Medida cautelar fue acogida por riesgo grave e inminente para la salud, tras denuncia por contaminación con clorotalonil.

El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) abastecer de inmediato con agua potable, mediante camiones cisterna, a las comunidades de Santa Rosa, San Pablo y Cipreses, en el cantón de Oreamuno, Cartago.

La resolución fue emitida el 18 de junio como parte de una medida cautelar provisionalísima, solicitada por el abogado ambientalista Álvaro Sagot y el líder del Frente Ecocipreses, Fabián Pacheco. Ambos denunciaron un riesgo grave e inminente para la salud y la vida de las personas residentes, debido a la presencia de metabolitos del agroquímico clorotalonil en el agua que consumen.

La acción legal se presentó contra una resolución del Ministerio de Salud (MS-DM-2187-2025), emitida el pasado 7 de mayo, que autorizó de forma transitoria el uso de valores máximos admisibles ajustados por riesgo (VMAAR) para ciertos contaminantes. Según los demandantes, esto permite concentraciones más altas de sustancias prohibidas, sin que se haya reformado el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N.º 38924-S).

Sagot y Pacheco sostienen que los estándares actuales permiten hasta 0.1 microgramos por litro de plaguicidas autorizados, pero que para sustancias prohibidas, como el clorotalonil, el límite legal es cero. Afirman que esta flexibilización, avalada por la ministra Mary Munive, representa un uso indebido del poder administrativo y pone en riesgo directo a las comunidades afectadas.

En su resolución, el Tribunal justificó la medida en la urgencia de proteger “el bien jurídico salud y vida”, y advirtió sobre la necesidad inmediata de garantizar el acceso a agua segura mientras se resuelve el fondo del caso y se determina la legalidad del acto administrativo impugnado.

La resolución emitida  indica:

“Se acoge parcialmente la medida cautelar bajo la modalidad provisionalísima, considerando el bien jurídico salud y vida, además de la importancia del abastecimiento de agua potable… toda vez que se configura el presupuesto de extrema urgencia conforme el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo”.

El caso se tramita bajo el expediente 25-004068-1027-CA – 5.