Auditor Interno ya había descartado "conflicto de intereses" pero presidenta de la CCSS objetó informe. Criterio de la PRG es vinculante.

La Procuraduría General de la República (PGR) emitió un criterio vinculante al Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el que desmonta la razón usada por el Consejo de Gobierno para suspender a los directivos de la CCSS, que aprobaron el reconocimiento del aumento salarial correspondiente al año 2020 congelado por la pandemia, y que a la postre ocasionó la destitución de Álvaro Ramos Chaves como presidente ejecutivo de la institución.

En conferencia de prensa del 7 de diciembre de 2022, el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles y la presidenta de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel alegaron que los directivos suspendidos de la institución incurrieron en "conflicto de intereses" al acordar el reconocimiento de dicho aumento salarial, porque el acuerdo beneficiaba —dentro de los más de 60.000 funcionarios que tiene la Caja— a hijos, hermanos y otros familiares de esos directivos.

Ya en enero de este año la Auditoría Interna de la CCSS le había indicado a la presidenta ejecutiva que los aumentos salariales aprobados por la Junta Directiva eran acuerdos de alcance general, en los que no podía exigirse la abstención de los directivos; sin embargo, Esquivel pidió reconsiderar el criterio ante lo cual el auditor interno Olger Sánchez Carrillo pidió opinión jurídica vinculante ante la Procuraduría General de la República.

La procuradora Andrea Calderón Gassmann suscribió el dictamen C-080-2023 el pasado 21 de abril y arribó a la misma conclusión de Sánchez:

Pueden existir supuestos en que las decisiones adoptadas inevitablemente puedan tener a la postre un efecto sobre las actividades personales de sus miembros, sus familiares, allegados o personas del gremio al que pertenecen, en materia de servicios de salud o de pensiones, beneficios laborales, entre otros. No obstante, en tales hipótesis en que la política, normativa o acuerdo adoptado tiene un carácter general, aplicable, por ejemplo, a la prestación de servicios de salud, del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, o a decisiones administrativas institucionales, a nuestro juicio ello no involucra legislar o administrar en provecho propio, pues se trata de decisiones generales que afectarán, objetivamente, a todos aquellos que se encuentren en los supuestos que sustentan la decisión.

(Los subrayados son del original)

Calderón afirmó que "no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio" pues bajo tal razonamiento no podrían colocarse representantes de ningún sector en la Junta Directiva, o bien, una vez asumido el cargo, el directivo se vería obligado a cesar de forma absoluta en todas las actividades personales, empresariales o gremiales relacionadas con ello, con lo cual quedaría desconectado de las actividades propias del gremio que debe representar.

Además, la Procuradora señaló que tomando en cuenta el amplio ámbito de competencias atribuido a la CCSS, así como la gran importancia que a nivel social, de salud y de calidad de vida tienen sus actividades de cobertura universal, "es evidente que prácticamente todas las decisiones institucionales afectarán en mayor o menor medida a todos los ciudadanos –incluyendo a sus directivos–, en condiciones de igualdad con todos los demás asegurados o pensionados".

A la luz de todo lo anterior, la correcta interpretación que a nuestro juicio cabe hacer es que el directivo no puede concurrir con su voto favorable en la adopción de actos que impliquen la obtención de un beneficio directo para sí mismo o sus familiares o allegados, en caso de resolverse algún tipo de asunto, contrato, beneficio, reclamo, etc. en el seno de la Junta Directiva.

Calderón afirmó que era claro que un determinado acuerdo puede generar efectos indirectos sobre un innumerable conjunto de sujetos, de ahí que la colisión de intereses tiene que ser palpable.

Existen situaciones respecto de las cuales los propios directivos o sus familiares, amigos o socios eventualmente pueden llegar a ser sus destinatarios, pero en razón de que se trata de decisiones que serán aplicadas indistintamente a todos aquellos sujetos que se fijen como sus destinatarios –actuales y futuros–, o bien al común de la población, estaríamos en presencia de actos que parten de una base objetiva y general y que, por tanto, regulan supuestos que participan igualmente de tales características, de ahí que pueda estimarse que no derivan o producen un favorecimiento directo a quienes aprueban tales acuerdos, y desde ese punto de vista no se configuraría un conflicto de intereses.

La Procuradora recordó que ya el artículo 13 de la Ley Constitutiva de la CCSS dispone que ningún miembro de la Junta Directiva puede asistir a la sesión en que se resuelvan operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes dichos sean socios colectivos o comanditarios, o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.

Igual prohibición existe cuando la Junta Directiva tiene que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas anteriormente.

"Como vemos, esta norma contempla supuestos de interés directo frente a los cuales entra a regir el deber de abstención, como pueden ser decisiones sobre casos concretos de operaciones o reclamaciones que le corresponda resolver a la Junta Directiva, hipótesis que son distintas, por ejemplo, a la aprobación de reglamentos, políticas u otros que no tienen un destinatario específico, sino que son decisiones con carácter general", señaló Calderón.

La Procuradora concluyo que las situaciones de conflicto se presentan cuando el funcionario tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial; pero que la colisión palpable de intereses que justifica la abstención está referida a la presencia clara de parentescos, relaciones, negocios o rentas que representan para el directivo un interés directo de naturaleza personal, familiar, comercial o patrimonial, que pueda superponerse al interés público que debe mediar en la toma de decisiones dentro de la función pública.

En tanto se trate de acuerdos de alcance general, aplicables a todo un sector o a la generalidad de los empleados de la CCSS, los asegurados o ciudadanos, ello no configura un motivo de abstención, pues se trata de decisiones “macro” que afectarán objetivamente a todos aquellos que se encuentren en los supuestos que sustentan la decisión.

Finalmente Calderón concluyó que respecto de los miembros de la Junta Directiva que han sido nombrados justamente porque representan a un determinado sector de aquellos que, por disposición del artículo 6° de la Ley Constitutiva de la CCSS deben ocupar un lugar en esa junta (como lo son el Estado, el sector patronal y el sector laboral), no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio.

Los supuestos de interés directo frente a los cuales entra a regir el deber de abstención son decisiones sobre casos concretos de operaciones, reclamaciones o similares que le corresponda resolver a la Junta Directiva, hipótesis que son distintas, por ejemplo, a la aprobación de reglamentos, políticas u otros que no tienen un destinatario específico, sino que son decisiones con carácter general.

Los directivos suspendidos por el Consejo de Gobierno por aprobar el reconocimiento del aumento salarial congelado son José Luis Loría Chaves, Martiza Jiménez Aguilar, Martha Elena Rodríguez González, Carlos Salazar Vargas y Jorge Arturo Hernández Castañeda. Este último renunció a su cargo en diciembre de 2022.

El Ejecutivo sustituyó a los directivos con María Isabel Caamaño Camareno, como representante del sector cooperativo; Jorge Porras López, como representante del sector solidarista; y José Luis Castro Vásquez, como representante del sector sindical. En los últimos dos casos la designación se dio de manera impositiva por parte del Consejo de Gobierno, pues ambos sectores habían ratificado a los miembros suspendidos en sus cargos.

Por su parte, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) designó a Roberto Quirós Coronado como su nuevo representante en la vacante que dejó Hernández Castañeda, sin dejar de mencionar que consideraba ilegal la suspensión de los directivos.

Finalmente, el Estado designó a Marco Tulio Escobedo Aguilar en sustitución temporal de Carlos Salazar Vargas.