Cualquier usuario de redes en el hemisferio Occidental, se enteró de lo ocurrido recientemente en un concierto del grupo británica Coldplay, en Massachusetts. Durante la actividad, la cámara que enfoca a los asistentes y los proyecta en una pantalla gigante para el público, captó a una pareja: él la abrazaba a ella y ambos sonreían complacidos.

Cuando se dieron cuenta que estaban siendo enfocados, se sorprendieron, se soltaron e hicieron todo lo posible por ocultarse, mientras que una de sus acompañantes se reía acongojada.

Luego se supo que él era el CEO de una empresa reconocida y ella, la encargada de Recursos Humanos de esa empresa. Ambos casados, pero no entre ellos.

La infidelidad se descubrió y se hizo viral, así como las consecuencias de lo ocurrido, con amenazas de divorcio, historia familiar, financiera, etc. En la vida real y la virtual, abundan los memes, las burlas y los comentarios.

Mucho se ha hablado de la posibilidad que tiene el CEO afectado de demandar a Coldplay. Abogados y no abogados, como suele ocurrir en estos casos, de repente somos expertos en temas de uso de imagen, disclaimers, y probabilidades de éxito.

Para nosotros, lo llamativo fue el inmediato despido del CEO, basado, precisamente, en la infidelidad que fue involuntariamente expuesta a los cuatro vientos.

En Costa Rica, un despido sin responsabilidad patronal sustentado en aspectos de la vida privada de un trabajador, sea o no un CEO, no tendría sustento legal y hasta podría ser considerado discriminatorio.

Sería muy difícil sostener porqué la infidelidad del trabajador tiene un efecto directo sobre el centro de trabajo, a tal grado que la única sanción posible es la más grave: el despido.

Por otra parte, si en Costa Rica la conducta sexual de un trabajador fuese motivo de un despido justificado, es probable que el porcentaje de desempleo experimentaría una alza repentina y vertical.

Además, como es sabido, la legislación, la cultura, la tolerancia y la moral pública son diferentes en Costa Rica y en los Estados Unidos.

Por eso, mientras allá se alega que el despido se sustenta en los códigos de conducta, conflictos de interés, ética y liderazgo; aquí parece que tenemos más clara la línea entre lo público y lo privado.

Una cosa es la expectativa que puede tener el patrono sobre el comportamiento del trabajador y otra, excesiva e injustificada, es que pretenda que esa expectativa se deba cumplir en el ámbito de la vida privada.

Y si al final, el patrono se siente en la autoridad de emitir un juicio moral sobre la vida de sus trabajadores, siempre tiene la opción de un despido con responsabilidad patronal, que, aunque pague cesantía y preaviso, siempre podría enfrentar un proceso judicial por tratar de encubrir motivos discriminatorios en un despido con responsabilidad.

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