TSE le recordó al mandatario que mediante la gestión que presentó no se puede variar lo ya resuelto por el tribunal.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud de adición y aclaración que presentó el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en relación con la sentencia que declaró con lugar un recurso de amparo electoral por afectación al derecho a un sufragio libre. En ese fallo, el tribunal le ordenó abstenerse de realizar actos o manifestaciones que puedan influir en la libre determinación del electorado de cara a los comicios de 2026.
Según informó el TSE mediante un comunicado de prensa, la resolución 4707-E1-2025, emitida este 9 de julio, rechazó la gestión del mandatario al indicar que la adición y aclaración únicamente procede sobre la parte dispositiva del fallo (es decir, el "por tanto") y no puede utilizarse para cuestionar los razonamientos o fundamentos de la sentencia.
El órgano electoral recordó que tanto el propio tribunal como la Sala Constitucional han establecido en reiteradas resoluciones que las diligencias de adición y aclaración son potestativas y solo aplican cuando se busca precisar el contenido de lo que se resolvió o sus alcances en el apartado resolutivo.
No es posible, como lo han hecho ver la Sala Constitucional y el TSE en otros momentos, que se pretenda variar lo resuelto por intermedio de una gestión de este tipo".
El escrito presentado por Chaves, aunque se tituló como "aclaración y adición", solicitaba que el tribunal respondiera a múltiples consultas sobre los alcances del principio de neutralidad de las autoridades de gobierno frente al fenómeno electoral, las restricciones aplicables fuera del periodo de campaña, o el uso de recursos públicos, entre otros temas. Sin embargo, el TSE indicó que esas preguntas no estaban orientadas a precisar el contenido del “por tanto” del fallo sino a cuestionar sus fundamentos y argumentación.
El por tanto de esa sentencia no deja dudas sobre lo resuelto: se precisó que se declaraba con lugar el recurso y se detalló qué acciones no deben realizarse para no incurrir en conductas como las que justificaron la gestión de amparo electora".
En su comunicación oficial, el TSE aclaró además que la solicitud del presidente Chaves no estaba relacionada con la restricción que establece el artículo 142 del Código Electoral sobre la divulgación de pauta publicitaria gubernamental en campaña, ni con los expedientes sobre presunta beligerancia política, los cuales siguen en trámite.
El pasado 24 de junio, la resolución 4259-E1-2025 determinó que el presidente incurrió en manifestaciones públicas que, por su contenido, intensidad, reiteración y su investidura, lesionaron los derechos políticos fundamentales y la equidad en la competencia electoral. Según el fallo, sus declaraciones construyeron un mensaje con "un claro hilo conductor" para promover la continuidad de su proyecto político, afectando la libertad del sufragio y el principio de neutralidad gubernamental.
El TSE le ordenó entonces abstenerse de cualquier conducta que pueda beneficiar o perjudicar a partidos, candidaturas o movimientos políticos de cara a las elecciones de 2026, advirtiéndole que el incumplimiento podría constituir el delito de desobediencia, sancionado en el Código Electoral y la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Tras ese fallo, el presidente Chaves y el asesor jurídico de Casa Presidencial, Eduardo Mora Castro, criticaron la resolución en conferencia de prensa, calificándola de ambigua y llena de “conceptos jurídicos indeterminados”. Chaves presentó la solicitud de aclaración y adición argumentando que la sentencia carecía de pruebas y de precisión jurídica, exigiendo que el TSE detallara con exactitud cuáles expresiones o actos estaban prohibidos y bajo qué normas.