En declaraciones a Diario Extra, la defensora de los habitantes, Catalina Crespo Sancho, calificó de "ilegales” las recuperaciones realizadas por defensores indígenas que buscan establecerse en terrenos que les pertenecen según la ley.
"Nos permitimos recordarle, que estos procesos de reafirmación territorial son legítimos y acorde a nuestra historia, cultura y cosmovisión y están a derecho de acuerdo con el bloque de constitucionalidad y los derechos culturales y humanos", le respondieron grupos que luchan por los derechos humanos e indígenas en una carta.
En un conversatorio realizado en la Universidad de Costa Rica en 2021, el líder indígena del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), Pablo Sibar, señaló que las recuperaciones de tierra son una decisión que representa la autodeterminación por parte de los pueblos indígenas. Adicionalmente, la lideresa indígena cabécar de China Kichá y del clan Julabulüwak, Doris Ríos, dijo al respecto que "si no se resiste y no se recupera, los pueblos están condenados a desaparecer, y añadió:
Se recupera por un tema de identidad y dignidad, defendiendo la autonomía de los pueblos indígenas y garantizando la seguridad alimentaria. Particularmente, las mujeres indígenas recuperadoras valoran más el proceso, porque les aseguran una vida digna y un futuro a sus descendientes" enfatizó Ríos.
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¿Por qué se dan las recuperaciones de hecho y a derecho?
En 2012, Sergio Rojas Ortiz y otras personas indígenas decidieron aplicar las recuperaciones de territorios de hecho y a derecho, debido a la inacción estatal para hacer cumplir la ley que les devuelve tierras que históricamente les pertenecen.
Por ejemplo, el territorio indígena de China Kichá, ubicado en Pérez Zeledón, fue reconocido por el Estado en 1957 con cerca de 4230 hectáreas a través de un decreto. Posteriormente, en 1982, ese decreto fue derogado y con ello el estatus de territorio indígena; lo que provocó que familias cabécares se vieran obligadas a migrar y abandonar sus hogares. Años después, en el 2001 volvió a ser reconocido; en esa ocasión solo con 1101 hectáreas, es decir, una reducción de más de 63% de lo otorgado en 1957.
A pesar de la decisión del Estado, entre 1982 y 2001, otorgó títulos de propiedad en la zona a personas no indígenas. Dicha tenencia de tierras es contraria a lo que se dispone en el artículo 3 de la Ley Indígena, que data de 1977 y que agrupa los 24 territorios indígenas reconocidos en Costa Rica, en donde se indica que los territorios indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades indígenas que los habitan.
Además, el Artículo 5º explica: “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO (hoy INDER) deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones”.
Ante la incapacidad de las autoridades para ejecutar la legislación, recuperadores indígenas empezaron a realizar las recuperaciones por su propia cuenta. En la mayoría de ocasiones esos terrenos están ocupados por usurpadores que no están dispuestos a abandonar las tierras y se producen hechos violentos, como el asesinato del líder indígena Sergio Rojas Ortiz.
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El Defensor de los Derechos Humanos que apoya a la Coordinadora de Lucha Sur Sur, Gustavo Oreamuno Vignet, resaltó que lo único es que no son procesos judicializados, sino que se hace “de hecho”, pero amparados en el Derecho.
Comentó que todas las recuperaciones son distintas y dependen del territorio en que se den. Es decir, en China Kichá es diferente a Térraba; en Térraba son distintas a Cabagra, y así con el resto.
Cada organización de estos pueblos, ya sea consejos territoriales, consejos de mayores, tienen sus distintos procedimientos. Hay algo en común, casi siempre se hace un estudio de la finca a recuperar a través de los mayores y las personas conocedoras se hace una historia de la finca: quien la ocupó, de quién era, cuando fue invadida u ocupada ilegalmente por personas no indígenas, también de la familia que solicita la recuperación ante estas organizaciones propias: de cuántas personas son, si son herederos de esa tierra o no", dijo a Delfino.cr
Después de ese estudio, según dijo, por lo general, se le notifica al ocupante ilegal de que tiene tantos días para sacar el ganado y otros bienes que le pertenecen. Posteriormente se entra a la finca y se hace ocupación de la misma.
Como mecanismo para realizar la devolución de tierras de manera más controlada, la administración Solís Rivera anunció el Plan de Recuperación de Tierras Indígenas (Plan RTI).
Dato D+: La ley indígena No.6172 dice que es poseedor de buena fe aquella persona que adquirió ese derecho de posesión antes de que entrara en vigencia la ley indígena en 1977. Es poseedor de mala fe aquella persona que esté ocupando algún terreno en los territorios indígenas posterior a la entrada en vigencia de la ley. Si una persona demuestra que es poseedor de buena fe, tiene derecho a ser indemnizado por el Estado. Los poseedores de mala fe no tiene derecho a indemnización alguna y tienen que ser expulsados.
El plan se presupuestó para finalizar a inicios de 2023, sin embargo, las autoridades aprobaron una ampliación para 2026, pero en abril anterior el ex presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (inder), Luis Diego Aguilar Monge, dijo que realmente no tienen certeza de cuando podrán acabar con esa labor. El principal problema lo dan los poseedores de tierra de mala fe pues los casos pueden llegar a judicializarse.
Delfino.cr consultó a la defensora sobre una reacción con respecto a la carta enviada por las organizaciones indígenas, pero al cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.