Tribunal ordena abstenerse de actos similares y condena al pago de daños y perjuicios.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, resolvió por unanimidad condenar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal por haber retirado su pauta publicitaria del programa El Chinamo de Teletica Canal 7 en represalia por el contenido satírico de sus “Chinaokes”, transmitidos en diciembre de 2024.
Mediante la sentencia 2025-21235, la Sala declaró con lugar dos recursos de amparo presentados por el ciudadano Luis Salazar Muñoz y otro ciudadano adulto mayor, tramitados bajo los expedientes 24-035822-0007-CO y 24-035833-0007-CO, y ordenó a ambos entes estatales abstenerse en el futuro de incurrir en acciones similares.
Además, la resolución condena al ICE y al Banco Popular al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se determinarán en la vía de ejecución de sentencia en un proceso contencioso-administrativo.
La controversia surgió a raíz de los Chinaokes, segmentos humorísticos del programa El Chinamo en los que se utilizó la sátira musical para criticar situaciones de interés público. En la edición de 2024, los Chinaokes abordaron temas como la creciente inseguridad y cifras récord de homicidios, la crisis en la Caja Costarricense de Seguro Social (incluido el sonado caso Barrenador) y el alto costo de la vida.
Entre otros, parodiaron el ingreso de la entonces presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel, a un quirófano para grabar un video de TikTok y su posterior arresto vinculado a una causa penal por una licitación de la CCSS para entregar con sobreprecios el manejo de varias áreas de salud a cooperativas y asociaciones médicas.
En respuesta al contenido de esos programas Kölbi, la marca comercial del ICE, anunció su decisión de retirar la pauta publicitaria del programa, argumentando rechazo al "escarnio" y a contenidos que consideró "inapropiados". El Banco Popular siguió el mismo camino, excluyendo la pauta de la mayoría de las secciones del programa salvo la relacionada con rifas de aguinaldos.
Según informó la oficina de prensa del tribunal constitucional, los magistrados destacaron la función medular de la libertad de expresión en un régimen republicano y democrático, "requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática" de acuerdo con la Constitución Política, los instrumentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), reiterados pronunciamientos de la propia Sala y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Igualmente se tuvo en consideración el papel de la sátira política como una de las formas más antiguas de manifestación de la libertad de expresión, que en un país como el nuestro, donde existe la libertad de pensamiento y de expresión, sus habitantes tienen el derecho de criticar al poder público, a través de distintas formas, echando mano de la gran plasticidad propia de la libertad de expresión, incluida la sátira".
En el recurso de amparo presentado por Salazar Muñoz se denunció que esta decisión constituía censura indirecta, prohibida por la Constitución y por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, al condicionar el financiamiento publicitario estatal a la línea editorial del medio.
El recurrente afirmó que permitir estas prácticas daría carta blanca para que entidades públicas castiguen con la suspensión de contratos publicitarios cualquier crítica o sátira incómoda hacia funcionarios o políticas de gobierno.
El recurso citaba jurisprudencia consolidada de la Sala Constitucional, como la sentencia 2016-15220 que condenó al Banco Nacional por retirar pauta a La Nación por su cobertura crítica sobre situaciones que estaban ocurriendo en el banco. También se refería a fallos donde se reconoció que la sátira, la ironía y la parodia tienen protección constitucional como formas de crítica política esenciales en un sistema democrático.
En esa línea, el recurrente recordó que la Sala IV ha sostenido que los funcionarios públicos, especialmente los de alta jerarquía, deben tener mayor tolerancia a la crítica, incluso cuando es incómoda u ofensiva, al ser parte del debate democrático.
El tribunal también recordó entonces que el derecho a la libertad de expresión no solo protege opiniones populares o inofensivas, sino también aquellas que pueden provocar incomodidad o rechazo.
El retiro de pauta por razones de contenido crítico fue calificado por el recurrente como una medida arbitraria y subjetiva, basada en juicios de valor personales sobre lo “ofensivo” o “apropiado” del humor político.
El texto del recurso también aludía a la obligación internacional del Estado costarricense de garantizar la libertad de prensa, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre restricciones indirectas al derecho de expresión.
El caso fue deliberado por los magistrados propietarios Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora).
La magistrada Garro Vargas declaró con lugar los recursos por sus propias razones, mientras que el magistrado Rueda Leal concordó con la mayoría en su razonamiento respecto de uno de los expedientes, pero salvó el voto en uno de ellos por considerar que al haberse interpuesto a favor de una persona jurídica, pero no de un ser humano en concreto, debía rechazarse de plano por razones admisibilidad, en aplicación de la Opinión Consultiva de la Corte IDH 22-16, como ya lo ha hecho en casos similares (sentencias 2025-8972, 2025-8177, 2025-6800, 2025-5161, 2025-2907, y 2024-37326).
Tras conocerse el fallo Televisora de Costa Rica emitió un comunicado de prensa señalando:
Televisora de Costa Rica valora la defensa de la libertad de expresión que hace la Sala y estamos analizando nuestras opciones que incluyen la valoración de daños y perjuicios sufridos por estos hechos evidentemente inconstitucionales que atentan contra liberad de prensa, libertad de expresión y la libertad de comercio".