La Sala Constitucional concluyó que la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos no violó derechos fundamentales.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Justicia y Paz por la decisión de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos de recalificar como "evento para mayores de edad" la actividad de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, programada para el 29 de junio de 2025 en la Plaza de la Democracia.
Por unanimidad, la Sala Constitucional consideró que las medidas adoptadas por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos fueron legítimas y se ajustaron a su marco legal, al estar orientadas a proteger el interés superior de las personas menores de edad.
Desde la Sala informaron en comunicado de prensa que:
La recalificación del evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como “apto solo para mayores de edad” se justifica por la necesidad de prevenir que durante su desarrollo menores de edad pudieran expuestos a factores externos ajenos al control de la organización —como expresiones sexualizadas, vestimenta u otras manifestaciones— que podrían considerarse inadecuadas para menores”.
El alto tribunal aclaró que dicha decisión no supuso censura previa sobre la forma en que los asistentes pueden vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido. La restricción se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo.
Asimismo, la Sala Constitucional recordó que la Comisión de Control de Espectáculos cuenta con competencias expresas para regular eventos públicos de cualquier naturaleza o promovidos por cualquier agrupación y restringir el acceso cuando se estime que el contenido no es apto para menores de edad. Estas funciones están establecidas en el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos, y se encuentran en armonía con el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la censura previa en espectáculos públicos con el fin exclusivo de proteger la infancia y la adolescencia.
Al rechazar el amparo la Sala concluyó que la actuación de la Comisión se enmarcó dentro de sus atribuciones legales y no vulneró derechos fundamentales.
La Sala que rechazó este recurso de amparo estuvo conformada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instrutor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
La sentencia completa de este amparo, tramitado bajo el expediente 25-018208-0007-CO, todavía está en redacción.