Municipalidad de La Unión otorgó permiso minero a empresa Hacienda San Rafael, en contra de lo que establecía su propio plan regulador.

La Sala I de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena en contra de la Municipalidad de La Unión por otorgarle un permiso minero de cantera a la sociedad Hacienda San Rafael en un terreno ubicado en la margen derecha del río Chiquito, una zona en la que el propio Plan Regulador del cantón, no permite ese tipo de actividades.

El caso se originó por una demanda presentada en 2017 por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras de La Unión en contra de la Municipalidad de la Unión, el Estado y la sociedad Hacienda San Rafael, por el otorgamiento de ese permiso.

La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ratificada por la Sala I el pasado 22 de agosto, anuló el permiso otorgado por la municipalidad a la empresa, y condenó al gobierno local a la reparación de todo daño ambiental que se haya causado en la zona concesionada con ocasión de las obras constructivas que se hayan realizado sin contar con permiso municipal. Para esto dispuso que:

  • Por los elementos del ambiente dañados en forma reversible, es decir, los que permiten su recuperación, deberán ser plenamente restablecidos a su estado natural o situación anterior a su intervención.
  • Por los elementos afectados en forma irreversible, deberá procederse al pago de una compensación del “daño moral colectivo o social“, en la medida en que ya no podrán ser disfrutados por la comunidad, lo que implica un menoscabo a un interés general tutelable, cuyo monto deberá definirse en la fase de ejecución de sentencia para ser depositados a favor del Ministerio de Ambiente y Energía, quien deberá destinarlo para ejecutar obras de reparación y restauración, en forma exclusiva, en la zona impactada.

Adicionalmente, al resolver el caso el tribunal contencioso consideró que la nulidad declarada era "evidente y manifiesta", por lo que ordenó comunicar la sentencia a la Contraloría General de la República y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, para que valoren si procedía abrir investigaciones administrativas o penales por el otorgamiento del permiso.

La Sala I consideró que la instancia inferior estimó correctamente que "la licencia impugnada se otorgó en contravención del Plan Regulador del Cantón de la Unión y de la Ley de Planificación Urbana, sin que se acreditara la existencia de un Decreto de Emergencia que autorizara su inaplicación".

Al conocer el recurso de casación, la Sala I calificó como "informal e inútil" el recurso presentado por la empresa. La sentencia explica:

No detalla la recurrente cuáles son -en concreto- las pruebas aportadas por la parte demandada y aquellas admitidas como prueba para mejor resolver que dejó de valorar el Tribunal. Tampoco se alude al contenido de esos elementos demostrativos, ni se explica de qué forma, de haber sido analizados por los jueces, la demanda se hubiera declarada sin lugar”.

La sentencia añade:

Continúa la casacionista cuestionando que la accionante no aportó prueba alguna para desacreditar el rigor técnico de la licencia municipal otorgada. Sin embargo, a quien correspondía demostrar que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho era a la Municipalidad de La Unión, lo que no hizo”.

Posteriormente, la Sala enfatizó:

Deja de lado la casacionista que el argumento principal de los Jueces para disponer la nulidad de la referida licencia, se reitera, radica en el quebranto al principio de inderogabilidad singular de las normas, al concederse en contravención con el Reglamento de Zonificación del Cantón de La Unión y de la Ley de Planificación Urbana. Valga resaltar, si la sociedad Hacienda San Rafael ha explotado o no la actividad de cantera al día de hoy, es un dato intrascendente, pues no descarta la actuación ilegal de la Municipalidad”.

Dato D+: La inderogabilidad singular de las normas es el principio que indica que ninguna autoridad puede exceptuar a una persona o caso concreto del cumplimiento de una norma general mediante resoluciones, permisos, contratos o circulares; solo una norma de igual o mayor jerarquía puede modificarla o derogarla. Si una institución otorga, por ejemplo, un permiso que contradice la ley o el reglamento, ese acto no surte efectos por falta de validez.

La sentencia señala que, a pesar de que la propiedad de la empresa co-demandada se encontraba fuera de cualquier categoría de área silvestre protegida, sí se ubica dentro de la zona de protección forestal (según el Plan Regulador del cantón de La Unión), la que no permite la actividad de cantera. Y añade:

La Municipalidad no podía otorgar licencia comercial de cantera, pues ello contravenía la zonificación, como bien determinaron los jueces”.