La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, este martes, el proyecto de ley del diputado Francisco Nicolás Alvarado de Liberación Nacional, para instaurar la prescripción de oficio de deudas en cobro judicial.
La iniciativa, que se tramita bajo el expediente 24.517, no tiene co-proponentes y pretende reformar el artículo 974 del Código de Comercio para que este pase a decir que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione aquél a quien le beneficia.
Actualmente los acreedores, pese a saber que ha transcurrido el plazo de prescripción de una deuda, recurren a los tribunales para intentar forzar que la persona deudora honre sus obligaciones, forzando a las personas a pelear en las cortes que la deuda está prescrita.
Los jueces, además, por la versión actual del artículo 973, no pueden declarar de oficio que una deuda está prescrita, pues es necesario que la parte interesada la alegue. Dicho artículo, así como el 975 del Código de Comercio, serían derogados con la iniciativa del diputado Nicolás.
El proyecto se encontraba vencido en su plazo para dictaminarse, por lo que se votó de manera expedita este martes. No se aprobaron mociones de modificación, de modo que el texto originalmente presentado es el que irá a conocimiento del plenario.
Hace seis meses cuando presentó la iniciativa, el legislador defendió la propuesta señalando que 1.2 millones de costarricenses tienen alguna deuda con bancos públicos o privados, cooperativas o financieras, y un 90% de la población tiene deudas formales o informales.
Asimismo, el diputado citó que 6 de cada 10 ticos dedican más del 70% de su salario a pagar deudas, lo que les deja una pequeña parte para hacer frente a sus gastos básicos de familia, salud, recreación, educación, vivienda, servicios públicos y alimentación.
Nicolás afirmó que 7 de cada 10 deudas presentadas en los juzgados de cobro judicial están prescritas, por lo que dijo que la prescripción debería ser un castigo contra el cobrador u acreedor por no haber hecho sus gestiones cobratorias a tiempo.
Resulta que se está atascando los juzgados judiciales con miles de expedientes con deudas ya prescritas y por supuesto lo que hacen los cobradores es que van, corren ante un juez, presentan una bola de nieve con intereses y partes ya prescritas de la deuda y piden que el juez haga lo que ellos no hicieron a tiempo, que era cobrar de forma decente y programada la deuda que se comprometió el deudor en su momento".
Según el congresista puntarenense, hay más de 800.000 expedientes judiciales de cobro, una cifra que es en parte la gran responsable de la mora judicial que hay en la Corte. De esa cifra, al menos medio millón son deudas prescritas.
A la iniciativa se le podrán presentar mociones de fondo en el plenario, vía artículo 137 del Reglamento del Congreso, las cuales pasarían a conocimiento de la comisión dictaminadora.
Consultas a instituciones
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) respondió a la audiencia escrita conferida sobre el proyecto de ley indicando que si la aspiración secundaria del proyecto es reducir el alto volumen de expedientes activos de cobro judicial que cursan en los tribunales de justicia, no es requerido reformar el artículo 974 del Código de Comercio estatuyendo la prescripción automática, toda vez que la misma Ley de Cobro Judicial en su artículo 38, en concordancia con el Código Procesal Civil como régimen de aplicación supletorio, brindan un remedio procesal cuando el actor ha dejado de gestionar.
Según Sugef, específicamente en el artículo 57 del Código Procesal Civil que remite al instituto procesal de la caducidad del proceso, claramente dispone que al no haberse instado la causa judicial durante más de seis meses, el proceso se extinguirá junto con cualquier derecho adquirido con la interposición o notificación de la demanda, por lo que al quedar extinto el proceso judicial, este se archivaría y se le daría de baja de los casos activos, con lo cual, el índice de morosidad de la institución se reduce en proporción, sin que haya sido necesario a recurrir a la prescripción de oficio.
El Banco Nacional de Costa Rica alegó que la prescripción oficiosa hará más costosa económicamente la actividad crediticia, lo cual se traduce en afectación no solamente para las entidades sino también al usuario financiero.
Encarecer la actividad crediticia, lejos de dinamizar la economía más bien la desincentiva y por otro lado estimula los préstamos informales como los créditos “gota a gota”, para los cuales le son irrelevantes los institutos de la prescripción, por cuanto sus medios coercitivos no son de naturaleza judicial sino extorsivos. Es decir, la prescripción oficiosa al encarecer el crédito genera desplazamiento de las personas que desean optar por un crédito formal y las llevan lastimosamente a ser presas de los créditos informales y extorsivos".
Breves
Debido a la ausencia de 20 congresistas, no se pudo realizar la sesión de plenario de este martes.
Proyectos dictaminados
— La Comisión de Ambiente dictaminó los siguientes proyectos:
- Rechazó el expediente 23.697 "Ley para regular la fumigación aérea"
- Rechazó el expediente 23.869 "Ley para la compensación ambiental y financiamiento de las Áreas Silvestres Protegidas".
- Rechazó el expediente 24067 "Esquema de incentivos para mitigar las emisiones de gases contaminantes en la flota vehicular, mediante la adición de los artículos 11 Bis, 11 Ter y 11 Quater al Título II, Capitulo V de la Ley N°4961 de fecha 11 de marzo de 1972, Ley Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo".
- Rechazó el expediente 24368 "Ley para el apoyo a la conservación ambiental a través de deducciones fiscales para donaciones a la Fundación Banco Ambiental (Funbam)".
- Afirmativamente el expediente 23961 "Modificación al artículo 38 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998".
— La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó los siguientes proyectos:
- Rechazó el expediente 24.052 "Ley reguladora de la identificación electrónica y de los servicios electrónicos de confianza"
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Afirmativamente el expediente 24.516 "Adición de un artículo 214 Ter al Código Penal, Ley N°4573 del 4 de mayo de 1970, Extorsión sexual".
- Afirmativamente el expediente 24.526 "Modificación del Artículo 20 y adición del Artículo 20 Bis y del Artículo 21 Bis a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N.º 8039 y sus reformas".
— La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó afirmativamente el expediente 24.016 "Ley marco para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública".
Leyes publicadas
En el Alcance N.º 41 a La Gaceta N.º 57 del 25 de marzo de 2025 se publicó y entró a regir la siguiente ley:
— Ley 10.642 "Aprobación de la adhesión al convenio por el que se instituye una Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)" que se tramitó bajo el expediente 24.258. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 3 de febrero de 2025, por lo que transcurrieron XX días para que fuera publicada en el Diario Oficial.