Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Sesión del 19 de febrero de 2025
Primer debate en comisión Plena I
Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de un inciso nuevo al artículo 69 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 29 de agosto de 1943
Propósito del Proyecto
El proyecto propone establecer una licencia remunerada de una semana calendario para personas trabajadores en el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos); una licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada); y una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).
A favor - 13

Danny Vargas Serrano
San José

Carolina Delgado Ramírez
San José

Kattia Cambronero Aguiluz
San José

Sofía Guillén Pérez
San José

Ariel Robles Barrantes
Subjefe de fracción
San José

Fabricio Alvarado Muñoz
Jefe de fracción
San José

Monserrat Ruiz Guevara
Alajuela

María Marta Padilla Bonilla
Alajuela

Paola Nájera Abarca
Cartago

Horacio Alvarado Bogantes
Subjefe de fracción
Heredia

Melina Ajoy Palma
Guanacaste

Daniel Gerardo Vargas Quirós
Subjefe de fracción
Guanacaste

David Segura Gamboa
Puntarenas





