Con la llegada de la temporada navideña, algunas empresas, especialmente de retail, optan por contratar personal de temporada y muchas veces aprovechan para contratar menores de edad.

Si bien los menores de edad pueden laborar libremente y las empresas pueden valorar su contratación durante la temporada navideña, se debe tener presente una serie de regulaciones especiales que rigen este tipo de contratos:

  • No es posible la contratación de personas menores de 15 años. El artículo 92 del Código de Niñez y Adolescencia prohíbe la contratación de una persona menor de 15 años. Las personas de 15 años o más pueden firmar contratos sin la participación de sus padres o personas encargadas.
  • Hay una jornada especial para los menores de edad. De acuerdo con el artículo 95 del Código de Niñez y Adolescencia, los menores de edad tienen prohibida la labor en jornada nocturna y en jornada diurna no pueden trabajar más de seis horas diarias y treinta y seis horas semanales. En caso de que un menor labore en jornada mixta, el horario no puede sobrepasar las diez de la noche.
  • Labores prohibidas para las personas menores de edad. El artículo 94 del Código de Niñez y Adolescencia establece la prohibición para el trabajo de personas adolescentes en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos, y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras”. Estas prohibiciones se encuentran igualmente establecidas en los artículos 87 y 88 del Código de Trabajo.
  • Menores de edad gozan de un fuero de protección. Los trabajadores adolescentes gozan de un fuero de protección, es decir, que, en caso de que un patrono deba despedir a un menor de edad, debe informarlo a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo para obtener autorización, todo de conformidad con el artículo 91 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Como vemos, si un patrono está interesado en cubrir una necesidad durante la época navideña y para esto desea firmar contratos por tiempo determinado con personas menores de edad, lo puede hacer sin problema, siempre y cuando se respeten las condiciones especiales ya descritas y que el contrato no se establezca por más de un año, pues, si esto sucede, se considerará como contrato por tiempo indefinido.

En nuestro criterio, en un contrato por tiempo definido, una vez que se cumple el plazo, la relación laboral termina, pero no se genera un despido, por lo que el patrono no está obligado a informar a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo de la terminación laboral, ya que este requisito solo aplica para despidos.

Aún y cuando se trate de contratos por un muy corto período de tiempo, recordemos que siempre deben documentarse correctamente los términos del contrato laboral, pues en el patrono recae la obligación de demostrar las condiciones que le fueron ofrecidas al trabajador.

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