Magistrada Anamari Garro había ordenado a Salud y CCSS emitir nuevo criterio sobre acción de inconstitucionalidad contra la norma técnica.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirmó este miércoles que ni la ministra de Salud, Mary Munive Angermüller, ni la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Mónica Taylor Hernández, remitieron los informes solicitados como parte del proceso constitucional que analiza la validez de la norma técnica sobre aborto terapéutico, vigente desde diciembre de 2019.
La constatación fue oficializada por medio de un certificado emitido por la Secretaría de la Sala Constitucional, en el cual se lee:
Revisado el control de documentos recibidos por esta Secretaría, se certifica que, del nueve al veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, la ministra de Salud y la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social no han presentado escrito o documento alguno en el expediente 20-000978-0007-CO".
Esta omisión se produce después de que el pasado 9 de junio la magistrada instructora Anamari Garro Vargas ordenó a ambas jerarcas, junto con el procurador general de la República, rendir nuevos informes como "prueba para mejor resolver" las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra el Decreto Ejecutivo N.º 42113-S. La norma técnica en cuestión fue firmada en diciembre de 2019 por el entonces presidente Carlos Alvarado y permite la aplicación del aborto terapéutico conforme al artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970.
La acción principal fue presentada por la Asociación Alianza por la Vida y luego acumulada con otras presentadas por grupos como Asociación Somos Más, Asociación Crece por mi País y Asociación Médicos por la Vida. Las organizaciones alegan que el decreto excede el marco legal, vulnera el derecho a la vida, introduce conceptos ideológicos, impone cargas a profesionales de salud contrarias a la objeción de conciencia y utiliza términos inadecuados como "producto" para referirse al feto.
Contrario a Salud y la CCSS, la Procuraduría General de la República (PGR) sí atendió la solicitud y presentó un nuevo informe fechado el 17 de junio, en el que reitera que la norma técnica no crea nuevos supuestos de aborto impune, sino que simplemente desarrolla el marco legal ya existente en el artículo 121 del Código Penal. Además, la PGR enfatizó que derogar esta norma colocaría al país en riesgo de responsabilidad internacional.
El documento, firmado por el procurador general Iván Vincenti Rojas, también incorpora el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Beatriz vs. El Salvador, en el que se estableció que los Estados tienen la obligación de contar con protocolos claros y accesibles que garanticen la vida y la salud de las mujeres durante el embarazo, como parte de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
El informe de la Procuraduría advirtió que la derogación de la norma técnica representaría un retroceso en la garantía del derecho a la salud y a la vida de las mujeres, y que dejar sin regulación el procedimiento médico del aborto terapéutico vulneraría el principio de progresividad de los derechos humanos.
Además, desestimó los cuestionamientos sobre el uso del concepto de "salud" en su acepción integral (física, mental y social), argumentando que esta definición está alineada con estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con precedentes de la misma Sala IV.
El procurador también defendió el uso del término "producto" como una práctica médica común y técnicamente neutra, y rechazó que el decreto violente la objeción de conciencia, señalando que las limitaciones previstas son razonables para proteger la vida de la paciente cuando está en peligro y no hay otro médico disponible.