En Costa Rica, el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política no es una mera aspiración normativa, sino una garantía material que delimita con firmeza el alcance de la autonomía individual en las relaciones de trabajo.

Dicho principio, reforzado por el artículo 11 del Código de Trabajo, establece que ningún trabajador puede, siquiera por su voluntad, desprenderse de los derechos mínimos establecidos por la Constitución, las leyes o los convenios colectivos. Se trata de una norma de orden público, cuyo objetivo es impedir que las desigualdades estructurales propias de la relación laboral sean aprovechadas para debilitar el piso mínimo de protección que el Estado debe asegurar.

En este contexto, la reciente propuesta del Partido Liberación Nacional, que sugiere permitir que los trabajadores decidan, mediante voto secreto, si se acogen a la jornada laboral conocida como 4x3, plantea una serie de preocupaciones jurídicas de fondo muy serias.

Según esta propuesta, sería válido que un colectivo de trabajadores, mediante una votación interna, consienta en modificar las condiciones de jornada para trabajar cuatro días consecutivos de doce horas, a cambio de tres días de descanso. A primera vista, la propuesta parece respetuosa de la voluntad individual y colectiva de los trabajadores. Sin embargo, esta aproximación desconoce la lógica protectora del Derecho Laboral costarricense y los límites que impone la Constitución a la voluntad privada, incluso la expresa de forma democrática.

Aceptar que una votación pueda permitir jornadas laborales más extensas que las permitidas por la ley —y que impliquen trabajar hasta 12 horas diarias— es desconocer que existen derechos indisponibles, cuyo resguardo no puede ceder ni siquiera frente al consenso colectivo. No se trata de restringir la libertad individual ni de infantilizar al trabajador, sino de reconocer que hay derechos que el Estado ha declarado irrenunciables precisamente porque la experiencia histórica ha demostrado que, en muchos casos, la libertad contractual en el ámbito laboral es ficticia o forzada.

En la práctica, una votación podría estar mediada por presiones empresariales, amenazas veladas o simplemente por el temor de quedar en desventaja frente a otros compañeros que sí opten por adherirse. Aun cuando se utilice el mecanismo del voto secreto, el contexto en el que ese voto se emite puede estar profundamente viciado por la dependencia económica y la falta de alternativas reales.

Adicionalmente, desde el punto de vista técnico, el régimen propuesto por la moción que promueve el Partido Liberación Nacional que fue analizada para la elaboración de este artículo no resulta más beneficioso para la persona trabajadora. Bajo el sistema ordinario del Código de Trabajo, toda hora que exceda la jornada legal (8 horas diarias o 48 semanales) se paga como hora extraordinaria con un recargo mínimo del 50 %, es decir, al 150 % del salario base por hora.

En cambio, bajo el régimen de jornada 4x3, las primeras 12 horas de cada día no son consideradas extraordinarias, y se compensan únicamente con un aumento fijo del 17% (en jornadas diurnas o mixtas) o del 25,5% (en nocturnas) sobre el salario mínimo por hora. Esto implica que una persona puede laborar 12 horas diarias durante cuatro días sin recibir pago alguno por horas extra, lo cual en la práctica desnaturaliza el concepto de tiempo extraordinario como retribución adicional por esfuerzo excepcional.

Aún más preocupante es el hecho de que este sobresueldo no tiene carácter progresivo, ni considera la carga física, mental y social del trabajador sometido a jornadas prolongadas. Se pierde así el reconocimiento del mayor sacrificio personal en términos de salud, tiempo de descanso, conciliación con la vida familiar y desarrollo personal. Aunque el régimen ofrece tres días consecutivos libres, la intensidad y duración de las jornadas trabajadas compromete seriamente el equilibrio psicofísico del trabajador, y no responde al estándar internacional de “trabajo decente” promovido por la Organización Internacional del Trabajo.

Incluso si el salario por hora bajo el esquema 4x3 parece atractivo en términos nominales, el trabajador renuncia en la práctica a la posibilidad de reclamar horas extra por los tiempos que ya no serán considerados como tales. Pierde también la seguridad jurídica del régimen ordinario, en el que todo exceso sobre la jornada legal es verificable y compensable según criterios objetivos. Y lo más preocupante: se sienta un precedente peligroso en el cual un derecho constitucional como el límite a la jornada podría ser relativizado por una votación interna, abriendo la puerta a otras excepciones futuras en perjuicio de la clase trabajadora.

El principio de irrenunciabilidad no solo es un pilar jurídico, sino también un imperativo ético del Estado Social de Derecho. Cualquier intento por relativizarlo, aunque venga envuelto en un lenguaje de participación y autonomía, debe ser rechazado con firmeza. La dignidad del trabajo y la protección del ser humano que labora no pueden quedar supeditadas a la voluntad circunstancial de una mayoría.

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