CONASSIF debe entregar a Delfino.cr los nombres en un plazo de tres días.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) por no entregar la lista de personas que participaron en el primer concurso público para elegir al nuevo superintendente de pensiones (Supén), tras declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por los periodistas Sebastián May y Luis Madrigal, de Delfino.cr.

El recurso fue tramitado bajo el expediente 25-005226-0007-CO, y su resolución consta en la sentencia 2025-17082, emitida el 6 de marzo y notificada este lunes.

La acción fue presentada luego de que el CONASSIF se negara a entregar los nombres de las personas que postularon al primer proceso de selección para la jerarquía de la Supén, el cual fue declarado desierto. La entidad sustentó su negativa en que la divulgación de esa información podía afectar la protección de datos personales de los postulantes.

Delfino.cr impugnó ante la Sala IV la fundamentación legal dada por el CONASSIF para no entregar dicha información. En ese sentido, se invocó jurisprudencia del propio tribunal y la recién promulgada Ley Marco de Acceso a la Información Pública, así como el hecho de que la ley que rige al CONASSIF y sus superintendencias no establece el secretismo de la identidad de las personas que postulan su nombre en esos concursos:

Ni la ley que regula el CONASSIF ni la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales disponen expresamente que los nombres de las personas que aspiren a un puesto público, y en este caso al de Superintendente de Pensiones, sean privados o confidenciales. Nótese que la solicitud de información se realizó porque el CONASSIF notificó a los medios de prensa que el concurso fue declarado desierto, es decir, había precluido, por lo que aún bajo una tesis de que los nombres son confidenciales mientras el concurso está abierto y en curso, la negativa de suministrar la lista de candidatos cuando el proceso ha finalizado no tiene asidero legal alguno".

La Sala IV concluyó por unanimidad que la información solicitada no estaba sujeta a reserva, y que el actuar del CONASSIF violó el derecho constitucional de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.

Los magistrados recordaron el antecedente dado mediante la sentencia 2023-024249, en el cual se determinó que:

El acceso a expediente de concurso de un puesto en el sector público, datos personales contenidos en las ofertas y contenido de entrevistas o exámenes de otros interesados es de carácter privado. No así, los concursantes, personas que integraron la terna y las notas obtenidas por éstos y nombre de persona electa dado que esa es información pública".

En su resolución, la Sala indicó que se trata de datos de naturaleza pública y que no existe una norma legal que impida su divulgación en el contexto planteado.

Como resultado, la Sala ordenó al CONASSIF entregar la información solicitada en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia.

La resolución la firman el magistrado presidente interino de la Sala, Fernando Cruz Castro y los magistrados Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fernando Salazar Alvarado, Ingrid Hess y los suplentes Ronald Salazar Murillo y Alejandro Delgado Faith.