El tribunal ordenó pagar costas, daños y perjuicios al exvicepresidente.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo electoral presentado por el exvicepresidente Stephan Brunner Neibig y condenó a la Asamblea Legislativa al pago de costas, daños y perjuicios por haber retrasado el trámite de su renuncia al cargo.
Brunner, quien busca aspirar a una diputación en las elecciones de 2026, presentó su carta de dimisión el 30 de julio de 2025 ante la Secretaría del Directorio Legislativo. Sin embargo, el Congreso discutió el procedimiento hasta el 31 de julio y no incluyó el punto en el orden del día del plenario hasta el 4 de agosto, cuando la renuncia fue sometida a votación y aprobada.
El exvicepresidente alegó que la demora afectaba su derecho de participación política, ya que la Constitución establece ciertas incompatibilidades para optar a una diputación. También cuestionó que el Parlamento obligara a que su dimisión fuera votada, lo que, a su juicio, condicionaba indebidamente su libertad de separarse del cargo.
El TSE concluyó que Brunner no estaba obligado a renunciar antes del 31 de julio, pues el artículo 109 constitucional solo impide la postulación a la diputación a quienes ejercen la Presidencia de la República o la hayan ocupado dentro de los seis meses previos a la elección. "Si un vicepresidente no asume la Presidencia de la República durante ese período, no se configura la incompatibilidad", señaló el tribunal.
En cambio, sí consideró lesivo el requisito de votación impuesto por el plenario. La resolución reiteró que la renuncia es un acto unilateral y que supeditarla a la aprobación de la Asamblea contraviene la libertad individual garantizada en el artículo 20 de la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
"La renuncia (…) no requiere de la aceptación del Poder Legislativo para que surta eficacia", insistió el fallo, citando jurisprudencia propia y dictámenes de la Procuraduría General de la República.
El tribunal recordó que, según la Constitución de 1949, la Asamblea solo debe “conocer” las dimisiones de los miembros de los supremos poderes, lo que se cumple al incluirlas en el orden del día. A diferencia de constituciones anteriores, el texto vigente eliminó la facultad del Congreso de “admitir o no” estas renuncias.
Aunque el TSE ya había cancelado la credencial de Brunner en una resolución previa, la estimatoria parcial del amparo obliga al Congreso a indemnizar al exvicepresidente. El monto deberá definirse en la vía contencioso-administrativa.
Además, el tribunal advirtió al presidente legislativo, Rodrigo Arias Sánchez, o a quien ocupe su cargo, que deberá velar para que no se repitan acciones como las que motivaron la condena.
La sentencia fue redactada por el magistrado Héctor Fernández Masís y respaldada por unanimidad de la Sala Electoral.