Mayoría de magistrados determinó que no hay vicios de procedimiento ni de competencia en la reforma del artículo 32.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada contra la reforma al artículo 32 de la Constitución Política, la cual permite la extradición de costarricenses por delitos relacionados con narcotráfico y terrorismo.
La impugnación, tramitada bajo el expediente 25-021062-0007-CO, cuestionaba la Ley N.º 10.730, aprobada por la Asamblea Legislativa, al considerar que vulnera principios fundamentales como el derecho a no ser desarraigado del país, la no regresividad en derechos humanos, el principio de soberanía y territorialidad, la garantía del juez natural y la prohibición de la retroactividad.
Además, la persona accionante alegó que la reforma se adoptó sin denunciar previamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona a no ser expulsada del país del cual es nacional, y advirtió que su aplicación podría derivar en responsabilidad internacional para el Estado costarricense.
Sin embargo, en la sentencia 2025-024826, emitida ayer 6 de agosto, la mayoría de los magistrados concluyó que la Sala no debía pronunciarse sobre el fondo de una reforma constitucional si no se acredita un vicio en el procedimiento de aprobación o un exceso de competencia del poder reformador. Según la resolución, este no era el caso.
[La] competencia [de la Sala] se limita a verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución para su aprobación o que haya un vicio de competencia por parte del poder reformador al rebasar los límites cuantitativos o cualitativos, en este último supuesto, modifique los aspectos esenciales de la organización política, del modelo económico, de la organización administrativa territorial o conculque, ampute, elimine el contenido esencial de un derecho fundamental, situación que no se da en este caso. Al no haberse alegado ni acreditado la existencia de vicios en el procedimiento o de competencia, la acción fue rechazada de plano".
El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto y ordenó darle curso a la acción. Por su parte, los magistrados Paul Rueda Leal y Jorge Araya García, así como la magistrada Ingrid Hess Herrera, consignaron razones particulares en la resolución.
La sentencia aún se encuentra en proceso de redacción. Una vez finalizada y notificada, será publicada en el sistema Nexus del Poder Judicial para consulta pública.
La conformación de la Sala que deliberó este caso estuvo conformada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.