La muerte de un compañero de trabajo siempre es un acontecimiento triste que impacta el ambiente laboral.

A nivel práctico, el patrono debe tomar decisiones. Por ejemplo, darle continuidad a las labores de la persona fallecido; brindar acompañamiento a la familia, coordinar el retiro de las cosas personales del trabajador o apoyar a la familia para cubrir los gastos asociados al funeral.

La muerte además implica una serie de trámites: el proceso sucesorio (antes conocido como mortual), gestiones ante autoridades judiciales si el cuerpo es llevado a la morgue o la muerte se investiga en un proceso judicial, gestiones de indemnizaciones producto de la aplicación de pólizas de seguros personales o de riesgos del trabajo, retiros de saldos en cuentas bancarias, fondo de capitalización laboral, fondos de pensiones, pagos de la asociación solidarista, atención de préstamos, etc.

Además, por supuesto, está el tema de la liquidación. La muerte del trabajador es una causal (evidente) para dar por terminada la relación laboral con responsabilidad para el patrono, por lo que procede el pago de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones.

El impulso natural de cualquier persona es entregarle estas sumas a los parientes más cercanos del trabajador, sobre todo si el fallecido era el principal proveedor del grupo familiar.

Sin embargo, el Código de Trabajo  establece que se debe depositar ese dinero ante el juzgado de trabajo que corresponda. El patrono presenta un escrito solicitando que se abra una cuenta para proceder al depósito. Además, aportar la certificación de defunción, la información de los familiares más cercanos del fallecido y sus datos de contacto para que el juez pueda ubicarlos e informarles del depósito.

De esta forma, el patrono evita el riesgo de cometer un error. El patrono no tiene forma de saber si el trabajador tenía varias parejas, varios hijos, si mantenía económicamente a sus padres, a una tía, abuela o hermana, etc. Las dinámicas familiares son complejas y variadas y no le corresponde al patrono decidir quién debe recibir la liquidación.

Una vez hecho el depósito, corresponde a los interesados gestionar el retiro. La liquidación se entrega en este orden: la pareja y los hijos menores o inhábiles. Si no hay, entonces a los los hijos mayores de edad y los padres; o, a falta de estos, a los demás herederos según la ley. Para ello no se requiere el inicio de un proceso sucesorio, sin embargo, para retiro de dineros en cuentas bancarias, fondos de pensión, etc, sí es necesario iniciar el proceso, nombrar e inscribir un albacea.

Algunas recomendaciones prácticas:

  • Aunque no es una práctica muy extendida, es ideal contar con un testamento para facilitar el proceso sucesorio.
  • Mantener actualizados los datos personales en la empresa, incluyendo teléfonos, direcciones exactas, etc. Puede ser que, al ingresar, el trabajador haya sido estudiante, soltero y viviera con sus papás. Pero años después, esas condiciones pueden variar.
  • Actualizar todas las instancias en las que se le solicita indicar un beneficiario en caso de fallecimiento. Imagine una circunstancia en la que usted mantenía como beneficiario a su ex cónyuge, a quien no le habla desde hace 15 años y con quien tuvo un amargo y conflictivo proceso de divorcio.
  • Mantener un registro de bienes, pólizas, cuentas, etc, que puedan servir de guía a los familiares en caso de ser necesario.
  • Si, como patrono, realiza el depósito de la liquidación, informe a la familia del trabajador al respecto del inicio del proceso o de cualquier notificación que reciba como patrono. Esto le facilitará las cosas a los familiares.

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