Propósito del Proyecto
El proyecto propone que la Contraloría General de la República no pueda sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni poder evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa. También se le prohíbe a la Contraloría poder suspender la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones. Además, modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N°3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, para indicar con puntualidad las actividades en las que JAPDEVA puede desarrollar Alianzas Estratégicas, el plazo de estas y los mecanismos para determinar los términos y condiciones generales de estas alianzas. Propone indicar, explícitamente en la norma, que la Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles tanto por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, de acuerdo con el interés público y que, en estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general. Se adiciona, además, un plazo de 30 años tanto para los arrendamientos como para los derechos de uso cuando estos se traten de terrenos públicos.