Un gerente de finanzas que aprovecha un descuido, un portillo en el sistema o simplemente idea un plan para distraer mucho dinero de la empresa directo a sus cuentas.

La casa en la que se empieza a perder dinero, ropa o joyas. Alguien le ve los aretes de la menor a la trabajadora doméstica y todas las sospechas se dirigen a ella.

Un vendedor que empieza a duplicar facturas, se pone de acuerdo con un proveedor y elabora una larga lista de ventas falsas, que requieren toda una auditoría forense para descubrir el mecanismo, y los dos se llenan las bolsas.

El trabajador que, de repente, empieza a mostrar un incremento marcado e inexplicable en su nivel de vida, con carros, ropa nueva, viajes, remodelaciones, invitaciones frecuentes a los demás, etc.

El que simplemente se roba cosas de la oficina: herramientas, computadora, equipos, suministros y es atrapado in fraganti o en las cámaras de vigilancia.

En todos estos casos, la reacción normal del patrono es proceder de inmediato con el despido sin responsabilidad, aunque sea verbal y después vemos qué hacemos con la carta de despido y demás documentos.  Por ahora, lo que urge, es deshacerse del sinvergüenza que abusó de la confianza y de la oportunidad que se le había dado al contratarlo. Olvidate de recuperar algo. Ya todo está vendido o gastado.

Pero ¿se puede? ¿Podemos despedirlo sin responsabilidad? Porque se trata de un delito, aunque todavía no haya sentencia firme que lo confirme. Sabemos lo que pasó o al menos tenemos una idea bien clara. Ahora es solo cosa que lo confirme un tribunal penal. Pero eso toma, en el mejor de los casos, al menos 2 ó 3 años. Entonces ¿qué? ¿Lo premiamos con un despido con responsabilidad, después de lo que hizo? La liquidación es una fracción de lo que se robó y no se puede rebajar ni un colón. ¡Tras que debe, cobra!

Respuesta definitiva: Es posible despedir al trabajador sin responsabilidad, aunque no haya sentencia penal en firme. Hágalo y luego reúnase con su abogado para redactar la carta de despido, con la información que tenga hasta ahora. Hasta puede incluir el número del expediente penal, si ya puso la denuncia.

Si el trabajador se niega a firmar la carta del despido, recuerde cumplir con el requisito de enviarla al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sí, es posible que el trabajador tenga el descaro de demandar para exigir que se le pague la cesantía y preaviso y habrá que enfrentar ese proceso.

Aunque los hechos sean los mismos en la vía penal y la laboral, en cada jurisdicción se analizan cosas distintas y así lo han confirmado sentencias de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

En lo penal, se analizan las pruebas y se determina si ocurrió un delito y cuál, así como la sanción que procede. En la laboral, el análisis se centra en establecer si existían motivos suficientes desde el punto de vista del derecho del trabajo, para aplicar una sanción tan radical como el despido sin responsabilidad.

Puede incluso ocurrir que el empleado salga bien librado del proceso penal, por muchas razones. Eso no implica que la falta laboral no se haya cometido o que el despido haya sido incorrecto. O viceversa.

No se trata de algo novedoso. Esta situación ocurre en otros ámbitos. Por ejemplo, con el acoso sexual, a un trabajador se le puede despedir sin responsabilidad cuando la investigación que exige la ley, demuestra que fue el responsable de hostigar sexualmente a alguien. En algunos casos, estas conductas de acoso coinciden además con delitos, por ejemplo, de violación o abusos sexuales y la víctima puede denunciar al acosador en la vía penal.

También tenemos los casos en los que a un funcionario público se le despide sin responsabilidad por violación a sus deberes o faltas graves y, en simultáneo, se inician las investigaciones penales para determinar si esos mismos hechos constituyen o no un delito.

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