicación exclusiva y pasarse al salario global) que no están previstas por la ley.
- Establecen mecanismos que no respetan los principios de idoneidad, continuidad ni progresividad definidos por el reglamento de la LMEP.
- No armonizan con otros reglamentos internos, como el de vinculación externa.
El informe también critica que la posibilidad de escoger entre el régimen compuesto y el global no puede basarse en conveniencia presupuestaria, ya que la normativa nacional no contempla esa opción como criterio válido. Además, advierte que si no se ajusta el RRSA:
- La universidad podría enfrentar demandas judiciales por parte de su personal docente.
- La Contraloría General de la República podría improbar el presupuesto institucional por falta de alineamiento con la LMEP.
El mensaje es directo: la autonomía universitaria no exime a la UCR de respetar principios básicos del ordenamiento jurídico nacional, y si el reglamento no se corrige, las consecuencias podrían ser inmediatas y graves.
Frase destacada: “En ningún momento la Ley y/o su Reglamento establece la posibilidad del traslado voluntario al sistema de salario global sin que medie un nuevo nombramiento o movimiento ascendente”.
📌 Octubre 2024: Carlos Araya propone ampliar el RRSA a jefaturas administrativas y asesorías
El 17 de octubre de 2024, Carlos Araya Leandro —ya electo como rector tras las elecciones de setiembre— remitió al director del Consejo Universitario el oficio CU-2268-2024, en el que solicita formalmente modificar el artículo 3 del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA).
La propuesta busca incorporar en las categorías salariales del reglamento a una serie de puestos administrativos y de confianza, como:
- Jefaturas de oficinas administrativas
- Dirección de Gestión de la Investigación
- Coordinación de la Unidad de Equidad y Género
- Dirección de DIPROVID
- Asesoría académica en Rectoría y Vicerrectorías
Aunque el documento no incluye una argumentación técnica o jurídica que respalde la modificación, su sola presentación es reveladora: Araya pretendía ampliar el alcance del RRSA más allá del personal docente, para incluir cargos administrativos de alto nivel, con lo que se ampliaría también su impacto económico y político.
DatoD+: Esta solicitud de Araya no prosperó, razón por la cual recurrió meses después a la R-75-2025, resolución que se convirtió en la chispa que encendió la controversia pública y reavivó el debate sobre la legalidad del reglamento. |
📌 Octubre 2024: Oficina Jurídica interpreta los transitorios 5 y 8 del RRSA pero advierte límites legales
El 23 de octubre de 2024, la Oficina Jurídica de la UCR emitió el dictamen OJ-414-2024, en respuesta a una consulta específica del Consejo Universitario sobre la aplicación de los transitorios 5 y 8 del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA), ya en proceso de ejecución.
El criterio no entra a valorar la validez global del reglamento (como sí lo hicieron los dictámenes OJ-335-2024 y OJ-362-2024), sino que interpreta puntualmente ambos transitorios, bajo la premisa de que el RRSA ya está vigente por decisión del CU.
- En el caso del transitorio 5, la Oficina Jurídica señala que el régimen de dedicación exclusiva es de naturaleza contractual y renunciable, por lo que no puede imponerse su permanencia a quienes deseen trasladarse al salario global.
- En cuanto al transitorio 8, la Oficina indica que no contraviene por sí mismo la Ley Marco de Empleo Público, siempre que se respete el marco legal vigente en cuanto a movilidad, evaluación y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, el dictamen incorpora advertencias clave: por ejemplo, que el componente de “desarraigo” no puede aplicarse en jornadas parciales, y que cualquier traslado voluntario al salario global sin cambio de puesto debe estar técnica y presupuestariamente justificado.
En resumen, la OJ no valida los transitorios como tales, sino que delimita su aplicación conforme al derecho vigente, recordando que su implementación está sujeta a criterios de legalidad, razonabilidad y viabilidad técnica.
Frase destacada: “La Universidad está sujeta a la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento, en lo que respecta a los mecanismos de transición del salario compuesto al salario global”.
📌 Noviembre 2024: Primer estudio actuarial completo sobre el RRSA
El 8 de noviembre de 2024, la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica presentó al Consejo Universitario y a la Rectoría el primer estudio actuarial interno completo sobre el impacto financiero del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA).
El informe calcula que:
- La ejecución del RRSA implicaría un gasto inicial de aproximadamente ₡3.000 millones, necesario para cubrir los primeros traslados de personal docente al nuevo régimen.
- A mediano y largo plazo, el impacto podría crecer a entre ₡6.000 y ₡7.000 millones, dependiendo del número de personas que se trasladen y su ubicación en la escala.
- No obstante, el estudio concluye que el impacto es manejable si se implementa un plan de ejecución escalonado, con criterios claros de sostenibilidad y ajustes progresivos al presupuesto institucional.
- También advierte que la reducción del interinazgo podría aumentar el gasto a largo plazo, pero señala que los ahorros generados por la jubilación de funcionarios con salarios compuestos altos pueden ayudar a compensar ese incremento, al ser sustituidos por personal en salario global.
Este estudio no subsana el vicio de origen ni legitima retroactivamente el proceso de aprobación del reglamento, pero sí llena el vacío técnico que durante meses fue señalado por diversos dictámenes jurídicos como una de las causas más graves de nulidad. Aporta, por primera vez, una base financiera estructurada para tomar decisiones informadas sobre la implementación futura del RRSA.
📌 Diciembre 2024: Oficina Jurídica cierra la puerta a traslados voluntarios sin ascenso posterior al 10 de marzo de 2023
El 31 de diciembre de 2024, en su último dictamen del año, la Oficina Jurídica de la UCR emitió el criterio OJ-471-2024, en el que reitera —con mayor precisión técnica— que el Transitorio 8 del Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA) no puede ser aplicado para trasladar voluntariamente a personas al nuevo régimen de salario global, salvo que hayan tenido un movimiento ascendente posterior al 10 de marzo de 2023, fecha de entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público (N.º 10159).
En su análisis, la Oficina Jurídica sostiene que:
- El traslado voluntario sin cambio de puesto posterior a esa fecha viola la Ley Marco y los principios del Sistema General de Empleo Público.
- Aunque el RRSA introdujo la posibilidad de solicitar el traslado, esa vía no es compatible con la legislación nacional vigente.
- Por tanto, cualquier intento de ejecutar el Transitorio 8 en esas condiciones podría resultar nulo de pleno derecho, con las consecuencias legales correspondientes.
Este dictamen —firmado por el director saliente de la OJ, David Fallas Redondo— representa un nuevo golpe técnico a la viabilidad plena del RRSA, ya que limita de forma contundente uno de los mecanismos clave que había sido defendido por sus promotores para facilitar la transición voluntaria.
Frase destacada: “La Ley Marco de Empleo Público no faculta el traslado al régimen de salario global sin mediar un cambio de puesto posterior al 10 de marzo de 2023”.
Lea todas las notas del reportaje Caso-UCR:
- Reportaje especial: el polémico reglamento que fracturó a la UCR.
- El Caso UCR: Anatomía de una universidad fracturada.
- Caso UCR: La sesión del Consejo Universitario que encendió la mecha.
- Caso UCR: El reglamento que sembró la discordia.
- Caso UCR: Araya entra a la rectoría y estalla la polémica.
- Caso UCR: Epílogo, ¿qué sigue?