El Grupo de Familias Sobrevivientes de Femicidio en Costa Rica reprochó este miércoles la "falta de condenas ejemplares" en los juicios por asesinatos a mujeres que han recibido sentencia en los últimos días en el país.
Se trata de los juicios por los crímenes de Luanny Salazar Zamora, cuyo asesino el pasado 12 de julio fue condenado a 19 años de prisión; el de la turista mexicana María Trinidad Matus Tenorio, cuyo crimen quedará impune luego de que la apelación presentada por la Fiscalía al fallo absolutorio de este juicio fuese rechazada por el Tribunal de Apelación de la Sentencia; y el de la joven cartaginesa Allison Bonilla Vásquez, a cuyo asesino le impusieron 18 años de prisión la mañana de este miércoles.
Es en el contexto de esta última sentencia que el grupo manifestó su reclamo ante el accionar de los jueces en el país, en materia de resolución de estas causas. Según reza un comunicado publicado la tarde de hoy tras la lectura del por tanto de la sentencia sobre el caso:
En tan solo pocos meses el Poder Judicial le ha fallado a María Trinidad Matus Tenorio, a Luany Valeria Salazar Zamora y el día de hoy a Allison Pamela Bonilla Vásquez. La falta de condenas ejemplarizantes, formativas pero sobre todo que digan claramente a toda la sociedad costarricenses que esta conducta violenta, misógina, asesina contra las mujeres y niñas es intolerable, es también impunidad".
El grupo, conformado por familiares de víctimas de estos crímenes en el país, reclamó que este miércoles el asesinato de Bonilla fuese catalogado como homicidio simple y no calificado reduciendo la pena de los 35 años de prisión contra el imputado que pidió la Fiscalía la semana pasada, a los 18 que le impusieron hoy.
Esta sentencia se dictó de esta manera debido a que los jueces del Tribunal Penal de Cartago no consideraron que hubiese alevosía y premeditación en el crimen, por lo que desecharon la solicitud del Ministerio Público y catalogaron el crimen como homicidio simple, ordenando la sentencia que ahora genera indignación.
Según el grupo:
Hoy, a pesar de contar con los elementos para condenar a un femicida misógino, abusador sexual que secuestra, viola, golpea hasta la inconsciencia, amarra y tira a su víctima viva en un basurero para que se muera, el tribunal de juicio considera que estos hechos califican dentro de un homicidio simple agravado. Este fallo vuelve a poner en entredicho el compromiso y el deber del Sistema de Justicia costarricense, no solo con los lineamientos y compromisos internacionales de defensa de las mujeres y niñas contra la violencia de género, sino y más importante, con todas las mujeres de Costa Rica".
La agrupación finalizó su comunicado con la exigencia de que se estos crímenes se traten con componentes de violencia de género que conllevan:
Exigimos que los funcionaros judiciales entiendan, apliquen y juzguen los crímenes misóginos, cargados de odio y abuso de poder que se ensañan con violencia contra las mujeres, agravados con ataques sexuales y completo irrespeto a la vida de un ser humano, como lo que son: crímenes de odio sustentados en la percepción de poder de un ser humano contra otro por su condición de mujer".
En horas de la tarde de este miércoles el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) también manifestó su preocupación por la resolución de los tribunales en estos últimos casos.
Según señaló la ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del INAMU, Marcela Guerrero Campos:
La sentencia dictada hoy en el proceso judicial por el homicidio de Allison Bonilla y la anterior, en el juicio por el homicidio de Luany Valeria Salazar, nos llaman a reflexionar sobre la urgente necesidad de revisar la perspectiva desde la cual se examinan estos casos so pena de propiciar que las violencias se perpetúen, se repitan en otras mujeres. En casos como los que señalamos, en los que se juzga por homicidios de mujeres, no es posible restituir el derecho violentado que es el derecho a la vida. La función de la justicia es reparar y por eso es necesario recordar que la reparación tiene una vocación transformadora, de tal forma que tenga un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”.
Reforma a concepto de femicidio en Costa Rica
El jueves de la semana pasada, el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó, en segundo debate, un proyecto de ley para ampliar el tipo penal de feminicidio, con la finalidad de dar un paso adelante en la erradicación de la violencia de género al evidenciar el término de femicidio ampliado dentro de la legislación costarricense y actuar de forma más contundente ante crímenes como los de Matus, Salazar y Bonilla.
Se trata del expediente 22.158 presentado por la diputada Paola Vega Rodríguez, del Partido Acción Ciudadana (PAC) y el resto de legisladores de ese grupo legislativo, el cual recibió votación unánime afirmativa de los 38 diputados presentes.
Dicha ampliación, que se hará constar en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres aplicará para los delitos de femicidio en otros contextos (artículo 21 bis), maltrato (artículo 22), restricción a la libertad de tránsito (artículo 23) y amenazas contra una mujer (artículo 27).
Con la reforma, se impondrá pena de prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
- Cuando la persona perpetradora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviere con la mujer víctima; u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio;
- Cuando la persona perpetradora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hubiesen sido denunciados con anterioridad;
- Cuando la persona perpetradora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima;
- Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual;
- Cuando la persona perpetradora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual;
- Cuando la persona perpetradora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
- Cuando la persona perpetradora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.
El proyecto pasó ahora a Casa Presidencial para ser firmado como Ley de la República.