Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 23929

Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de un inciso nuevo al artículo 69 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 29 de agosto de 1943

Propósito del Proyecto

El proyecto propone establecer una licencia remunerada de una semana calendario para personas trabajadores en el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos); una licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada); y una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).