A propósito de los comentarios efectuados en diversos medios de comunicación colectiva nacionales, y sobre la pretensión de algunos candidatos nacionales de separar a la Sala Constitucional, supremo intérprete y guardián de la Constitución, de la estructura orgánica del Poder Judicial, para erigirlo como un Tribunal Constitucional independiente, es decir, un órgano extra-poderes, a la usanza española o dominicana, este último en el contexto latinoamericano, debo expresar ciertas reservas, teniendo en cuenta lo siguiente.
En primer lugar, considero que separar la Sala Constitucional de la estructura orgánica del Poder Judicial no resuelve el máximo problema que tiene este Tribunal, que lo constituye el exceso de circulante o la sobrecarga de trabajo que tiene la Sala, la cual, el año anterior conoció cerca de 35 mil asuntos, entre recursos de amparo, recursos de habeas corpus y los procesos de control de constitucionalidad (acciones de inconstitucionalidad, y las consultas judiciales y las legislativas), más la resolución de los conflictos de competencia entre los órganos constitucionales del Estado. En efecto, si se separa a la Sala Constitucional del Poder Judicial, ello no incide sobre el circulante de la Sala, al contrario, sería un estímulo para que más personas, masivamente, acudan ante la Sala en defensa de sus derechos e intereses vulnerados.
En segundo, y si bien durante sus 36 años de funcionamiento el tribunal constitucional siempre se ha reconducido como un órgano independiente e imparcial, ajeno a intereses políticos o de terceros, gracias al talante de todos sus magistrados y de garantías que protegen su independencia, como su período de nombramiento por ocho años y la posibilidad de relección, a menos que una mayoría de 38 diputados estimen lo contrario (lo cual nunca se ha producido), una medida como la que se cuestiona en esta ocasión, si no se toman las previsiones adecuadas para mantener la independencia del tribunal, la vuelve más susceptible a los procesos de judicialización de la política y la politización de la justicia.
Lo primero supone la pretensión de que sea la Sala Constitucional quien adopte o asuma la responsabilidad por la adopción de las decisiones políticas fundamentales, ante la desidia del Poder Ejecutivo o Legislativo de emitirlas e implementarlas. Es claro que en estos casos el Juez Constitucional se vuelve un actor político más. Lo anterior se produce, por ejemplo, mediante el trámite de las consultas legislativas facultativas, en las cuales, muchas veces son los legisladores quienes votan a favor de una iniciativa parlamentaria, quienes promueven la consulta legislativa a la Sala, para que sea esta quien dirima su adecuación o no al texto fundamental y, por ende, es la Sala la que asume la responsabilidad política por esa decisión.
Por su parte, la politización de la justicia se produce cuando el Tribunal Constitucional deja de ser imparcial y toma sus decisiones con criterios político-partidarios. Estos fenómenos han sido desarrollados en el foro jurídico nacional por juristas destacados como Alex Solís, Luis Diego Brenes y Marco Feoli. Es claro que la politización de la justicia es lo más grave y supone el peligro de que la Sala Constitucional sucumba ante el empuje del populismo y se produzca el fenómeno que el jurista argentino Néstor Pedro Sagüés (que en paz descanse), denominó la de-constitucionalización de la Constitución, al describir lo sucedido en otros países latinoamericanos, donde si bien se proclamó una Constitución con todas sus garantías, quienes integraban el Tribunal Constitucional no eran independientes, sino un apéndice del Poder Ejecutivo, con lo que se menoscaban los estándares de los regímenes democráticos, en los procesos desarrollados por los profesores norteamericanos Steven Levitsky y Daniel Ziblatt en su libro “Como mueren las democracias”.
En este orden de ideas, no debemos soslayar que desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 16, se indicó que una Constitución debe desarrollar los diversos alcances del principio de separación de poderes, es decir, indicar la manera en que se distribuye el ejercicio del poder entre los órganos constitucionales del Estado, así como, la defensa, tutela y salvaguardia de los derechos fundamentales, para que un Texto Fundamental sea considerado como tal. De modo que la defensa jurisdiccional de la Constitución es una condición suficiente y necesaria de su valor normativo y, en ello, si se pretende separar a la Sala Constitucional del Poder Judicial, una reserva presupuestaria a favor del futuro Tribunal Constitucional es indispensable para asegurar su independencia, y que no sucumba políticamente frente a otros poderes cuando emita algún fallo controversial, o un sano activismo de cara a la protección de los derechos humanos de primera y segunda generación.
También es indispensable, como se ha adelantado en otra ocasión, implementar instituciones o mecanismos que permitan fortalecer la independencia y la imparcialidad del Juez Constitucional, como sería, por ejemplo, aumentar la edad requerida para ser Magistrado, entre otros. Además, son relevantes otras iniciativas como los tribunales de garantías constitucionales, sobre lo cual ya se ha hablado en otra ocasión.
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