Tribunal acogió acción por omitir protección de humedales y bosque en zona costera del Caribe Sur.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y la Directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por considerar que ambas disposiciones vulneraron el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La resolución también rechazó, por prematura, el cuestionamiento al Plan Regulador Costero de Cahuita, al determinar que no ha sido aprobado válidamente.

La acción fue presentada por la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación junto a otros actores del Caribe Sur, quienes alegaron múltiples omisiones y contradicciones entre los planes estatales y la jurisprudencia ambiental vigente. El informe de la Procuraduría General de la República (PGR), remitido a la Sala en marzo de este año, respaldó parcialmente los argumentos de los accionantes.

El Tribunal determinó que el Plan General de Manejo del Refugio Gandoca-Manzanillo, aprobado en 2022, excluyó indebidamente zonas de humedales y bosque que forman parte del Patrimonio Natural del Estado. La Sala recordó que mediante el voto 12745-2019 se anuló parcialmente la Ley 9223 por reducir la extensión del refugio sin los estudios técnicos necesarios ni compensación de superficie.

Pese a que la Sala ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) delimitar con precisión la zona boscosa excluida, el plan aprobado dejó fuera esas áreas, desnaturalizando su función como instrumento de gestión ambiental. Además, la falta de incorporación de esas zonas genera incertidumbre sobre el uso del suelo y conflictos de competencia entre el Sinac y la Municipalidad de Talamanca.

La Procuraduría alertó que, al no incluir las 20,1 hectáreas de bosque dentro de la zona marítimo-terrestre en el plan, se abre la posibilidad de que se otorguen concesiones municipales sobre bienes demaniales, contraviniendo lo dispuesto por la Sala y principios como el preventivo, precautorio y pro natura.

El fallo también cuestionó la omisión de humedales identificados en un estudio técnico de 2021 elaborado por el Sinac, el cual sirvió de insumo para el plan regulador costero. Si bien las autoridades señalaron que dicho informe aún no ha sido oficializado, la Sala concluyó que no se justificó técnicamente su exclusión ni se demostró que los estudios anteriores fueran más precisos.

En consecuencia, el Tribunal aplicó el principio precautorio y ordenó al Sinac completar, en un plazo de tres meses, la certificación del Patrimonio Natural del Estado tomando en cuenta ese estudio de caracterización de humedales.

En cuanto al Plan Regulador Costero de Cahuita, la Sala resolvió que la impugnación era prematura, ya que dicho instrumento aún no ha sido aprobado legalmente. En una resolución previa (31756-2023), el Tribunal anuló la audiencia pública realizada en agosto de 2023 por omitir la consulta obligatoria al territorio indígena Keköldi, lo que invalidó el procedimiento completo.

La PGR recordó que, según jurisprudencia reiterada, todas las etapas del proceso de aprobación del plan regulador —incluyendo consulta, publicación, aprobación y entrada en vigencia— son encadenadas y obligatorias. Si alguna falla, todo el procedimiento queda viciado.

La Sala también declaró inconstitucional la Directriz 09-2023 del MINAE por contradecir los fallos 12745-2019 y 3954-2024. En esa disposición, el ministerio desacreditó el estudio técnico de humedales de 2021 por considerarlo no oficial, e instruyó que no debía usarse para actos administrativos.

El Tribunal consideró que dicha directriz vulneró el derecho a un ambiente sano y los principios ambientales reconocidos en la Constitución y tratados internacionales como la Convención RAMSAR. Además, señaló que ninguna norma o disposición administrativa puede estar por encima de la jurisprudencia constitucional, la cual tiene carácter vinculante y erga omnes.

Como medida correctiva, la Sala otorgó un plazo de doce meses al SINAC para subsanar los vicios detectados en el Plan General de Manejo del Refugio Gandoca-Manzanillo. De no cumplirse con esa orden, el instrumento será expulsado del ordenamiento jurídico.

Asimismo, reiteró que la delimitación del Patrimonio Natural del Estado y su correcta incorporación en los planes de ordenamiento es una obligación constitucional del Estado costarricense, sin necesidad de autorización por parte de municipalidades o terceros.

La Sala que deliberó este caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). Asimismo, estuvo el magistrado suplente Roberto Garita Navarro.

El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar la acción respecto al Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023. Salazar también salvó el voto, y junto con la magistrada Garro Vargas, declararon sin lugar la acción respecto de la directriz del Minae ahora anulada.

El caso se tramitó bajo el expediente 24-001899-0007-CO y la sentencia es la 2025-2281.