La presencia de talento extranjero en las empresas costarricenses continúa en aumento: sectores como tecnología, turismo, manufactura y servicios corporativos recurren cada vez más a profesionales foráneos para cubrir necesidades específicas; sin embargo, la incorporación de personas extranjeras a la fuerza laboral nacional exige un cumplimiento estricto de la normativa migratoria y laboral tanto por parte del trabajador como del patrono. Ignorar estas obligaciones puede acarrear consecuencias económicas y legales importantes.
La Ley General de Migración y Extranjería es clara: ningún extranjero puede desempeñar labores remuneradas en Costa Rica sin contar con una categoría migratoria que expresamente le autorice a trabajar. Este permiso puede derivar de: una residencia temporal por vínculo laboral; residencia temporal por vínculo con cónyuge costarricense; residencia permanente o autorizaciones concedidas a solicitantes de refugio, entre otras. Es fundamental señalar que, el simple hecho de tener un trámite migratorio en curso —incluidas la radicación de documentos o la obtención de una cita— no otorga autorización alguna para iniciar labores, con excepción de las solicitudes correspondientes a residencias temporales para colaboradores, presentadas bajo la ventanilla de empresas registradas ante la entidad migratoria.
Una vez que el trabajador cuenta con la categoría migratoria apropiada, la empresa asume diversas obligaciones; entre las principales, está la incorporación del colaborador a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) desde el inicio efectivo de sus labores. El aseguramiento en la CCSS es un requisito indispensable en cualquier relación laboral formal.
En materia de riesgos laborales, el patrono también debe contar con una póliza de riesgos de trabajo que cubra a sus trabajadores. Esto aplica tanto para nacionales como para extranjeros y asegura que el trabajador esté protegido ante eventuales accidentes de trabajo. La ausencia de esta póliza no solo expone al colaborador, sino que, además, puede derivar en responsabilidades económicas significativas para la compañía.
La verificación documental es otro aspecto clave. Las empresas deben asegurarse de que el extranjero mantenga su categoría migratoria al día y contar con todos los documentos que respalden su condición laboral y migratoria. También es recomendable llevar un control interno de fechas de vencimiento y renovaciones para evitar que el trabajador caiga accidentalmente en una situación irregular.
Contratar a una persona extranjera que no cuente con permiso para trabajar implica riesgos serios. La Ley Migratoria establece multas que pueden oscilar entre dos y doce salarios base para los patronos que empleen personas sin autorización. Adicionalmente, la Dirección General de Migración y Extranjería podría iniciar procedimientos administrativos, solicitar inspecciones o incluso ordenar la suspensión de las labores de la persona, así como su deportación.
La contratación de trabajadores extranjeros es plenamente viable dentro del marco jurídico costarricense; sin embargo, exige rigor. Las empresas deben ser diligentes, verificar la condición migratoria antes de permitir que la persona inicie labores y dar seguimiento constante a los permisos y vencimientos correspondientes. Un manejo adecuado protege tanto al colaborador como al patrono y garantiza el cumplimiento de la normativa nacional.
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