La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) cuestionó este miércoles la decisión anunciada por el Poder Ejecutivo de suspender de sus cargos a cinco miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mientras se les tramitan procedimientos administrativos sancionatorios por supuestas faltas en el ejercicio de sus funciones.

En un comunicado interno a sus agremiados, la Uccaep dijo que es respetuosa del ordenamiento jurídico costarricense, y que por ese motivo, manifestaban su oposición a la medida tomada por el Ejecutivo "por considerar que riñe con nuestro marco normativo".

El Poder Ejecutivo no puede pasar por encima de las funciones que la ley le ha otorgado; más aún cuando el artículo 8 de la Ley Constitutiva de la CCSS es claro en que los representantes de los sectores son inamovibles, salvo “que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º.”; todo para lo cual debe haber un debido proceso y sentencia en firme, cosa que no que no aplica en este caso.

El comunicado agrega que Uccaep tiene claro que el Ejecutivo puede presentar "las denuncias que considere convenientes" y que la Unión de Cámaras respetará siempre el debido proceso, pero que "defenderá el buen actuar de sus representantes en las distintas instituciones del Estado ante cualquier amenaza que riña contra el principio de legalidad".

Nuestra solicitud al señor Presidente será para que corrija lo anunciado de forma inmediata, en aras, de no paralizar la toma de decisiones en la Junta Directiva de la Institución más importante para el país. El Estado puede remover a sus representantes, no así a los del sector patronal ni a los del sector laboral, salvo las excepciones que la propia ley indica.

El Gobierno negó una solicitud de Delfino.cr de conocer los nombres de los directivos suspendidos, alegando que primero deben realizar el traslado de cargos. Pese a ello, el Presidente de la República anunció en conferencia de prensa que la suspensión era "inmediata".

Fuentes de este medio señalaron que los suspendidos son los tres representantes del sector trabajador: Martha Rodríguez González; José Luis Loría Chaves y Maritza Jiménez Aguilar; el representante de Uccaep, Jorge Arturo Hernández Castañeda; y el representante del Estado, Carlos Salazar Vargas.

"Atentado a la institucionalidad"

El Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) fustigó el anuncio de la suspensión de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS al asegurar que la medida atenta contra la autonomía de la institución.

La suspensión de cinco miembros de la Junta Directiva de la CCSS atenta contra la institucionalidad y la autonomía de la entidad aseguradora.
—Lenin Hernández, secretario general del sindicato.

Hernández señaló que el artículo 147 de la Constitución Política no le otorga esa potestad al Poder Ejecutivo y que los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Constitutiva de la CCSS establecen la independencia de los miembros de la Junta Directiva.

Procuraduría: "CCSS tiene autonomía plena, no parcial"

La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado, interpretó en el año 2012 los alcances del artículos 1, 8 y 68 de la Ley Constitutiva de la CCSS, para reiterar que es imposible, dentro del marco de la legalidad, una intervención externa hacia la Caja del Seguro Social.

En virtud de la autonomía administrativa y política garantizada constitucionalmente a la Caja Costarricense de Seguro Social, resulta incompatible la dirección o imposición de límites por parte de otro órgano o ente.

En su pronunciamiento, la Procuraduría recordó que en el año 1968 se suprimió la autonomía política de las instituciones autónomas, pero que la Caja del Seguro Social fue excluida de esa medida, de forma que la CCSS seguía siendo una institución autónoma con autonomía plena y no parcial.

El artículo 8º de la Ley Constitutiva de la Caja expresamente indica que: "Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán por lo mismo, los únicos responsables de su gestión. Por igual razón, pesará sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles. Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º".