El TSE consideró que la distorsión informativa realizada por Chaves constituye un irrespeto del principio democrático, de los principios fundacionales de la función electoral y de la institucionalidad democrática.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Angie Cruickshank Lambert, defensora de los habitantes, contra el presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles, y el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, por manifestaciones y publicaciones que distorsionaron información en pleno proceso electoral.
Según informó el TSE, la resolución se origina en declaraciones emitidas por el presidente durante la conferencia de prensa del 1 de octubre, así como en la difusión, el 2 de octubre, de una imagen en redes sociales de distintos ministerios —incluido el de Seguridad Pública— que mostraba el rostro del mandatario sobre un fondo multicolor, con un recuadro negro en la boca y la leyenda “Cayó la mordaza”.
El Tribunal concluyó que la distorsión informativa atribuida al presidente constituyó un irrespeto al principio democrático y a los principios fundacionales de la función electoral. A criterio de los magistrados, esas actuaciones incidieron de forma refleja en la libertad del sufragio, al afectar las garantías que sostienen el sistema democrático.
El órgano electoral también acogió el amparo en relación con la publicación difundida desde las redes sociales del Ministerio de Seguridad Pública. El TSE señaló que ese mensaje generó un estado de alerta y confusión respecto al deber constitucional de colaboración y apoyo de las fuerzas de policía durante el proceso electoral, pese a que estas se encuentran bajo un esquema de mando compartido con el Tribunal.
De acuerdo con la resolución, esa actuación resultó contraria a principios constitucionales esenciales para el libre ejercicio del sufragio, como la libertad, el orden, la pureza y la imparcialidad, así como a la regla constitucional que asigna al TSE competencias sobre la Fuerza Pública durante los comicios.
El amparo fue resuelto mediante la resolución 9145-E1-2025. En su gestión, la defensora de los habitantes solicitó que el Tribunal declarara la violación al derecho de acceso a información pública veraz, completa, objetiva y neutral; al principio democrático y a la institucionalidad democrática representada por el TSE; así como al orden público y la seguridad nacional.
Además, pidió ordenar la eliminación inmediata de todas las publicaciones relacionadas con la consigna “Cayó la mordaza”, disponer que el presidente de la república y el ministro de Seguridad se abstengan de repetir conductas similares en el futuro y establecer un procedimiento administrativo para investigar las actuaciones denunciadas y determinar las eventuales responsabilidades administrativas y electorales del funcionariado involucrado.
Rechazan amparo contra Sinart
Adicionalmente, el TSE informó que se declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Sergio Castro González, contra las señoras Hellen Zúñiga Brenes y Esmirna Sánchez Salmerón, directora de los Informativos y presidenta ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) respectivamente, por la difusión de un video propagandístico de la candidata Laura Fernández Delgado. La declaratoria sin lugar se fundamenta en que el recurrente no acreditó de qué forma esa difusión lesionó sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
A pesar del rechazó, dado en la resolución 9017-E1-2025 , el TSE advirtió que el contenido del mensaje es de carácter propagandístico, que su difusión no fue de carácter informativo, y que tampoco se ajusta a la línea informativa que sostuvo ese medio durante esos días, pues, si bien divulgaron información sobre otros partidos, esta no tuvo la misma entidad que la cuestionada, ya que en ningún caso se difundió un spot publicitario.
El alto tribunal electoral explicó que el accionar de Sinart podría implicar una violación a la prohibición de participar en actividades políticas y difundir propaganda política contenida en la ley del Sinart, una vulneración de la prohibición contenida en el artículo 142 del Código Electoral y/o una violación del régimen de prohibición de participación y parcialidad política contenida en el artículo 146 del Código Electoral, y recordó que le que corresponde a la Auditoría Interna del Sinart la vigilancia de la buena administración de fondos públicos y valorar si se cumplieron las prohibiciones contenidas en la normativa referida, respecto del cumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos 142 y 146 del Código Electoral.




