El pasado viernes 1 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley Marco de Acceso a la Información Pública No. 10554 (puede consultarte a partir de la página 23 en este enlace), luego de que la Asamblea Legislativa aprobara el proyecto No.23.113 en los dos debates respectivos durante la primera quincena del mes de octubre de 2024.

Se trata sin duda de un gran avance en favor de la transparencia, la apertura, el escrutinio público, la rendición de cuentas y la participación ciudadana que deben imperar en una democracia, dado que se trata de un “derecho llave”, es decir, un derecho que permite ejercer otros derechos.

Cabe señalar como antecedente reciente, que la aprobación de esta ley ocurre dos años y medio después de que el expresidente Alvarado vetara parcialmente en los últimos días de su Administración el Decreto Legislativo N° 10.242 (Ley General de Acceso a la Información Pública), en varios incisos de su artículo 8 por estimar que introducían ciertos límites que ponían en riesgo justamente el acceso a la información de interés público.

Como sabemos, el derecho a la información pública es un derecho fundamental autónomo reconocido por el artículo 30 constitucional desde 1949, pero también es un derecho humano derivado de la libertad de expresión que contempla el artículo 13,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos –a nivel regional- y a nivel universal lo reconoce el numeral 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para nuestra organización Costa Rica Íntegra resulta especialmente significativo que al fin se haya aprobado esta ley, dado que en el pasado ante el vacío normativo generado por la ausencia de una ley reguladora, nuestra organización propuso a la Administración Solís Rivera, a través de la Comisión Nacional de Estado Abierto, un proyecto de decreto ejecutivo que hizo un desarrollo infralegal de dicho derecho, el cual se cristalizó en la emisión del Decreto Ejecutivo No.40200 del 27 de abril de 2017 para el ámbito del Poder Ejecutivo y la Directriz No.073 de la misma fecha pero para el ámbito de sector descentralizado.

Basta comparar los textos de la nueva ley y del Decreto Ejecutivo No.40200 para encontrar que varias de las normas infralegales fueron elevadas a nivel legal, como sucede con las que tienen que ver con información pública preconstituida, el trámite a seguir para atender dichas gestiones, la obligación de los sujetos obligados a crear facilidades para el ejercicio del derecho como contar con un correo electrónico y un oficial de acceso a la información, la publicación oficiosa o proactiva de un listado amplio de información, los informes anuales sobre el ejercicio del derecho y sus estadísticas, entre otros.

La nueva ley extiende el ámbito de ampliación de la misma a todo el sector público a todo el Estado (no solo a la Administración Central y Descentralizada) y además a los sujetos de derecho privado que detentan información de interés público (Artículo 1).

Asimismo, formula un conjunto de 17 principios muy relevantes, los cuales sin duda servirán para no solo interpretar e integrar el ordenamiento jurídico aplicable –artículo 2, sino para desarrollar el reglamento a la ley que debe hacerse en 6 meses a partir de su publicación –artículo 19-, es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2025.

Además, la ley establece un plazo de seis meses que vencen también el 1 de mayo de 2025 para que las instituciones públicas actualicen la información que se encuentra en sus sitios web y que es mencionada en el artículo 16.

En relación con dicho transitorio, cabe indicar que la Defensoría de los Habitantes de la República viene trabajando en una nueva versión del Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense, el cual sin duda deberá considerar los parámetros que establece la Ley No.10554. Se espera que el índice sea aplicado durante el I semestre de 2025, con lo cual se contará en el II semestre de 2025 con un termómetro muy oportuno para medir el grado de cumplimiento de la nueva ley en una serie de aspectos muy relevantes relacionados con las obligaciones de transparencia activa.

Esa publicación de información en los sitios web institucionales, según la ley deberá ser “en formato abierto, interoperable y accesible, tomando en cuenta las necesidades específicas de aquellos sectores de población y/o personas que están en situaciones desventajosas para ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información” (artículo 18 in fine),  es decir, deberán ser páginas web cuya información pública pueda ser accesible a grupos vulnerables como personas ciegas o de baja visión, entre otras.

Por otra parte, no puede dejar de señalarse que lo más criticable de la nueva ley es que se abstuvo de crear un órgano garante administrativo, como existe en la gran mayoría de los países de la región –a excepción de Colombia-, que entre otras funciones, tenga competencias para resolver apelaciones, emitir criterios interpretativos, generar estadísticas, etc.

Finalmente, debe indicarse que nuestra organización va a estar muy vigilante y activa para que este nueva ley realmente se cumpla, se reglamente debidamente, se divulgue apropiadamente y para que se brinde la capacitación a los funcionarios públicos en general y a los oficiales de acceso a la información en particular. Para ello haremos las alianzas respectivas y la incidencia del caso, de modo que las y los costarricenses puedan hacer un ejercicio pleno de este derecho a buscar y saber lo que está ocurriendo con los fondos públicos, con el desempeño de los funcionarios y con toda información de interés público. Ese ha sido siempre nuestro compromiso.

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