Sala rechazó un recurso de casación presentado por la Junta Administrativa del Conservatorio Castella.

La Sala I de la Corte Suprema de Justicia rechazó, en diciembre anterior, un recurso de casación presentado por la Junta Administrativa del Conservatorio Castella, quien demandó al Estado y a la Junta Administrativa del Registro Nacional, con la intención de que se declararan de uso público los terrenos donde se encuentran las instalaciones del centro educativo, así como el Teatro Arnoldo Herrera, y que se anulara el traspaso de dichas fincas a nombre de la Fundación Conservatorio Castella.

Dato D+: la Junta Administrativa del Conservatorio Castella es quien opera y administra el centro educativo, mientras que la Fundación Conservatorio Castella es la dueña de los terrenos donde están las instalaciones del centro educativo.

En su rechazo, la Sala indicó que si bien el Conservatorio Castella es una institución oficial dependiente del Ministerio de Educación Pública (MEP), eso no significa que automáticamente los terrenos donde se ubican sus instalaciones son de dominio público, y recuerda que "para que un bien se halle dentro de la esfera del dominio de una entidad pública debe mediar algún acto o medio que así lo disponga, ya sea una Ley, un acto expropiatorio, o bien, un título traslativo de dominio, por ejemplo, un contrato de compraventa o donación".

La sentencia añade:

En este caso, según lo afirma la propia actora, el Conservatorio Castella nació por la disposición de última voluntad del señor Carlos Millet de Castella, quien donó un lote y una suma de dinero para la construcción de un conservatorio de música. Conforme la inscripción registral visible a folio 35 del tomo II del expediente administrativo, dicho inmueble fue adjudicado a la Asociación Conservatorio de Castella".

Según indica la sentencia dicha Asociación adquirió, posteriormente, otros terrenos y en 2002 se unificaron las fincas de la Asociación en Heredia, donde están las instalaciones del centro educativo, así como dos fincas en San José, donde está ubicado el Teatro Arnoldo Herrera. En ese mismo acto la Asociación pidió que ambos terrenos fusionados se inscribieran a nombre de la Fundación Conservatorio Castella. La Sala I explicó:

La naturaleza de los inmuebles no varió de forma alguna, como lo arguye la accionante, pues desde su origen el dominio siempre ha estado en una entidad privada. Además, tampoco cambiaron de propietario, pues la otrora asociación pasó a ser una fundación, conservando su patrimonio”.

Dato D+: El 31 de abril de este año la Asamblea Legislativa rechazó, en votación 21 a 20, un proyecto de ley (expediente 24.200) que pretendía afectar "al interés social y cultural" el terreno donde se ubica el Teatro Arnoldo Herrera González, y obligar a su propietario a "mantener el uso de teatro, conservar, restaurar, rehabilitar y mantener la infraestructura del inmueble".

Sobre ese traspaso, que la Junta Administrativa del Conservatorio Castella pretendía fuera anulado, la Sala I sentenció:

Este órgano decisor no observa la configuración del cambio de titularidad ni la desafectación del dominio público que aduce la actora haberse producido con la inscripción de la referida escritura pública”.

Adicionalmente, la Sala I rechazó el argumento de forma, alegado por la Junta Administrativa del Conservatorio Castella, de que la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda había sido presentada fuera del plazo establecido por el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, recordando que dicho plazo no aplicaba para los asuntos de puro derecho en los que no hay etapa de juicio. La Sala explicó:

En los asuntos calificados como de puro derecho, los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración, principalmente), no sufren menoscabo alguno cuando terminada la audiencia preliminar, el dictado de la sentencia se difiere para otro momento”.