El duelo es un proceso que experimentamos cuando sufrimos una pérdida significativa. Este proceso implica consecuencias en nuestra salud mental y física que, si no se gestionan adecuadamente, pueden incluso manifestarse como padecimientos prolongados y complejos. ¿Cuánto tiempo tardamos en recuperarnos? Depende del contexto y de la relación que tengamos con la persona fallecida. Por ejemplo, si somos jóvenes y quien muere es nuestro padre o madre, el principal proveedor del hogar, esta pérdida puede afectar considerablemente la economía familiar. Por ello, según los expertos, el tiempo mínimo que se tarda en procesar una pérdida cercana es, en promedio, al menos seis meses.

De ahí la gran relevancia de la mejora en la legislación laboral que se aprobó esta semana con el proyecto de ley 23.929, la Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras, para proteger el derecho al duelo. Esta ley adiciona un inciso I) al artículo 69, el cual está incluido en el capítulo 5 de Obligaciones de patronos y trabajadores, propuesto por el diputado Jonathan Acuña Soto del FA. Ahora será obligatorio para el sector público y privado brindar entre 1 y 3 días de licencia remunerada a las personas trabajadoras que sufran el fallecimiento de un familiar, abarcando hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad. Esto lo hace aún más inclusivo, brindando una cobertura amplia para que, aunque estos procesos de duelo suelen durar meses, al menos se otorguen de 1 a 3 días de ajuste personal para iniciar este proceso.

Celebro que esta iniciativa concluya una discusión que comenzó en marzo de 2007, cuando el diputado Carlos Federico Tinoco Carmona del PLN propuso una reforma al artículo 152 del Código de Trabajo, bajo el expediente 16.563, para incluir una licencia remunerada de 3 días en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad. Este proyecto formaba parte del capítulo tercero, referente a descansos y vacaciones obligatorias. El proyecto incluso llegó a ser dictaminado, y 14 años después, siendo diputada del PAC, retomé esta iniciativa con el proyecto 22.608, denominado "Derecho al duelo". Este también establecía la licencia remunerada de 3 días para el fallecimiento de familiares de primer grado, pero ya contaba con instrumentos adicionales, como la sentencia N.º 2009-16300 de la Sala Constitucional, que desarrolla los principios de justicia y solidaridad social, mencionando la necesidad de estos resguardos, así como el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (OJ-14-2008), que abordaba el tema de la licencia por fallecimiento.

Detrás de la decisión de retomar este proyecto en 2021, hay una historia en particular. Se trata de una trabajadora de la empresa privada que brindaba servicios de limpieza para la Asamblea en esa época. A mediados de periodo, llegó a trabajar visiblemente afectada emocionalmente y con grandes dificultades para desempeñar sus labores. Fernando Martínez, miembro de nuestro equipo, demostró gran empatía y le ofreció su ayuda y escucha activa. Ella le explicó que su jefe no le había permitido faltar al trabajo, a pesar de que el día anterior había perdido a dos personas de su núcleo más cercano, pero ella no podía darse el lujo de perder su empleo. Este evento movilizó nuevamente la investigación sobre proyectos previos y evidenció la enorme necesidad de humanizar el derecho laboral.

Por ello, en medio de la celebración de este logro e incorporación a nuestra legislación, es importante recordar que el derecho laboral existe porque es evidente el desbalance de poder entre empleadores y trabajadores. Aún queda mucho por recorrer, pero solo mediante esfuerzos colectivos y la colaboración de diversos partidos se logran avances que aportan más equilibrio y justicia. Hoy, más que nunca, es necesario continuar con estos esfuerzos colectivos, sobre todo en discusiones que afectan a las personas más vulnerables.

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