Desde los albores del siglo XXI, pocos avances tecnológicos han revolucionado de manera tan radical el mundo laboral como las plataformas tecnológicas mediadas por algoritmos, particularmente las de transporte y repartición. Tras la crisis financiera del 2008, empezó a gestarse en el Silicon Valley uno de los primeros antecedentes de esta transformación, que desembocó en la creación de la más emblemática plataforma digital hasta nuestros días: Uber. Este es el inicio de un voraz modelo empresarial que pronto desbordó las fronteras estadounidenses y se posicionó como un fenómeno transnacional capaz de reconfigurar de manera definitiva las formas de organizar, dirigir y explotar el trabajo, con consecuencias particularmente visibles en las ciudades del denominado Sur Global y de nuestra América Latina.
Estas plataformas de transporte y repartición promulgan la mística idea de que no poseen trabajadores, sino socios y colaboradores independientes, cuya situación laboral es encubierta con múltiples pseudónimos – y eufemismos – que evaden de manera rotunda cualquier vínculo con palabras como trabajo y trabajador. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este nuevo modelo – cuyo fundamento básico es la negación misma del trabajo y de los trabajadores – propone un esquema laboral ultra-flexible, en el que las personas trabajadoras están sujetas a un control algorítmico ininterrumpido, salarios por debajo de los mínimos nacionales y relaciones de estrecha dependencia hacia las empresas, que explotan su trabajo precarizado y a destajo sin contribuir en su protección social o asumir responsabilidades mínimas por sus derechos básicos.
Costa Rica, como es de esperarse, no escapa a esta embestida tecnológica: lejos de eso, nuestro país es un ejemplo más en la región de lo complejo que resulta para los sectores políticos adaptar el aparato jurídico y la institucionalidad a las incesantes transformaciones tecnológicas que reconfiguran el panorama sociolaboral del latinoamericano. Dentro de poco se cumplirá una década desde que Uber comenzó a funcionar en territorio nacional, pero la Asamblea Legislativa parece aún no dar la talla ante semejante reto. Así a pesar de que existe un consenso generalizado en el plenario acerca de la necesidad de regular la operación de estas apps, el tema de los derechos laborales ha quedado rezagado en casi todo el quehacer legislativo en torno a esta problemática.
Desde el oficialismo del PPSD y los casi disueltos liberales del PLP, hasta el FA y el PLN, la mayoría de las fracciones coinciden en la necesidad de consolidar un marco jurídico sólido para la operación de empresas como Uber y Didi en el país, tanto en materia fiscal y tributaria como en lo que concierne a los derechos de las personas usuarias, sus datos y las obligaciones de las empresas y las personas trabajadoras. ¿El resultado? Finalmente, en 2023 y 2024 pudo vislumbrarse la primera luz al final del túnel, tras los primeros dictámenes favorables de la Comisión de Asuntos Económicos a los primeros dos proyectos de ley que regulan la operación de plataformas de transporte y repartición en Costa Rica.
Sin embargo, los proyectos aprobados en comisión, primero del PPSD – redactado por el actual presidente – y luego del PLP, coinciden en algo fundamental: ambos dan continuidad al encubrimiento jurídico de la relación laboral y desconocen la dependencia que entablan las personas trabajadoras con las plataformas digitales. De hecho, tanto el PPSD como el PLP recargaron en sus respectivas propuestas el peso de las contribuciones de seguridad social y de aseguramiento del vehículo únicamente en las personas trabajadoras, instando apenas a las empresas de plataforma a contribuir de manera voluntaria en el último caso. La CCSS estaría habilitada, eso sí, para recibir las ahora obligatorias contribuciones de las personas trabajadoras de plataforma, resolviéndose así el vacío contributivo que hasta ahora impera por la baja tasa de aseguramiento de las personas trabajadoras, hecho confirmado por diversos estudios.
En este sentido, al no reconocer el vínculo patronal entablado entre plataformas digitales y personas trabajadoras, estas iniciativas de ley eliminan toda posibilidad de una contribución patronal obligatoria para la protección de las trabajadoras y trabajadores, así como también descartan que de estas apps transnacionales asuman obligaciones en derechos laborales básicos: es decir, ratificadas o no por el resto de la Asamblea, estas propuestas mantienen la condición de precariedad de las personas trabajadoras y perpetúan la irresponsabilidad empresarial de las plataformas que lucran con el trabajo pauperizado, irregular y sin derechos de sus socios.
Actualmente, solo una propuesta de ley del Frente Amplio aborda, aunque de manera limitada, la situación sociolaboral altamente vulnerable e insegura de las personas repartidoras en la economía digital, reconociendo la relación laboral entrañada entre estas y las empresas digitales por medio de una enmienda al artículo 18 del Código de Trabajo, a pesar de que su aprobación parece no ser previsible en un futuro cercano.
Las discusiones nacionales sobre el tema estuvieron marcadas, sin embargo, por un antecedente que podría ser fundamental para revertir las tendencias legislativas que persisten en la perpetuación del discurso empresarial de independencia y trabajo flexible. El Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José sentó, por primera vez, un precedente clave en el reconocimiento de derechos laborales para personas conductoras y repartidoras por medio de las sentencias 2023-212 y 2024-000826, con las que el Tribunal condenó a Uber al pago de derechos laborales como aguinaldo y seguridad social a un conductor y un repartidor respectivamente, reconociendo el vínculo laboral que estos entablaron con la plataforma y sosteniendo, en el primer caso, que el conductor ‘‘prestó un servicio de carácter personal, a cambio de una remuneración, sujeto a un fuerte régimen de supervisión, con clara evidencia de ajenidad’’.
¿Logrará la Asamblea Legislativa, tras este antecedente, consolidar un marco jurídico que proteja los de derechos de las personas trabajadoras de plataforma y las reconozca como tales? Parece ser que en un futuro cercano no lo hará. Y a pesar de palpables avances en materia fiscal y tributaria, la regulación de las plataformas digitales en el país se sigue quedando corta en materia laboral, siendo que quienes trabajan para estas apps deberán seguir esperando por derechos laborales mínimos ante una ausencia sistemática de responsabilidad empresarial que cuenta hoy -tácita o explícitamente – con la complaciente inacción del Estado.
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