La marca personal es básicamente una huella en el mundo profesional, siendo esa impresión que se deja en los demás basado principalmente en: reputación, habilidades, consistencia, valores, ética, presencia en línea, networking, y estilo único de una persona. Este tipo de marca es capaz de perdurar en el tiempo, impactar positivamente a otros, comunicar, informar, inspirar, y brindar un prestigio diferenciado ante la competencia. Asimismo, cabe resaltar que, indistintamente de si labora como trabajador asalariado o profesional independiente, no tiene que descartar desarrollar su marca personal.

Es evidente que el mercado laboral es cada vez más complejo y destacar en el mundo corporativo ya no solo se centra en que tan bien se pueda desempeñar un servicio, sino que además dependerá de la forma en que se logra posicionar como referente en un campo profesional o industria específica, lo cual genera que otros profesionales o empresas empiecen a interesarse en el trabajo de esa persona en particular. En resumidas cuentas, su marca personal es la suma total de cómo se logra presentar al mundo laboral, siendo una herramienta poderosa para destacar, construir relaciones, y avanzar en su carrera.

En este sentido, es importante resaltar que en un mundo que está siendo fuertemente impactado por la tecnología, la presencia digital lo es todo. Esta es la forma más sencilla, rápida, y gratuita de poder llegar a más personas sin moverse de la oficina o de la casa. Por ejemplo, se pueden utilizar redes sociales como Instagram, LinkedIn, TikTok, Facebook, y X (antes Twitter), por mencionar las más populares. El contenido debe ser creativo, pudiendo ser imágenes, videos o reels.

Ahora la gran pregunta es: ¿cómo puede un trabajador asalariado destacar sin romper reglas laborales? Para lograr manejar el arte de sobresalir sin romper las reglas generales ante su patrono, se tendrán que tomar en consideración los siguientes puntos clave:

  1. Abandono de trabajo: las publicaciones que se suban en las distintas redes sociales no pueden coincidir con su horario laboral, ya que habría una violación al artículo 72, inciso a, del Código de Trabajo. No obstante, existen funciones de “calendarización” de posts en cada red social y su correcta utilización permite publicar sin necesariamente dejar de realizar las funciones asignadas en el trabajo.
  2. Permisos: no podrá asistir a eventos presenciales o virtuales para conectar con otros profesionales (networking) que coincidan con sus horas de trabajo, salvo que exista una autorización previa del patrono mediante un permiso con o sin goce salarial.
  3. No competencia: el principio de buena fe es parte del contenido ético del contrato de trabajo y debe regir las conductas de las partes contratantes (trabajador-patrono), no solo en el momento de la contratación, sino durante el desarrollo de esta. En la misma línea, ofertar servicios o productos ajenos que puedan generarle competencia a su patrono, puede llegar a quebrantar una posible cláusula de no competencia junto a la buena fe que cobija la relación laboral.
  4. Útiles y herramientas de trabajo: el equipo de apoyo que le haya sido suministrado para realizar sus tareas cotidianas acorde a su posición, tales como computadora o celulares, no pueden ser destinados a fines distintos al acordado. Esto quiere decir que las herramientas de trabajo no podrán ser utilizadas para gestionar nada relacionado a su marca personal.
  5. Propiedad intelectual empresarial: no colocar marcas, logos, eslóganes o imágenes de la empresa en publicaciones personales, ya que podría violentar derechos de propiedad intelectual. Solamente podrá incorporar alguna marca o signo distintivo de su patrono, cuando este lo haya autorizado formalmente por escrito mediante algún acuerdo de uso.
  6. Uso de uniforme: evite utilizar vestimenta del trabajo en de redes sociales, dado que también se considera como una herramienta laboral y su uso es para un fin relacionado al servicio que brinda la persona trabajadora a favor de su empleador. Además, los uniformes suelen tener estampada la representación de la marca empresarial, lo cual podría comprometer la imagen de la organización.

Sin duda, cada vez es más frecuente que los empleadores se enfrenten a colaboradores que tienen una fuerte presencia en redes sociales y un establecimiento de una marca personal. Esta pareciera ser la realidad que de ahora en adelante van a enfrentar los patrones y de la cual no hay marcha atrás. La tendencia es a que el colaborador logre destacar individualmente por sus logros y trayectoria profesional, antes que por la propia marca empresarial que representa.

Actualmente, la presencia del personal branding es tendencia global y muchas marcas corporativas han llegado a darse a conocer gracias a propios colaboradores que destacan enormemente en lo que hacen y, por ende, dan a conocer a la compañía en la que laboran. Hasta donde tengo conocimiento, nunca ha salido a la luz una sólida estadística o encuesta actualizada sobre este tema, pero sin duda muchas personas han dado con un emprendimiento, empresa, producto o servicio, por un trabajador que generó un excelente y llamativo contenido profesional y comercial.

Tomen en consideración los aspectos que regulan sus relaciones laborales, tanto el contrato de trabajo per se, como las políticas o reglamentos adicionales suscritos. Permítase crecer profesionalmente y establecer una sólida marca personal, pero cumpliendo los parámetros mínimos de respeto, lealtad y buena fe hacia su patrono, ya que de esta forma podrá mantener una sana y pacífica relación profesional con sus pares y jefes durante un tiempo prolongado.

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