Total de plaguicidas en el agua pasan de un valor admisible de 0,5 μg/L a un valor de alerta de 0,50 μg/L.
El Poder Ejecutivo amplió el límite de plaguicidas en el agua para consumo humano a través de una modificación al Decreto Ejecutivo N° 38924-S “Reglamento para La Calidad del Agua Potable”, publicado este 24 de junio en el Diario Oficial La Gaceta.
En este se cambia el concepto de “Valores Máximos Admisibles” por “Valor de Alerta”. Además, estos valores, que antes significaban un límite y ahora solo son una alerta, cambian de la siguiente manera:
- Plaguicidas: De un valor admisible de 0,1 microgramos por litro (μg/L) a un valor de alerta 0,10 μg/L.
- Plaguicidas organoclorados: De un valor admisible de 0,03 μg/L se mantiene en un valor de alerta de 0,03 μg/L.
- Total de plaguicidas: De un valor admisible de 0,5 μg/L a un valor de alerta de 0,50 μg/L.
Si ahora se detectan los “valores de alerta”, las autoridades de gobierno realizarán un “análisis de riesgo” para decidir cuál será el valor máximo de riesgo permitido en el agua.
El decreto, firmado por el presidente Rodrigo Chaves Robles, indica que en caso de alcanzarse el valor de alerta, el Ministerio de Salud, en coordinación con los entes operadores y con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) u otras instituciones de relevancia técnica nacional o internacional referentes a salud pública, deberá realizar un análisis específico para definir el “Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo” (VMAAR) para el plaguicida identificado.
La versión anterior de la norma señala que, si se encontraba la presencia de agroquímicos en el agua potable, el Ministerio de Salud debía emitir una orden sanitaria para suspender el servicio de distribución.
La reforma publicada este martes incluye el parámetro de Valores Máximos Admisibles para Metabolitos de Clorotalonil en Agua Potable. Este detalla en cuántos microgramos por litro de cada metabolito de clorotalonil puede estar incluido en el agua.
Antecedentes y oposiciones
El cambio, y el énfasis puntual en el clorotalonil, se da luego de que en 2022 en Oreamuno de Cartago, se detectara la presencia del fitosanitario en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses. Esto llevó al Ministerio de Salud a clausurar las fuentes de agua y llevar el líquido a esas comunidades a través de camiones. Posteriormente, en 2023, tras un recurso de amparo del movimiento ecolista Frente Ecocipreses, la Sala Constitucional ordenó prohibir el clorotalonil en el país.
El año anterior, Salud hizo estudios en el sitio y detectó metabolitos del plaguicida clorotalonil en 4 de 75 fuentes de agua en Cartago. Las otras 71 fuentes son seguras para el consumo humano, según estudios realizados por diversas instituciones estatales y con apoyo de la OPS. Después de los análisis, se levantaron órdenes sanitarias en 20 fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Cipreses, San Pablo y Santa Rosa.
Esto fue refutado por ecologistas quienes señalaron que la metodología de los estudios no se adecuaba a la legislación nacional. Apenas la semana anterior el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) abastecer con agua potable mediante camiones cisterna a las comunidades de Santa Rosa, San Pablo y Cipreses, en Oreamuno, Cartago.
Los demandantes cuestionaron una resolución del Ministerio de Salud que permitía, de manera temporal, niveles más altos de ciertos contaminantes en el agua, a través de los “valores máximos admisibles ajustados por riesgo” (VMAAR).
En enero los ecologistas denunciaron la intención del Gobierno de realizar los cambios en el "Reglamento para La Calidad del Agua Potable" hoy hechos realidad. A esta oposición se unieron la Universidad Técnica Nacional la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Tecnológico de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes y la Academia Nacional de Ciencias, entre otros.
Estas entidades llamaron al análisis integral con datos y metodologías suficientes antes de realizar la reforma. En líneas generales, advirtieron que la propuesta conlleva riesgos significativos, al flexibilizar los estándares. Además, indicaron esto podría resultar en mayor contaminación de fuentes hídricas, aumento de enfermedades y mayores costos para el sistema de salud y la protección ambiental.
Por su lado, el Ministerio de Salud, cámaras del sector agro y el Colegio de Químicos respaldaron la necesidad de realizar los cambios.
Ante el decreto, Fabián Pacheco, del Movimiento Ecologista Eco Cipreses, dijo a este medio que la reciente modificación al reglamento de calidad del agua representa un "retroceso significativo en materia de salud pública y ambiental". Según explicó, esta decisión podría abrir la puerta para que, en el futuro, se sigan elevando los límites admisibles para otros contaminantes conforme estos sean detectados, estableciendo así un precedente preocupante.
Pacheco cuestionó que la evaluación de los metabolitos se haga de forma aislada y no integral. Indicó que cada sustancia se analiza por separado sin considerar su efecto acumulativo en el cuerpo humano, lo cual contradice principios básicos de precaución y análisis científico del riesgo.
Esto siembra un precedente muy lamentable porque establece una regresión en los valores admisibles para consumo humano. Esto es una regresión en temas de salud ambiental y de salud pública”.
Agregó que, ante la falta de recursos, no continuarán con acciones legales en el ámbito contencioso administrativo sobre el tema del agua contaminada con metabolitos de clorotalonil. Pacheco reconoció que perdieron la batalla jurídica en defensa del principio de no regresión ambiental y del derecho al agua limpia.
El activista llamó a cualquier institución u organización con mayores recursos a que retome el caso si así lo considera pertinente.