La iniciativa eleva la sanción a las conductas contra la salud pública de días multa a penas de prisión.

La diputada María Marta Carballo Arce presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.106) que propone reformar varios artículos de la Ley General de Salud (Ley 5395) y el Código Penal (Ley 4573) para convertir las contravenciones contra la salud pública en delitos y sustituir los días multa —actualmente aplicados a la mayoría de estas conductas— por penas de prisión.

La exposición de motivos justifica esta modificación, señalando:

Los días multa tienen un problema en la realidad de nuestro país y es que no tienen un adecuado control de su cumplimiento por parte de la autoridad correspondiente, por tanto, muchas de las acciones sancionadas con esa pena quedan sin consecuencia práctica como reprimenda. De allí que es importante que primero la pena sea de prisión y no de días multa y que se aumente la pena para hacerla proporcional a la acción que corresponda”.

El proyecto propone penas de entre uno y cinco años de prisión para conductas como:

  • Comercializar medicamentos recibidos para uso propio o de personas a cargo.
  • Vender equipos, sustancias o materiales de uso exclusivo en profesiones de salud a personas no autorizadas.
  • Manipular o distribuir alimentos y medicamentos contaminados o falsificados.
  • Poseer sin autorización productos farmacéuticos que contengan drogas estupefacientes.
  • Importar o almacenar productos químicos peligrosos sin cumplir normas sanitarias.

También se incluyen penas de seis meses a un año para quienes obstaculicen la labor de las autoridades sanitarias, hagan publicidad engañosa sobre temas de salud o propaguen noticias falsas sobre epidemias.

En total el proyecto propone aumentar las sanciones para nueve artículos de la Ley General de Salud y uno del Código Penal, de la siguiente manera:

Artículo Acción Pena actual Pena propuesta
373 de la Ley General de Salud Vender o comerciar con medicamentos dados para uso propio o de persona a cargo. 3 a 20 días multa y 5 a 40 días multa 1 a 3 años de prisión
374 de la Ley General de Salud Vender a persona no autorizada, aparatos, equipos, instrumentos, sustancias o materiales que sean de uso exclusivo para el ejercicio de las profesiones de la salud o de uso restringido por las autoridades de salud. 10 a 60 días multa 1 a 3 años de prisión
375 de la Ley General de Salud Importar a sabiendas, elaborar, comerciar, distribuir o suministrar a cualquier título, manipular o tener para esos mismos fines, medicamentos o alimentos deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados. Conservar, distribuir, entregar o comerciar en cualquier forma, la carne o subproductos de animales afectados de zoonosis, si no hubiere autorización previa y expresa del Ministerio de Salud. 10 a 60 días multa 2 a 4 años de prisión
376 de la Ley General de Salud Importar, exportar, vender, elaborar, suministrar o traficar en cualquier forma, o poseer para esos fines, medicamentos que contengan drogas estupefacientes de libre venta o de venta restringida por las autoridades de salud, sin las debidas autorizaciones y licencias previas que señale la ley o el reglamento respectivo. 30 a 120 días multa 3 a 5 años de prisión
377 de la Ley General de Salud Denegar o retardar injustificadamente el permiso para ingresar a su establecimiento, a las autoridades de salud, debidamente identificadas, para el cumplimiento de sus funciones o interferir el cabal cumplimiento de sus funciones a las autoridades de salud. 3 a 30 días multa 6 meses a 1 año de prisión
380 de la Ley General de Salud Conceder permisos para hacer, reparar o modificar construcciones, así como otorgar patentes o licencias para operar o instalar establecimientos de cualquier naturaleza, sin que exista aprobación o autorización previa del Ministerio de Salud, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o los reglamentos. Permitir el desalmacenaje de alimentos, medicamentos, drogas, equipos y cualquier otra clase de productos o mercaderías, sin la previa aprobación o autorización del Ministerio de Salud, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o reglamentos. 20 a 60 días multa 1 a 3 años de prisión y 4 a 6 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos
381 de la Ley General de Salud Importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, explosivo, corrosivo o irritante o declarados peligrosos por el Ministerio de Salud con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas sin sujetarse a las exigencias legales y reglamentarias o a las especiales que el Ministerio de Salud dicte para precaver tal riesgo o peligro. 15 a 90 días multa 2 a 5 años de prisión
382 de la Ley General de Salud Hacer publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la salud. 20 a 60 días multa 6 meses a 1 año de prisión
383 de la Ley General de Salud De palabra o por cualquier medio de comunicación colectiva propagar noticias inexactas o alarmantes referentes a la salud pública, especialmente en cuanto a la existencia de epidemias o peligro de epidemias en el territorio nacional. 10 a 30 días multa 6 meses a 1 año de prisión
273 (Código Penal) Suministrar, estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales, en especie, calidad o cantidad diferente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida. 20 a 100 días multa 1 a 3 años de prisión y 4 a 6 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos

El proyecto justifica las reformas citando casos recientes que se han registrado en el país, como el decomiso de más de 4.700 unidades de antibióticos vencidos en buses, o la desarticulación de redes de distribución con productos como Fentanilo, Ketamina, Diazepam y Ketonal.

El proyecto ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite ordinario.