Modificación en la ley facultaba a la Dirección de Agua de Minae a autorizar construcción de obras como puentes o diques sin las valoraciones técnicas y científicas necesarias.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida como Sala IV, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad contra modificaciones de la Ley Forestal (Ley 7575), introducidas en 2022 por medio de la Ley 10.210, que habían relajado los controles ambientales en territorios sensibles.

Dato D+: La Ley 10.210, que se tramitó bajo el expediente 22.401, fue presentada por la entonces diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Ana Karine Niño Gutiérrez, y fue aprobada en segundo debate de forma unánime (39 presentes) el 18 de abril de 2022.

En su sentencia el alto tribunal anuló, por mayoría, el segundo párrafo del artículo 33 bis, el artículo 33 ter y el transitorio II de la Ley 10.210, al considerar que estas normas vulneraban principios constitucionales de protección ambiental.

El párrafo anulado del artículo 33 bis permitía realizar "obras de bajo impacto ambiental tales como plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales con el menor impacto posible, cuando tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas, entre otras", en el en el cauce y vasos de los cuerpos de agua en las zonas urbanas y rurales, así como en sus áreas de protección.

Además, el tribunal interpretó el último párrafo del artículo 33 bis y aclaró que la competencia de la Dirección de Aguas no exime la obligación constitucional y convencional de contar con una evaluación de impacto ambiental (EIA) cuando la naturaleza de la obra o actividad así lo requiera técnicamente.

El fallo corrige el alcance de la reforma aprobada en 2022, que trasladaba mayores competencias a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para autorizar intervenciones en áreas forestales, sin exigir de manera expresa una evaluación de impacto ambiental previa en todos los casos. Esta función, recordó la Sala, corresponde a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), como ente especializado en la materia.

La decisión coincide con el criterio emitido en 2023 por la Procuraduría General de la República, que había advertido que las reformas introducidas por la Ley 10.210 debilitaban el marco de protección ambiental y podían contravenir el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Según la Procuraduría, la eliminación de controles claros y de la participación de Setena generaba un riesgo particular en zonas de alta fragilidad ambiental, como áreas de recarga acuífera, pendientes pronunciadas y corredores biológicos.

En el trámite de esta acción, correspondiente al expediente 23-002032-0007-CO, la Sala declaró sin lugar los alegatos de inconstitucionalidad sobre el primer párrafo del artículo 33 bis, manteniéndolo vigente.