La normativa aplica para todos los centros de trabajo, públicos o privados, y da un plazo de 12 meses para cumplir con la reglamentación.
El pasado 2 de julio entró a regir el nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo, tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En este reglamento, se establecen obligaciones claras para empleadores públicos y privados, con el objetivo de garantizar condiciones seguras, higiénicas y privadas para que las madres puedan amamantar o extraer y almacenar leche materna durante la jornada laboral, sin riesgo de contaminación ni exposición.
Dato D+: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 6 del reglamento, así como la habilitación de espacios en lugares no autorizados o la falta del visto bueno pueden ser sancionadas con multas entre uno y veintitrés salarios base, es decir entre 462.200 y 10.630.600 colones.
Según la normativa, toda empresa o institución que cuente con al menos una colaboradora en periodo de lactancia deberá habilitar uno de los siguientes tres tipos de espacio: sala de lactancia, cabina de lactancia o zona de lactancia, de acuerdo con las condiciones del establecimiento. Cada modalidad contempla requisitos específicos, entre ellos: refrigeradora exclusiva, ventilación adecuada, mobiliario ergonómico, limpieza diaria, privacidad y acceso cercano a servicios sanitarios.
El socio de BDS Asesores, Marco Esteban Arias, explicó:
Una de las principales novedades que introduce este nuevo reglamento es que se permite el uso de salas de lactancia compartidas, en espacios como centros comerciales, mercados o edificios de oficinas con múltiples empleadores. También se habilita esta opción entre empresas vecinas, siempre que se encuentren a no más de 100 metros de distancia”.
Desde BDS explicaron que para operar legalmente, estos espacios deben contar con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, gestionado mediante una solicitud formal ante el Consejo de Salud Ocupacional, que incluya una declaración jurada y evidencia fotográfica. Además, el reglamento prohíbe expresamente la habilitación de salas de lactancia en baños, bodegas u otros espacios inadecuados.
El nuevo reglamento establece que las empresas tienen un plazo máximo de 12 meses, es decir, hasta el 2 de julio de 2026, para cumplir con esta disposición. En caso de incumplimiento que represente algún riesgo sanitario, se podrán aplicar medidas especiales como la clausura o cancelación de permisos.
La abogada de BDS Asesores, Adriana Quesada, agregó:
Esta nueva normativa sustituye el reglamento anterior del 2018 y representa un avance en la garantía del derecho a la lactancia materna como parte integral de la salud y los derechos laborales de las trabajadoras, así como del interés superior del menor”.
Desde BDS añadieron que "la implementación efectiva de las medidas representa una mayor exigencia en cuanto al compromiso y planificación técnica por parte de los patronos, para garantizar un cumplimiento efectivo de las normas establecidas, favorecer el balance de vida laboral y familiar de las trabajadoras y evitar sanciones".