TSE declaró "con lugar" recurso de amparo de Claudio Alpízar contra el presidente.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar el recurso de amparo electoral presentado por el politólogo y precandidato presidencial Claudio Alpízar Otoya contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por afectación a los derechos políticos fundamentales y al principio de equidad en la competencia electoral.

La resolución n.º 4259-E1-2025, emitida el 24 de junio y firmada por los cinco magistrados del TSE, sostiene que Chaves incurrió en manifestaciones públicas que, por su "contenido, intensidad, reiteración y por el perfil de la persona que las emite", lesionaron los derechos fundamentales del recurrente, así como del electorado en general.

La resolución señala que los actos del mandatario provocaron “una afectación directa a la libertad del sufragio y al derecho de sufragio pasivo del amparado, por alteración de la equidad de la contienda electoral”.

El señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, incurrió en actuaciones que, por su carácter reiterado y su innegable gravedad, afectaron derechos fundamentales del amparado, de manera directa, y del electorado, en forma refleja, en específico los derechos a la libertad del sufragio y al derecho de sufragio pasivo por alteración de la equidad de la contienda electoral".

El recurso fue planteado por Alpízar el pasado 25 de marzo, alegando que el mandatario ha utilizado la investidura presidencial y los canales oficiales del Ejecutivo —incluidas las conferencias de prensa semanales— para "construir una narrativa que favorece a un sector o partido específico", en alusión al respaldo sistemático hacia figuras políticas afines y la promoción de un "proyecto político de continuidad".

Según el Tribunal, los señalamientos del presidente no se limitaron a una legítima rendición de cuentas sobre la gestión pública, sino que incluyeron expresiones orientadas a "persuadir a la ciudadanía de votar a favor de una tendencia" que dé continuidad a su proyecto político, lo cual socava la equidad que debe regir toda contienda electoral.

De acuerdo con varios estudios de opinión, las manifestaciones del señor Chaves Robles son tomadas en cuenta por un segmento importante de las personas ciudadanas, por lo que es dable concluir que los mensajes del funcionario recurrido tienen una alta probabilidad de incidir en la voluntad de quienes deberán elegir nuevos gobernantes en 2026".

En la parte resolutiva del fallo, el TSE previene formalmente al mandatario y le ordena abstenerse de cualquier conducta que pueda influir sobre la libre determinación del electorado:

Se previene al señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, que deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026".

Asimismo, el Tribunal le advirtió a Chaves que el incumplimiento de esa orden puede constituir el delito de desobediencia, de conformidad con el artículo 284 del Código Electoral y el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El TSE subrayó que su resolución no constituye un hecho aislado ni novedoso, pues por el contrario, se inserta en una sólida línea jurisprudencial de más de una década, que ha afirmado que la neutralidad gubernamental frente a los procesos electorales es un principio constitucional no sujeto a las coyunturas políticas del momento.

Contrario a lo que se indica en el informe rendido por el señor Chaves Robles, las pautas sobre neutralidad política de los funcionarios y el principio de equidad en la contienda no están circunscritos al período de campaña (que iniciará el próximo 1.° de octubre), en tanto esa limitación temporal no está prevista a texto expreso en nuestra legislación, como sí ocurre con la prohibición que recoge el artículo 142 del Código Electoral".

De este modo, el TSE recordó que el orden constitucional vigente protege la integridad del proceso electoral de manera constante, no solo durante los meses de campaña, puesto que la voluntad del electorado se va formando gradualmente.

El TSE también aclaró que este amparo electoral no se refiere a una eventual conducta de beligerancia política sancionable, sino exclusivamente a la protección de los derechos fundamentales de participación política.

En la presente resolución, este Tribunal no (juzgó) -por no contar en esta etapa con la competencia para ese fin- respecto de la supuesta beligerancia política (como conducta tipificada). En ese tanto, tal aspecto será dilucidado en el trámite de la denuncia por beligerancia política".

Este amparo se suma a una serie de advertencias que el TSE ya había dirigido a Chaves. El pasado 3 de abril, al dar curso a este recurso de amparo, el Tribunal impuso una medida cautelar al presidente, ordenándole a abstenerse de realizar manifestaciones que comprometieran su imparcialidad como autoridad gubernativa frente al proceso electoral.

En esa misma resolución, se le advirtió que cualquier desobediencia podría derivar en sanciones penales. En el escrito original, Alpízar acusó a Chaves de emplear “de manera sistemática” los medios del Poder Ejecutivo para impulsar su agenda política y menoscabar la equidad electoral.

La resolución fue firmada por la magistrada presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, junto a las magistradas Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Zetty María Bou Valverde, y los magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Héctor Enrique Fernández Masís.

"POR TANTO"

Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se previene al señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, que deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026. El incumplimiento de lo aquí dispuesto hará incurrir a la autoridad recurrida, según lo establecido en los artículos 284 del Código Electoral y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el delito de desobediencia. Se condena a la autoridad recurrida al pago de costas, daños y perjuicios que habrán de liquidarse en sede contencioso-administrativa.