La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles que el tratado de extradición entre Costa Rica y Uruguay no presenta vicios de inconstitucionalidad, allanando así el camino para su votación definitiva en segundo debate por parte del Plenario Legislativo.

Mediante la resolución 2025-23105, emitida este miércoles 23 de julio y tramitada bajo el expediente 25-18389-0007-CO, los magistrados resolvieron por unanimidad la consulta preceptiva de constitucionalidad planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa respecto al proyecto de ley de aprobación del tratado, contenido en el expediente legislativo 24.791.

El tratado, firmado en Montevideo el 25 de abril de 2023, permite la extradición tanto para el enjuiciamiento como para la ejecución de penas por delitos penales. Según la Sala, sus disposiciones pueden aplicarse de forma retroactiva a delitos de narcotráfico y terrorismo, incluso si estos se cometieron antes de la entrada en vigor del acuerdo, siempre que las solicitudes se formulen luego de que el tratado entre en vigencia.

Uno de los puntos más relevantes analizados por la Sala fue el artículo 3 del tratado, que contempla la denegatoria de extradición si existe riesgo de que el extraditado reciba penas no permitidas por el ordenamiento costarricense, como la pena de muerte o la prisión perpetua. El Tribunal resolvió que ese apartado no es inconstitucional siempre que se interprete de manera tal que Costa Rica solo conceda la extradición cuando tenga absoluta certeza de que la persona no será sometida a esas penas, o bien, que estas serán sustituidas por penas compatibles con el ordenamiento nacional.

Asimismo, se consideró conforme a la Constitución el procedimiento de detención provisional contemplado en los artículos 7 y 8 del tratado, en tanto se interprete que debe estar fundado en una orden emitida por autoridad jurisdiccional o judicial del Estado solicitante.

El acuerdo también establece que, en caso de que una persona haya sido condenada en ausencia, esta deberá recibir las garantías de que tendrá derecho a un nuevo juicio con presencia y defensa, como condición para su entrega.

Otro aspecto clave es el artículo 22.4 del tratado, que indica expresamente que el acuerdo podrá aplicarse a solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, incluso respecto de delitos anteriores a su firma. Esta disposición fue considerada compatible con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Esta disposición aplicaría para otros tratados de extradición, incluido el que Costa Rica tiene con los Estados Unidos, país que ha requerido la extradición de varios costarricenses, incluido el exmagistrado de la Sala Tercera, Celso Gamboa Sánchez.

La resolución fue suscrita por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. El magistrado Paul Rueda dejó razones particulares en su voto.

Breves

— El plenario no pudo sesionar este miércoles por la mañana debido a la ausencia de 22 congresistas.

Proyectos dictaminados

Este miércoles no sesionaron las comisiones.

Leyes publicados

En el Alcance N.º 92 a La Gaceta N.º 136 del 23 de julio de 2025 se publicó y entró a regir la siguiente ley:

— Ley 10.738 "Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, Protocolos I y II, modificado por sus Protocolos de 1978 y 1997, sus anexos y enmiendas" que se tramitó bajo el expediente 24.474.