Cimar-UCR emitió su criterio luego de la solicitud de la Comisión de Coordinación Científico Técnica del Incopesca (CCCT).

El Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de Universidad de Costa Rica (Cimar-UCR) expuso una serie de falencias en un criterio que le fue solicitado por la Comisión de Coordinación Científico Técnica del Incopesca (CCCT) sobre una lista de "especies de peces y crustáceos de agua dulce y de interés acuícola en las aguas continentales, costeras y oceánicas de nuestro país". 

A través del oficio INCOPESCA-CCCT-012-2023 con fecha del 9 de junio del presente año, se le solicitó al instituto de la unidad académica la posición con respecto a los animales presentes en el acuerdo AJDIP-094-2023.

Se trata de las mismas especies que conformaban el listado de Incopesca que fue dejada sin efecto el 9 de mayo anterior y que daba el visto bueno para explotar comercialmente 200 especies nuevas de fauna silvestre como recursos de interés pesquero y acuícolas. Entre estas destacaban corales, tortugas, iguanas, erizos de mar, esponjas, pepinos de mar, algas, entre otras.

Luego de cuestionamientos técnicos y científicos de parte de distintas instituciones, movimientos sociales y diputaciones, el Gobierno dio marcha atrás y dejó sin efecto la decisión. Posteriormente, la Junta Directiva del ente rector de la pesca en Costa Rica pidió a la CCCT un criterio científico de las especies. Por tanto, el órgano consultó a distintas instancias especializadas (como el Cimar-UCR) para el análisis de los insumos.

Dato D+: la Comisión de Coordinación Científico Técnica del INCOPESCA (CCCT) se encuentra integrada por un representante del Ministerio de Ambiente y Energía; un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología; un representante de cada uno de los organismos de enseñanza superior del Estado, especializados en Ciencias del Mar, biología marina o acuicultura; un representante de las entidades no gubernamentales, nacionales o internacionales, que lo ameriten, a juicio de la Junta Directiva del Instituto de Pesca y Acuicultura.

El centro de investigaciones de la UCR, en el oficio CIMAR-295-2023, resaltó que la lista enviada no solo incluye peces y crustáceos, por lo que ya hay un error en el título del documento.

Enfatizaron en que no queda claro por qué Incopesca debe regir el caso de especies reptiles como dos lagartijas grandes, el garrobo y la iguana, y dos tortugas. 

En el caso de las tortugas y la iguana verde, no son organismos enteramente acuáticos y la regulación debería ser mediada por SINAC, que es el órgano referente a temas de vida silvestre en el país".

En el caso de las iguanas negras o garrobos del género Ctenosaura, señalaron que ni siquiera viven en ambientes acuáticos, "por lo que la conexión es aún más lejana". Recordaron que las iguanas en algún momento fueron utilizadas como mascota y esto no debe ocurrir porque terminan siendo liberadas en lugares donde inclusive antes no había.

Al respecto de las tortugas que se citan en la respuesta, el Cimar alertó que la "introducción de padrotes para la reproducción de tortugas de acuario del género Trachemys no ha sido regulada en el país".

"En los últimos años varios criaderos de tortugas con miles de crías han estado cercanos al cierre técnico, lo que supone un potencial problema (algunos funcionarios han sostenido que una solución sería liberar las tortuguitas al medio). Aunque se desconoce los resultados de esos casos, una preocupación de seguir fomentando este tipo de actividad es sin duda la introducción de animales de distinto origen a nuestro ambiente, ya sea por cierre del centro productor como por las mismas personas que se cansen de tenerlas en cautiverio", ampliaron.

Para el Cimar, el que INCOPESCA sea quien regule esa actividad, hace aún más difícil el poder controlar o dar seguimiento a esos casos. 

Con respecto a los corales, indicaron que no debería haber ninguna especie de coral con interés comercial. Resaltaron que todas estas especies están incluidas en las listas rojas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en riesgo poblacional de extinción.

Lea: ¿Por qué son necesarios y cúal es peligro de explotar comercialmente los corales como pretendía Incopesca?

No son de interés comercial, ni para acuaristas ni para otra industria. Solo deben ser utilizadas con fines de restauración ecosistémica".

Sobre las macroalgas presentes en la lista, comentaron que se debe separar el uso de estas especies por sitio donde se va a utilizar ya sea el Pacífico o Caribe.

Detallaron que muchas de las poblaciones de estas algas se encuentran geográficamente restringidas y hay que realizar estudios sobre potencial de crecimiento y zonas aptas para esto.

Hay que tener especial cuidado con algas de los géneros Caulerpa y Acanthophora, los cuales han sido reportados en la literatura como algas que proliferan muy rápidamente y pueden llegar a colonizar varios metros cuadrados afectando la biodiversidad y el ecosistema de una zona".

El Cimar explicó que para incluir o excluir especies hacen falta criterios claros sobre cómo debe hacerse este proceso para el presente y para el futuro. Además, deben estar acompañados de información técnica-científica publicada o que al menos sea aceptada por científicos expertos en cada grupo y no generar y editar una lista que no es estática y puede variar mucho.

Explicaron que esto puede suceder por avances en la taxonomía de los grupos (o incorrectas asignaciones entre el nombre científico y el vernacular), avances en acuicultura, descubrimiento de especies con potencial de uso en acuicultura, etc.

Para poder tomar la decisión si una especie debe o puede estar en dicha lista, hay que saber cuáles son las implicaciones legales que tiene el hecho que dicha especie esté incluida en esta lista".

La evaluación completa del Cimar-UCR se puede acceder en el siguiente documento.