Sin obras. En tres años de administración, este gobierno no ha concretado ni un solo proyecto de ampliación, construcción o modernización encaminado a aumentar el espacio carcelario. Pero, se han presentado una serie de polémicas, en donde, desde el inicio, se criticó la edificación del denominado CAI TERRAZAS, ya que, el señor presidente argumentaba que el modelo de construcción era endeble para sostener a la población recluida.
Posteriormente, ante el incremento en los ingresos, justamente por el aumento en la operatividad del Poder Judicial -en el desarrollo de las investigaciones criminales-, el ministro Gerald Campos, realiza un viaje a España, con la finalidad de replicar un modelo de carpas, como una medida “urgente”, lo cual generó una oleada de críticas justificadas, las cuales se trajeron abajo la propuesta, debido a que implicaba una inversión elevada, arriesgada y con efectos aleatorios en torno a la reducción del hacinamiento carcelario existente.
¿Secreto de Estado? Con todo esto, me percato que, a partir del gobierno 2022-2026, se eliminó la publicidad y sobre todo, la actualización de las estadísticas carcelarias, por ende, se interpuso un recurso de amparo, con la finalidad de obtener los datos reales, pues, debido al trabajo diario, había recibido algunas quejas en cuanto al debilitamiento de algunos servicios básicos dentro de un centro carcelario en particular.
Lamentablemente, si bien se aportó la información al ser acogido el recurso, las autoridades competentes, parecen interpretar que estos datos no deben ser del conocimiento público, quizás, creyendo que podría afectar la seguridad nacional, al constituirse en secreto de Estado. En este mismo orden, el Tribunal Constitucional ha indicado:
“La jurisprudencia de la Sala es reiterada y contundente en señalar que el derecho de acceso a la información administrativa se encuentra reconocido en el artículo 30 de la Constitución Política, al disponer que se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Es el mismo artículo 30 de la Constitución, el que dispone dos límites evidentes al acceso a la información, siendo los mismos que la información que se requiera sea pública, y, en segundo lugar, que no esté cubierta por el secreto de Estado. Sobre este último aspecto, igualmente ha señalado la Sala que el «secreto de Estado» se encuentra sujeto al principio de reserva de ley, toda vez que se trata de una limitación a un derecho fundamental que, como tal, solamente es aplicable mediante leyes…” (Voto 2016-016359 Sala Const.).
También, recientemente, el jerarca Campos visitó el CECOT del gobernante Bukele, y este, también visitó el país, con la finalidad de aportar su experiencia en dicha temática, surgiendo algunas dudas en cuanto a la creación de un centro penal con características similares al modelo salvadoreño. Lo anterior, fue ampliamente analizado por expertos en la materia, como el defensor público Marco Feoli, así como medios de prensa que hicieron investigaciones en torno a la viabilidad del proyecto, cuestionando el tiempo que resta a esta administración, así como el origen de los fondos de esta mega estructura.
Gobernanza penitenciaria. Ahora bien, no existiendo una luz en el horizonte, ante investigaciones desplegadas por el OIJ, el jerarca de dicha institución hizo alusión a organizaciones que siguen operando con sus mandos superiores privados de libertad, incluso, ordenándose homicidios desde los centros de reclusión, lo cual, desde una perspectiva criminológica, implica la pérdida de la gobernanza penitenciaria, sobre todo, cuando uno de los allanamientos se desplegó en la “cárcel de estereofón” (CAI TERRAZAS), así denominada por el presidente Chaves Robles. Al respecto, el ministro Campos alegó que: “Nosotros, como ministerio, no podemos investigar extorsiones, pero sí hemos hecho lo de alta contención: ya tenemos dividido al grupo que consideramos que puede ser el más violento y esa es la línea que llevamos manejando hasta el día de hoy”.
Concuerdo con el ministro, en el tanto, es verdad de Perogrullo que, el ente ministerial por él liderado -desde hace más de tres años- no tiene potestades investigativas, pero, la prevención en la comisión de delitos, dentro y fuera de las cárceles sí es competencia exclusiva del Gobierno de la República, correspondiendo a la Dirección de Adaptación Social -subalterno al Ministerio de Justicia y Gracia- el resguardo, la vigilancia y la prevención de comisión de delito dentro de los centros penales, tal y como se deriva del artículo 3 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social. Por consiguiente, se deben tomar todas las medidas para evitar que los privados de libertad operen sus organizaciones desde los centros penales, empezando por evitar el ingreso de teléfonos celulares, los cuales son una pieza fundamental dentro de todo un posible entramado delincuencial (estafas, por ejemplo).
Además, uno de los primeros pasos para lograr la completa transparencia, es la publicación actualizada de las estadísticas penitenciarias, las cuales no son ni por asomo un secreto de Estado (art. 30 C.P), ni colocan en peligro a la administración penitenciaria. Por el contrario, a partir de la divulgación de esta data, puede la ciudadanía responsable e interesada, ejercer los controles correspondientes, por medio de los mecanismos existentes, exigiendo al Estado el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad. Además, es imperativo que, los demás poderes de la República conozcan de primera mano esta información, para el ejercicio de contrapesos correspondiente.
Finalmente, no se puede obviar que, el fin de la pena de prisión es la resocialización, por ello, no se puede perder la gobernanza penitenciaria, y menos cuando, las personas que deben afrontar un proceso paulatino de reinserción tienen los medios para seguir interactuando con el exterior. Por ende, el hacinamiento implica, un desmejoramiento en las condiciones de los privados de libertad (ausencia de camas, debilitamiento de la atención en salud, alimentación, etc.), y esto, inexorablemente, significa menos espacio, y un posible aumento de riñas. Del mismo modo, acrecienta la posibilidad de motines, intentos de escape, así como la necesidad de intervención por parte de los policías penitenciarios, lo cual debe evitarse.
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