Proyecto impondría una camisa de fuerza y eliminaría capacidad de fiscalización previa de la Contraloría.

El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles presentó este miércoles ante la Asamblea Legislativa un proyecto denominado "Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica", con el propósito de pedirle a la Asamblea Legislativa que sea llevado a un referéndum mediante la modalidad mancomunada, que al ser una instancia conjunta entre Ejecutivo y Legislativo, requiere 29 votos para ser convocado.

El proyecto se tramitará bajo el expediente 24.364 y según el texto suministrado por la Asamblea Legislativa tras los procedimientos de recepción correspondientes, consiste en reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a la Ley General de Control Interno, a la Ley General de Contratación Pública y a la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Por el contrario, no aparecen cinco iniciativas que figuras del oficialismo y el propio presidente de la República habían adelantado en mayo que podrían estar en la consulta popular:

  • Flexibilización de jornadas laborales 4x3.
  • Apertura del mercado eléctrico.
  • Eliminar desconcentraciones máximas de los cinco consejos del Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de varios órganos del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
  • Eliminar tarifas mínimas de honorarios de los Colegios Profesionales.
  • Venta del Banco de Costa Rica (BCR) y de Banco Internacional de Costa Rica, S.A.

El Ejecutivo ya presentó además el expediente 24.365 que contiene el decreto ejecutivo que solicita a la Asamblea Legislativa la convocatoria a referéndum mancomunado al expediente 24.364.

Capítulo I: Reformas a la Ley de la Contraloría y la Ley de Control Interno

Créditos: Esteban Rojas / Asamblea Legislativa.

Según la exposición de motivos, la primera reforma pretende que la Contraloría General de la República amplíe su ámbito de competencia ejerciendo fiscalización sobre actividades que implican participaciones paritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras; ya que actualmente la legislación solo contempla labor de fiscalización de ese órgano en participaciones minoritarias.

Como segunda reforma a la ley del ente auxiliar del Congreso, el proyecto dispone que en el artículo 11, el cual se refiere a la finalidad del ordenamiento de control y fiscalización superiores, se pase de decir que los fines primordiales del ordenamiento contenido en esa ley son el de "garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos...", en ese orden, a decir que la finalidad será la de "garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos...".

Presidencia justificó esa reforma, que a simple vista parece menor, indicando que es necesario que la labor de la Contraloría "se enfoque en garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos", según Zapote, para fortalecer a la institución y dejar "en claro" los roles que le corresponden a la administración activa.

También se reformaría el artículo 12 de la ley que rige a la Contraloría para imponerle una camisa de fuerza y limitar su capacidad de fiscalización, prohibiéndole "sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”, así como prohibiéndole sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, y prohibiéndole evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.

La siguiente reforma le cercenaría a la Contraloría General de la República su posibilidad de realizar prevenciones y dictar instrucciones y órdenes cuando esté ejerciendo su control de eficiencia de la administración, contenido en el artículo 17 de su ley.

Además, la reforma propuesta al artículo 22 de la Ley de la Contraloría le impediría ordenar la suspensión de actos y contratos del Estado o de sus instituciones, una medida que la Contraloría ya ha adoptado en este Gobierno al cuestionar contrataciones irregulares entre instituciones públicas con el Sinart.

"En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso", dice el párrafo propuesto que se añadiría al final del artículo 22 en cuestión y que hoy habilita al ente fiscalizador de la Hacienda pública a instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, así como realizar investigaciones especiales cuando lo soliciten los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente al menos cinco diputados.

Por otro lado se propone reformar el artículo 7 de la Ley de Control Interno estableciendo que las actuaciones de la Contraloría solamente podrán ser "a posteriori" de las actuaciones administrativas, es decir, eliminando el control previo que puede hacer el ente auxiliar del Congreso.

Capítulo II: Reformas a la Ley de Contratación Pública y la Ley de JAPDEVA

Créditos: Esteban Rojas / Asamblea Legislativa.

El segundo capítulo del proyecto presentado por Chaves se compone de dos secciones, la primera trata de una reforma a la Ley de Contratación Pública, mientras que la segunda es una reforma a la Ley de Japdeva.

Según la exposición de motivos, la reforma al artículo 67 de la primera ley tiene como fin "dar claridad total al uso de la figura de arrendamiento operativo y así evitar interpretaciones fuera del contexto de la ley hoy vigente como la hecha por la Contraloría General de la República que frenaron el avance del proyecto Ciudad Gobierno".

En ese sentido la reforma es casi idéntica a la que el Ejecutivo ya propuso al Congreso bajo el expediente 24.099 para habilitar la excepción de compra y arrendamiento de bienes inmuebles por construir, sin cumplir con los procedimientos ordinarios de contratación pública, y para que en caso de que se use una figura de arrendamiento financiero, este no se considere como deuda, de modo que tampoco se requiera el visto bueno de la Asamblea Legislativa.

El proyecto de este miércoles tiene como novedad que establece un plazo máximo de 30 años tanto para los arrendamientos como para los derechos de uso cuando estos se traten de terrenos públicos, pues el proyecto previo no tiene un plazo máximo señalado, salvo indicar que no puede ser "indefinido".

Finalmente, la iniciativa reformaría el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva para establecer las actividades en las que esa institución puede desarrollar Alianzas Estratégicas, el plazo de estas y los mecanismos para determinar los términos y condiciones generales de estas alianzas.

Según Presidencia, con la reforma planteada no cabrá interpretación o duda alguna de que Japdeva, haciendo uso de su Ley y del mecanismo de alianza estratégica estipulado en esa norma, puede desarrollar proyectos de infraestructura como la Terminal de Cruceros y Marina de Limón, una que han culpado a la Contraloría General de la República de haber "frenado".

Si desea hacer un comparativo entre las versiones vigentes de la ley y lo que propone el Ejecutivo, puede ingresar a este enlace.