El tribunal recordó que las limitaciones presupuestarias no justifican el incumplimiento de derechos fundamentales.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) pagar las licencias extraordinarias de cuido de personas en fase terminal o gravemente enfermas que permanecen impagas y garantizar el trámite oportuno de nuevas solicitudes.
El Tribunal resolvió varios recursos de amparo presentados por personas afectadas por la suspensión o el atraso en el pago de estos beneficios, y reafirmó que el Estado no puede alegar falta de recursos para incumplir obligaciones sociales previamente reconocidas, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales y el interés superior de personas menores de edad o con enfermedades graves.
Los magistrados subrayaron que los derechos a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la protección de la familia prevalecen sobre cualquier restricción presupuestaria. Por ello, instaron a las autoridades a adoptar medidas para asegurar la continuidad y efectividad de las licencias de cuido.
En el expediente 25-029742-0007-CO, la Sala acogió el recurso de Yipsy Corrales Zúñiga, cuya licencia no fue pagada por falta de presupuesto. La Sala ordenó a la CCSS y al MTSS efectuar los depósitos correspondientes en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de sanción penal por desacato.
Otro caso, el 25-029775-0007-CO, correspondió a Elizabeth Arroyo Espinoza, a quien no se le pagaron los días de licencia del 12 al 29 de septiembre de 2025 por agotamiento de los recursos del FODESAF. El Tribunal ordenó cancelar las sumas adeudadas en el mismo plazo.
Asimismo, el expediente 25-029791-0007-CO involucró a una funcionaria del Ministerio de Educación Pública a quien se le adeudaba una licencia desde junio. La Sala reiteró que la falta de presupuesto no es justificación válida y dispuso que el pago se realice en un mes.
En el caso 25-030138-0007-CO, la recurrente Ivon Brenes Ovares reclamó la suspensión del pago de su licencia para cuidar a su hija con una enfermedad pulmonar. El Tribunal calificó la actuación institucional como arbitraria y ordenó depositar los montos en un máximo de quince días.
Por último, el expediente 25-018688-0007-CO fue presentado por una mujer a quien se le negó verbalmente la licencia para atender a su hijo con esquizofrenia y diabetes. La Sala concluyó que se vulneraron sus derechos de petición y pronta respuesta y ordenó recibir y tramitar la solicitud conforme a derecho.
En todos los casos, la Sala advirtió que el incumplimiento de sus resoluciones puede acarrear penas de prisión de tres meses a dos años o multas de veinte a sesenta días, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Actualmente, la Sala mantiene en estudio 26 expedientes adicionales relacionados con la misma problemática.
El Tribunal que resolvió estos amparos estuvo integrado por los magistrados Fernando Cruz Castro (presidente interino), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera, y los suplentes Ileana Sánchez Navarro y Ronald Salazar Murillo.
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Nota del autor: Esta noticia se corrigió a las 17:00 horas del 5 de noviembre de 2025 para consignar que el magistrado suplente que integró la Sala para resolver estos casos fue Ronald Salazar Murillo.




