Privado de libertad alega que las restricciones a visitas, llamadas y educación en máxima seguridad violan la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, dio curso a una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto 45174-MJP del Ministerio de Justicia y Paz, que rige el denominado Circuito de Alta Contención y ámbitos de máxima seguridad del sistema penitenciario.
La acción, tramitada bajo el número 25-029578-0007-CO, la promovió el privado de libertad José Ramón Mercado Rodríguez, mexicano condenado en el año 2019 a 16 años de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas.
Según la resolución de admisibilidad dictada por el presidente del tribunal, Fernando Castillo Víquez, Mercado Rodríguez pidió que la Sala declare inconstitucionales los artículos 30, 45, 54, 65, 66, 76, 77, 88 inciso j) y 128 del reglamento por considerarlos contrarios a diversos artículos de la Constitución Política, entre ellos los números 1, 7, 11, 13, 21, 33, 39, 40, 51, 73, 74, 78, 83, 93 y 121 inciso 1).
El accionante sostiene que el reglamento vulnera además los principios de reserva de ley, igualdad ante la ley, razonabilidad, proporcionalidad y el derecho al debido proceso en su patrocinio letrado. También invoca como infringidos múltiples preceptos de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (conocidas como las 'Reglas Mandela'), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la jurisprudencia vinculante de la misma Sala Constitucional y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
"El actor indica que las violaciones que se alegan han afectado su condición de persona privada de libertad, en todos los ámbitos de la dignidad humana, por tratarse de restricciones que no existían anteriormente como condiciones de ejecución de la pena de privación de libertad, sumándose a ésta como un castigo adicional, una sanción extrapenal", dice la resolución.
En su escrito, Mercado Rodríguez afirma que el reglamento cuestionado en su totalidad viola, entre otros principios, el principio constitucional de reserva de ley, dado que se trata de disposiciones reglamentarias que afectan derechos fundamentales, materia reservada a la ley. Alega que el Poder Ejecutivo obvió el trámite legislativo que, a su juicio, corresponde a la naturaleza de la materia regulada.
El texto de la Sala resume que, según el actor, una lectura de los artículos 27, 30, 44, 45, 54, 56, 60, 65, 66, 76, 77, 88 inciso j), 128 y 131 del reglamento impugnado muestra que se excedió en regulaciones, que violentan derechos constitucionales y principios de los Instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Entre las medidas concretas que cuestiona, el accionante señala que el reglamento reduce la visita familiar a una vez al mes, por una hora y con autorización de ingreso para una sola persona; prohíbe por completo el ingreso de alimentos por parte de familiares, lo que antes se permitía todos los días; limita las llamadas telefónicas a una por semana, de diez minutos; prohíbe el acceso a radio y televisión, lo que, según expone, aumenta el aislamiento e impide conocer lo que ocurre fuera del centro penal; restringe la visita íntima a una vez cada dos meses, por dos horas y solo con personas con las que se haya demostrado un vínculo previo; y elimina el acceso regular a la formación educativa, salvo en modalidad autodidacta, pero limita el ingreso de más de un libro y, de acuerdo con el escrito, no contempla actividades culturales, deportivas, recreativas ni religiosas.
El accionante afirma que estas medidas provocan "una serie de limitaciones que prácticamente desconocen su dignidad como personas y les provoca una grosera segregación, más allá de la pena privativa que se asume como consecuencia de una sentencia condenatoria".
Mercado Rodríguez comparó el reglamento impugnado con el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional de 9 de enero de 2018, que calificó como más favorable y humano. En ese sentido, sostuvo que el nuevo régimen implica un retroceso prohibido por la tutela que ofrecen los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Según la acción, el nivel de intervención y restricción es tan agresivo, abrupto y desproporcionado que dejó sin efecto el régimen tradicional de máxima seguridad o atención específica, que por años se diseñó para no más de 80 personas. Ahora, siempre según la exposición del accionante, casi 2000 privados de libertad quedarían sometidos a condiciones más restrictivas dentro del Circuito de Alta Contención y otros ámbitos del sistema penitenciario.
El escrito señala que el reglamento "se ha convertido en un quebranto a sus derechos fundamentales como persona privada de libertad, dado que la privación de libertad no debe ser un motivo para que el Poder Ejecutivo pueda degradar su condición (…) con restricciones arbitrarias, que afectan su salud emocional y física y la del resto de personas privadas de libertad".
El recurrente afirma que no busca beneficios ni privilegios, sino que reclama derechos fundamentales que un reglamento no puede retroceder, sin violentar la normativa y la dignidad humana.
El presidente de la Sala Constitucional admitió para estudio la acción tras reunirse los requisitos establecidos en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La legitimación de Mercado Rodríguez proviene del artículo 75, párrafo primero de esa ley, ya que el asunto se vincula con el expediente 25-007299-0549-PE, un incidente de queja que se tramita ante el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en el que el actor invocó la inconstitucionalidad del reglamento en cuestión.
La admisión a estudio de la acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia del reglamento impugnado, ni su aplicación.
José Ramón Mercado Rodríguez es un ciudadano mexicano originario del estado de Sinaloa, identificado como líder de una banda de narcotráfico que operaba en Costa Rica con vínculos al Cártel de Sinaloa. Fue condenado en 2019 por un Tribunal Penal en Alajuela, por su participación en el tráfico internacional de drogas.
La organización criminal a la que pertenecía fue desmantelada en mayo de 2018 por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). La banda se había establecido en Alajuela y Escazú; utilizaban camiones con compartimentos ocultos y dobles forros para exportar cocaína camuflada en mercancía legal hacia México y otros destinos.
Según el Ministerio Público, Mercado Rodríguez actuaba como el principal contacto en México con el Cártel de Sinaloa, coordinando envíos y logística.
Junto a Mercado fueron también condenados Ignacio Rodríguez Hernández, Juan Carlos González Lemos y Édgar Pérez Payán a 16 años de cárcel; Israel Angulo a 14 años, y Andrés Rodríguez a 12 años de prisión.




